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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2001 (30/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 207989 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de julio de 2001 QUIL CAPUNCU 0.00 1,000.36 SINA 0.00 667.61 PUNO/SAN ROMAN CABANILLAS 0.00 6,663.86 CARACOTO 75.71 11,842.39 JULIACA 0.00 334.37 PUNO/SANDIA ALTO INAMBARI 0.00 3,123.93 CUYOCUYO 0.00 4,601.28 LIMBANI 0.00 5,863.54 PHARA 0.00 3,476.54 QUIACA 0.00 402.43 SAN JUAN DEL ORO 75.71 4,400.98 SANDIA 0.00 628.08 YANAHUAYA 0.00 1,140.65 PUNO/YUNGUYO YUNGUYO 75.71 4,400.98 SAN MARTIN/LAMAS ALONSO DE ALVARADO 0.00 27,560.08 TABALOSOS 0.00 27,560.08 SAN MARTIN/MARISCAL CACERES HUICUNGO 0.00 25,627.45 SAN MARTIN/MOYOBAMBA MOYOBAMBA 0.00 20.00 SAN MARTIN/SAN MARTIN CHAZUTA 0.00 201.50 SHAPAJA 0.00 38.50 SAN MARTIN/TOCACHE POLVORA 0.00 744.69 SHUNTE 0.00 4,865.09 TACNA/CANDARAVE CAIRANI 0.00 15,621.98 CAMILACA 0.00 24,540.60 CANDARAVE 0.00 2,194.06 CURIBAYA 0.00 15,279.90 HUANUARA 0.00 24.04 QUILAHUANI 0.00 20.00 TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA 0.00 21,389.75 ITE 0.00 4,033.52 LOCUMBA 0.00 2,173.57 TACNA/TACNA ALTO DE LA ALIANZA 0.00 128.13 TACNA/TACNA CALANA 0.00 15,789.45 CIUDAD NUEVA 0.00 106.16 INCLAN 0.00 80.00 PACHIA 0.00 2,836.16 PALCA 0.00 2,480.63 POCOLLAY 0.00 138.81 SAMA 0.00 2,320.00 TACNA 0.00 6,256.34 TACNA/TARATA CHUCATAMANI 0.00 2,751.98 ESTIQUE 0.00 1,224.34 ESTIQUE PAMPA 0.00 15,391.48 SITAJARA 0.00 16,047.12 TARATA 0.00 879.72 TARUCACHI 0.00 16,240.18 TICACO 0.00 130.98 TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS 0.00 105.00 ZORRITOS 0.00 360.00TUMBES/TUMBES LA CRUZ 0.00 105.00 PAMPAS DE HOSPITAL 0.00 105.00 SAN JACINTO 0.00 105.00 TUMBES/ZARUMILLA MATAPALO 0.00 105.00 PAPAYAL 0.00 105.00 UCAYALI/ATALAYA RAYMONDI 0.00 843.27 UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA 0.00 1,200.00 CAMPOVERDE 0.00 9.79 IPARIA 0.00 843.27 MASISEA 0.00 843.27 NUEVA REQUENA 0.00 75.54 UCAYALI/PADRE ABAD PADRE ABAD 0.00 80.00 465,886.14 5,613,258.09 28131 MITINCI Aprueban Reglamento de Calificado- res de Establecimientos de Hospedaje RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2001-ITINCI/DM Lima, 25 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-95- ITINCI/DM, se aprobó el Reglamento de Consultores en Turismo, el mismo que definió las funciones y los proce- dimientos de calificación y estableció las sanciones de las personas calificadas como Consultores en Turismo por el MITINCI, para efectos de dar cumplimiento a las dispo- siciones del Reglamento de Establecimientos de Hospe- daje aprobado por Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI; Que, por Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI, se ha aprobado el Reglamento de Establecimientos de Hos- pedaje, derogando el Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 023-2001- ITINCI, establece que el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, proce- derá a actualizar el Reglamento de Consultores en Turis- mo, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el mismo; Que, el Reglamento de Establecimientos de Hospeda- je, ha sustituido la denominación "Consultor en Turismo" por la de "Calificador de Establecimientos de Hospedaje"; De conformidad con la Ley Nº26961, Ley para el Desa- rrollo de la Actividad Turística, el Decreto Ley Nº 25381, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI, Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Calificado- res de Establecimientos de Hospedaje para evaluar a los establecimientos que pretendan voluntariamente osten- tar la condición de Establecimiento de Hospedaje Clasi- ficado y Categorizado, que consta de Seis (6) Títulos, Veintidós (22) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Com- plementarias y Transitorias, y Tres Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Mi- nisterial.DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $