Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2001 (30/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2001

Mineria, modificado por el Articulo 5º del D.S. Nº 052-99EM, la Direccion General de Mineria asignara los montos que le correspondan a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Articulo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 27341 y D.U. Nº 003-2001, los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuiran un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta y el 35% a las Municipalidades distritales del departamento o departamentos donde se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta y cuyas poblaciones esten calificadas como de extrema pobreza; Que, de acuerdo al Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Publico de Mineria ahora Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero determinara los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 482-01-INACC/J del 23 de MORDAZA del 2001, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero informa a la Direccion General de Mineria, que durante el mes de junio del 2001 se han registrado las boletas de deposito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios efectuados durante dicho mes, asi como de antiguos derechos por las sumas de US$ 10'298,826.21 (Diez Millones Doscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Veintiseis y 21/100 Dolares Norteamericanos) y S/. 925,772.04 (Novecientos Veinticinco Mil Setecientos Setenta y Dos y 04/100 Nuevos Soles), las mismas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emision de certificados de devolucion por un monto total de US$ 231,813.23 (Doscientos Treintiun Mil Ochocientos Trece y 23/100 Dolares Norteamericanos) y S/. 67,952.10 (Sesenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Dos y 10/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto por asignar de US$ 10'067,012.98 (Diez Millones Sesenta y Siete Mil Doce y 98/100 Dolares Norteamericanos) y S/. 857,819.94 (Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Diecinueve y 94/100 Nuevos Soles), respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros asi como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de junio del 2001, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion, siendo los montos como sigue:
ENTIDADES S/. US$ 2'006,657.89 2'013,757.56 3'599,500.53 7'619,915.98

nicipalidades que se senalan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Director General de Mineria ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.U. Nº 003-2001, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de junio del 2001 a las siguientes Municipalidades Provinciales:
DPTO. / PROV. AMAZONAS BAGUA BONGARA CHACHAPOYAS MORDAZA AIJA MORDAZA RAYMONDI MORDAZA BOLOGNESI CARHUAZ MORDAZA F. MORDAZA CASMA CORONGO MORDAZA MORDAZA HUARMEY HUAYLAS PALLASCA RECUAY MORDAZA MORDAZA YUNGAY MORDAZA ABANCAY ANDAHUAYLAS ANTABAMBA AYMARAES CHINCHEROS COTABAMBAS GRAU MORDAZA MORDAZA CAMANA CARAVELI MORDAZA CAYLLOMA CONDESUYOS ISLAY LA UNION MORDAZA CANGALLO HUAMANGA MORDAZA SANCOS HUANTA LA MAR LUCANAS PARINACOCHAS MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA SUCRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA S/. U.S. $

0.00 0.00 0.00

3,962.68 8,362.85 825.59

0.00 0.00 0.00 2,246.13 0.00 0.00 0.00 0.00 285.60 17,920.71 703.30 0.00 0.00 581.21 0.00 0.00 84.00

393.80 7.16 513.03 10,704.89 479.05 40.00 1,232.25 4,579.76 10,471.68 14,054.84 3,222.20 5,287.65 13,891.73 2,975.62 3,021.10 1,422.20 3,955.92

0.00 0.00 0.00 84.00 0.00 0.00 0.00

8,235.83 33.45 17,449.92 33,468.81 11,727.66 26,206.18 14,384.53

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES 229,534.91 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 232,445.19 EXTREMA POBREZA 233,440.95 TOTAL 695,421.05

8,311.20 0.00 160.80 1,581.46 1,511.08 1,851.23 0.00 0.00

40,934.68 832.59 26,757.09 45,321.98 12,994.14 45,196.70 3,514.47 2,645.06

Articulo 2º.- La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estara sujeta a lo dispuesto por los Articulos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 4º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Mu-

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

2,447.65 1,726.50 1,985.54 1.57 2,680.00 54,909.75 12,374.82 3,011.52 8,647.17 5.43 3,447.17

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