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Pág. 207972 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de julio de 2001 nada República, de acuerdo a los Entendimientos de las Rondas de Conversaciones entre Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Ecuador. Comandante FAP DELGADO PEREZ José Armando Cadete del IV año FAP DIAZ SALINAS Fernando Joel Cadete del IV año FAP MONTAÑEZ GONZALES Myriam Lizette Cadete del IV año FAP GRANDEZ LOPEZ Fredy Pascual Cadete del IV año FAP RODRIGUEZ CHAVEZ Alberto Manuel Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Resolución por viáticos, gastos de instalación, gastos de pasajes e impuestos de salida, ascendente a la suma de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 DO- LARES AMERICANOS (US$ 8,530.00), serán sufraga- dos por el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 200.00 x 5 Pers. x 5 días :US$ 5,000.00 Dólares Gastos de Instalación: US$ 200 x 1 x 5 Pers. :US$ 1,000.00 Dólares Gastos de Pasajes: US$ 481.00 x 5 Pers. :US$ 2,405.00 Dólares Impuesto de Aeropuerto: US$ 25.00 x 5 Pers. :US$ 125.00 Dólares Gasto Ministerio de Defensa- Fuerza Aérea del Perú :US$ 8,530.00 Dólares Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El referido Oficial Superior tendrá la responsabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos efectuados de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril de 2001. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Ministro de Defensa, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa 28223 ENERGÍA Y MINAS Modifican artículo de resolución referi- da a la autorización otorgada a ENER- SUR S.A. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en cen- tral termoeléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2001-EM/VME Lima, 17 de julio de 2001 Visto el Expediente Nº 33085298, organizado por la empresa Energía del Sur S.A. (ENERSUR S.A.), sobre autorización para desarrollar actividades de generación térmica en la Central Termoeléctrica ILO 22; la solicitud de modificación de Resolución Minis- terial Nº 396-2000-EM/VME, presentada por la cita- da empresa;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 265-98-EM/ VME, de fecha 3 de junio de 1998, se otorgó a ENERSUR S.A. Autorización para desarrollar la actividad de genera- ción de energía eléctrica en la Central Termoeléctrica "ILO 2" con una capacidad instalada total de 270,4 MW, conformada por dos unidades de generación a carbón y/o gas denominadas "ILO 21" e "ILO 22", con una capacidad instalada de 135,2 MW cada una; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 395- 2000-EM/VME y Nº 396-2000-EM/VME, de fecha 13 de octubre de 2000, se modificaron los Artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial mencionada en el Considerando precedente, a fin que la conclusión de las obras y la puesta en operación de las unidades "ILO 21" e "ILO 22" estuvie- ran sometidas a los alcances de Autorizaciones de genera- ción termoeléctrica separadas, por las razones que se expresan en las Resoluciones Ministeriales indicadas; Que, ENERSUR S.A. ha cumplido con poner en funcio- namiento la Central Termoeléctrica "ILO 21" dentro del plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 395-2000- EM/VME y ha ejecutado de manera parcial l as obras que corresponden a la Central Termoeléctrica "ILO 22", las cuales, por las razones que se expresan en la documenta- ción que obra en el Expediente, no estarán concluidas por razones ajenas a la empresa, dentro del plazo previsto en la respectiva Autorización de generación; Que, los recientes movimientos sísmicos producidos en el Sur del país, zona donde se ubican los activos eléctricos materia de la presente Resolución y las obras de la Central Termoeléctrica "ILO 22", han determinado al Gobierno declarar en Estado de Emergencia los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna me- diante el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, siendo necesario para dicha empresa contar con plazos adicio- nales para restaurar las obras afectadas y continuar con la ejecución de las mismas; razón por la que ENERSUR S.A. ha solicitado la prórroga del plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 396-2000-EM/VME para su conclusión y la puesta en servicio de la Central Termoeléctrica aludida; Que, el plazo para la culminación de las obras y la puesta en servicio de la Central Termoeléctrica "ILO 22", contemplado en la Resolución Ministerial Nº 396- 2000-EM/VME, responde a una solicitud de la empresa ENERSUR S.A., la misma que se encuentra debidamen- te garantizada con carta fianza obrante en el Expediente y cubre las obras comprometidas por el plazo de prórroga solicitado, sin que éste afecte el Servicio Público de Electricidad; Estando a lo dispuesto por el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas - y el Artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 396-2000-EM/VME, como sigue: "Artículo 2º.- Energía del Sur S.A. (ENERSUR S.A.) deberá construir las obras y poner en servicio la Central Termoeléctrica "ILO 22", con una capacidad instalada de 135,2 MW, antes del 31 de diciembre de 2006. La no ejecución de las obras dentro del plazo señalado conllevará la cancelación de la presente Autorización y la ejecución de la garantía". Artículo 2º.- Los demás términos y condiciones de la Resolución Ministerial Nº 396-2000-EM/VME mantie- nen plena vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 28134