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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2001 (06/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 206095 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26619 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 320-2001-EF Lima, 5 de julio de 2001 Visto, el Expediente Nº 045508-2000, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sobre inafecta- ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentranen el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecenque la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Dere-chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación debienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancela- rios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, establecién-dose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del bene- ficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a laimportación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según consta en el Expediente Nº 045508-2000, por un valor total de US$ 2 447,96 (Dos Mil CuatrocientosCuarenta y Siete y 96/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran inclui- dos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF,modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 24 9403.90.90.00 Partes de los demás muebles, de otras materias Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declara- das en los formularios de "Importaciones Liberadas - DecretoLegislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expediente Nº 045508-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de losfines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuarsegún el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria delos bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26620RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 321-2001-EF Lima, 5 de julio de 2001 Visto, el Expediente Nº 035038-2000, presentado por el Instituto Superior Tecnológico Privado "Arzobispo Loayza" sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas a la importación del bien que seencuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas yparticulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancela- rios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a lasinstituciones educativas públicas o particulares, establecién- dose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del bene- ficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por el Instituto Superior Tecnológico Privado "Arzobispo Loay-za" según consta en el Expediente Nº 035038-2000, por un valor total de US$ 49 465,00 (Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco y 00/100 Dólares de EstadosUnidos de América), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y laadecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06- 98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 01 8443.19.00.00 Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradasen los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Instituto Superior Tecnológico Privado "Arzobispo Loayza", según Expediente Nº035038-2000 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in-cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministrode Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26621 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 322-2001-EF Lima, 5 de julio de 2001 Visto, el Expediente Nº 27585-99, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobre inafecta- ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General