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Pág. 206094 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 Nº DEPENDENCIA CATEGORIA/ OR- NIVEL DEN DENOMINACION DEL CARGO REMUNERATIVO 659 Especialista en Manejo Integrado de Plagas P-IV 660 Especialista en Recursos Genéticos P-IV 661 Especialista en Agroecología P-IV 662 Técnico en Laboratorio T-IV 663 Técnico Agropecuario T-II 26526 ECONOMÍA Y FINANZAS Aceptan donación de equipo de comu- nicación destinado al Plan Piloto del Proyecto de Educación a Distancia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 318-2001-EF Lima, 5 de julio de 2001CONSIDERANDO: Que, MITSUI & CO., LTD. de Japón, a través de MITSUI DEL PERU S.A. ha efectuado una donación a favor del Minis-terio de Educación, consistente en un equipo de comunicacióndenominado TV UP-LINK SYSTEM destinado al Plan Pilotodel Proyecto de Educación a Distancia; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Im-puesto General a las Ventas, la importación o transferen-cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el DecretoSupremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por MITSUI & CO. LTD. de Japón, através de MITSUI DEL PERU S.A., a favor del Ministerio de Educación, consistente en un equipo de comunicación deno- minado TV UP-LINK SYSTEM, cuyas características seencuentran detalladas en el Anexo que forma parte de lapresente Resolución Suprema, con un valor aproximado de ¥12 235 000,00 (Doce Millones Doscientos Treinta y Cinco Mily 00/100 Yenes) y US$ 117 572,00 (Ciento Diecisiete Mil Quinientos Setenta y Dos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación Nº COM-028/00 yCartas Nºs. COM-537/00 y COM-698/00 de fechas 14 de enero,11 de julio y 8 de setiembre de 2000. Donación destinada alPlan Piloto del Proyecto de Educación a Distancia. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contra- loría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y porel Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 26618Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por la UNMSM e instituto superior tecnológico RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 319-2001-EF Lima, 5 de julio de 2001Vistos, los Expedientes Nºs. 039556 y 041937-2000, presen- tados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sobreinafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF,modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO:Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecenque la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de losDerechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación debienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancela- rios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, establecién-dose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del bene- ficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayorde San Marcos según consta en los Expedientes Nºs. 039556 y 041937-2000, por un valor total de US$ 6 887,00 (Seis Mil Ochocientos Ochenta y Siete y 00/100 Dólares de EstadosUnidos de América), de los siguientes bienes que se en- cuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciem- bre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTAdel 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 01 8533.31.20.00 Potenciómetros de potencia inferior o igual a 20 w 01 9011.10.00.00 Microscopios estereoscópicos01 9016.00.19.00 Las demás balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas 01 9027.80.90.00 Demás instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi- cas declaradas en los formularios de "Importaciones Libe-radas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expe- dientes Nºs. 039556 y 041937-2000 y que dichos bienessean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in-cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministrode Economía y Finanzas.