TEXTO PAGINA: 8
Pág. 207978 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de julio de 2001 Minería, modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99- EM, la Dirección General de Minería asignará los mon- tos que le correspondan a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 27341 y D.U. Nº 003-2001, los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta y el 35% a las Municipa- lidades distritales del departamento o departamentos donde se encuentra localizado el petitorio o la conce- sión afecta y cuyas poblaciones estén calificadas como de extrema pobreza; Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modifica- do por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Público de Minería ahora Instituto Nacional de Concesiones y Ca- tastro Minero determinará los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 482-01-INACC/J del 23 de julio del 2001, el Instituto Nacional de Concesiones y Ca- tastro Minero informa a la Dirección General de Mine- ría, que durante el mes de junio del 2001 se han registrado las boletas de depósito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios efectua- dos durante dicho mes, así como de antiguos derechos por las sumas de US$ 10'298,826.21 (Diez Millones Doscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Veinti- séis y 21/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 925,772.04 (Novecientos Veinticinco Mil Setecientos Setenta y Dos y 04/100 Nuevos Soles), las mismas que se encuen- tran debidamente sustentadas; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catas- tro Minero ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emisión de certificados de devolución por un monto total de US$ 231,813.23 (Doscientos Treintiún Mil Ochocientos Trece y 23/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 67,952.10 (Sesenta y Siete Mil Novecientos Cin- cuenta y Dos y 10/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto por asignar de US$ 10'067,012.98 (Diez Millones Sesenta y Siete Mil Doce y 98/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 857,819.94 (Ochocientos Cin- cuenta y Siete Mil Ochocientos Diecinueve y 94/100 Nuevos Soles), respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concep- to de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de Antiguos Derechos Mineros correspondien- te al mes de junio del 2001, a las Municipalidades Distrita- les y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolución, siendo los mon- tos como sigue: ENTIDADES S/. US$ GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES 229,534.91 2'006,657.89 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 232,445.19 2'013,757.56 EXTREMA POBREZA 233,440.95 3'599,500.53 TOTAL 695,421.05 7'619,915.98 Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estará sujeta a lo dis- puesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Mu-nicipalidades que se señalan en los anexos que forman parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. IGOR GONZÁLEZ DEL CASTILLO Director General de Minería ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.U. Nº 003-2001, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de junio del 2001 a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. U.S. $ AMAZON AS BAGUA 0.00 3,962.68 BONGARA 0.00 8,362.85 CHACHAPOYAS 0.00 825.59 ANCASH AIJA 0.00 393.80 ANTONIO RAYMONDI 0.00 7.16 ASUNCION 0.00 513.03 BOLOGNESI 2,246.13 10,704.89 CARHUAZ 0.00 479.05 CARLOS F. FITZCARRALD 0.00 40.00 CASMA 0.00 1,232.25 CORONGO 0.00 4,579.76 HUARAZ 285.60 10,471.68 HUARI 17,920.71 14,054.84 HUARMEY 703.30 3,222.20 HUAYLAS 0.00 5,287.65 PALLASCA 0.00 13,891.73 RECUAY 581.21 2,975.62 SANTA 0.00 3,021.10 SIHUAS 0.00 1,422.20 YUNGAY 84.00 3,955.92 APURIMAC ABANCAY 0.00 8,235.83 ANDAHUAYLAS 0.00 33.45 ANTABAMBA 0.00 17,449.92 AYMARAES 84.00 33,468.81 CHINCHEROS 0.00 11,727.66 COTABAMBAS 0.00 26,206.18 GRAU 0.00 14,384.53 AREQUIPA AREQUIPA 8,311.20 40,934.68 CAMANA 0.00 832.59 CARAVELI 160.80 26,757.09 CASTILLA 1,581.46 45,321.98 CAYLLOMA 1,511.08 12,994.14 CONDESUYOS 1,851.23 45,196.70 ISLAY 0.00 3,514.47 LA UNION 0.00 2,645.06 AYACUCHO CANGALLO 0.00 2,447.65 HUAMANGA 0.00 1,726.50 HUANCA SANCOS 0.00 1,985.54 HUANTA 0.00 1.57 LA MAR 0.00 2,680.00 LUCANAS 0.00 54,909.75 PARINACOCHAS 0.00 12,374.82 PAUCAR DEL SARA SARA 0.00 3,011.52 SUCRE 0.00 8,647.17 VICTOR FAJARDO 0.00 5.43 VILCAS HUAMAN 0.00 3,447.17