Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2001 (30/07/2001)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2001

nada Republica, de acuerdo a los Entendimientos de las Rondas de Conversaciones entre Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Peru y Ecuador.
Comandante Cadete del IV ano Cadete del IV ano Cadete del IV ano Cadete del IV ano FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP MONTANEZ MORDAZA MORDAZA Lizette FAP MORDAZA MORDAZA Fredy MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Resolucion por viaticos, gastos de instalacion, gastos de pasajes e impuestos de salida, ascendente a la suma de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 8,530.00), seran sufragados por el Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos: US$ 200.00 x 5 Pers. x 5 dias : US$ 5,000.00 Dolares Gastos de Instalacion: US$ 200 x 1 x 5 Pers. Gastos de Pasajes: US$ 481.00 x 5 Pers. Impuesto de Aeropuerto: US$ 25.00 x 5 Pers. Gasto Ministerio de DefensaFuerza Aerea del Peru : US$ 1,000.00 Dolares : US$ 2,405.00 Dolares : US$ 125.00 Dolares

: US$ 8,530.00 Dolares

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- El referido Oficial Superior tendra la responsabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos efectuados de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de MORDAZA de 2001. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Defensa, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 28223

ENERGIA Y MINAS
Modifican articulo de resolucion referida a la autorizacion otorgada a ENERSUR S.A. para desarrollar actividad de generacion de energia electrica en central termoelectrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 318-2001-EM/VME MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 Visto el Expediente Nº 33085298, organizado por la empresa Energia del Sur S.A. (ENERSUR S.A.), sobre autorizacion para desarrollar actividades de generacion termica en la Central Termoelectrica ILO 22; la solicitud de modificacion de Resolucion Ministerial Nº 396-2000-EM/VME, presentada por la citada empresa;

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 265-98-EM/ VME, de fecha 3 de junio de 1998, se otorgo a ENERSUR S.A. Autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termoelectrica "ILO 2" con una capacidad instalada total de 270,4 MW, conformada por dos unidades de generacion a carbon y/o gas denominadas "ILO 21" e "ILO 22", con una capacidad instalada de 135,2 MW cada una; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 3952000-EM/VME y Nº 396-2000-EM/VME, de fecha 13 de octubre de 2000, se modificaron los Articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial mencionada en el Considerando precedente, a fin que la conclusion de las obras y la puesta en operacion de las unidades "ILO 21" e "ILO 22" estuvieran sometidas a los alcances de Autorizaciones de generacion termoelectrica separadas, por las razones que se expresan en las Resoluciones Ministeriales indicadas; Que, ENERSUR S.A. ha cumplido con poner en funcionamiento la Central Termoelectrica "ILO 21" dentro del plazo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 395-2000EM/VME y ha ejecutado de manera parcial l as obras que corresponden a la Central Termoelectrica "ILO 22", las cuales, por las razones que se expresan en la documentacion que obra en el Expediente, no estaran concluidas por razones ajenas a la empresa, dentro del plazo previsto en la respectiva Autorizacion de generacion; Que, los recientes movimientos sismicos producidos en el Sur del MORDAZA, MORDAZA donde se ubican los activos electricos materia de la presente Resolucion y las obras de la Central Termoelectrica "ILO 22", han determinado al Gobierno declarar en Estado de Emergencia los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Tacna mediante el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, siendo necesario para dicha empresa contar con plazos adicionales para restaurar las obras afectadas y continuar con la ejecucion de las mismas; razon por la que ENERSUR S.A. ha solicitado la prorroga del plazo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 396-2000-EM/VME para su conclusion y la puesta en servicio de la Central Termoelectrica aludida; Que, el plazo para la culminacion de las obras y la puesta en servicio de la Central Termoelectrica "ILO 22", contemplado en la Resolucion Ministerial Nº 3962000-EM/VME, responde a una solicitud de la empresa ENERSUR S.A., la misma que se encuentra debidamente garantizada con carta fianza obrante en el Expediente y cubre las obras comprometidas por el plazo de prorroga solicitado, sin que este afecte el Servicio Publico de Electricidad; Estando a lo dispuesto por el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas - y el Articulo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 396-2000-EM/VME, como sigue: "Articulo 2º.- Energia del Sur S.A. (ENERSUR S.A.) debera construir las obras y poner en servicio la Central Termoelectrica "ILO 22", con una capacidad instalada de 135,2 MW, MORDAZA del 31 de diciembre de 2006. La no ejecucion de las obras dentro del plazo senalado conllevara la cancelacion de la presente Autorizacion y la ejecucion de la garantia". Articulo 2º.- Los demas terminos y condiciones de la Resolucion Ministerial Nº 396-2000-EM/VME mantienen plena vigencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 28134

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