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Pág. 204284 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de junio de 2001 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican el carácter intangible, inalienable e imprescriptible del Parque Metropolitano Carabayllo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 058 Lima, 9 de mayo de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Art. 192º de la Constitución Política del Estado establece como Competencia de las Municipa- lidades la Planificación del desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y la ejecución de los planes y programas correspondientes. Que, por Decreto de Alcaldía Nº 127 del 13 de agosto de 1992 mediante la cual se puso en vigencia el Plan de Desarrollo Metropolitano Lima - Callao 1990 - 2010 se señaló la obligación de proteger e incrementar las áreas verdes existentes en Lima, tales como el parque Lineal del río Rímac, los Par- ques Metropolitanos y los Parques Zonales, para alcanzar en la Metrópoli relaciones adecuadas de área verde por habitante. Que, la Ordenanza Nº 096 del 30 de setiembre de 1996, establece que los Parques Metropolitanos y Zona- les ubicados en la Capital de la República forman parte del Sistema de Areas Recreacionales y de Reserva Am- biental de Lima Metropolitana, son bienes de uso público y tienen el carácter de intangibles, inalienables e im- prescriptibles y su ampliación, repotenciación y mante- nimiento es de interés prioritario para la ciudad de Lima. Que, por Decreto de Alcaldía Nº 038 del 16 de febrero de 1995 se aprobó el Sistema Metropolitano de Recreación conformado por aproximadamente 13 Parques Metropolitanos en los que no se han com- prendido muchos de los existentes como es el caso del Parque Metropolitano Carabayllo ubicado en el dis- trito de Carabayllo, el mismo que aun cuando no forme parte del Sistema Metropolitano de Recreación señalado debe tener las mismas prerrogativas de las que sí están. Que, habiendo tomado conocimiento mediante informes emitidos por las Oficinas del Plan de Desa- rrollo Metropolitano de Planificación y de la Direc- ción de Habilitaciones Urbanas que en el área consi- derada dentro del Plano de Zonificación vigente como Parque Metropolitano denominado Manco Cápac en el distrito de Carabayllo, se vienen desarrollando habilitaciones urbanas irregulares sin respetar la condición de reserva de dicha área para una obra de carácter metropolitano, se hace necesario ratificar la intangibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad; debiéndose asimismo proceder a su delimitación para su incorporación en el Sistema Recreacional antes referido. De conformidad con la Constitución Política del Esta- do y la Ley Orgánica de Municipalidades y estando a lo informado por la Dirección de Habilitaciones Urbanas y la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano; la opi- nión favorable de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano. DECRETA: Artículo Primero.- RATIFÍQUESE el carácter de INTANGIBLE, INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLEdel PARQUE METROPOLITANO CARABAYLLO (MANCO CAPAC) ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano, para que en coordina- ción con el Instituto Metropolitano de Planificación, procedan a delimitar el Parque Metropolitano Carabay- llo (Manco Cápac) referido en el artículo anterior y obtengan la incorporación del mismo al Sistema Metro- politano de recreación aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 038 del 16 de febrero de 1995. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Dirección de Habilitaciones Urbanas para en coordinación con la Municipalidad Distrital de Carabayllo tomen las accio- nes pertinentes para impedir, controlar o paralizar se- gún sea el caso el desarrollo de habilitaciones urbanas irregulares que afecten el área que corresponde al Par- que Metropolitano de Planificación. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que por la Direc- ción Municipal de Fiscalización y Control o el Comité de Defensa Judicial, previo informe y coordinación con la Dirección de Habilitaciones Urbanas, la Ofici- na del Plan de Desarrollo Metropolitano y la Munici- palidad Distrital de Carabayllo efectúe las acciones coactivas o judiciales que corresponda según sea el caso, a fin de recuperar las áreas que puedan haber sido afectadas con el desarrollo de habilitaciones irregulares. Artículo Quinto.- TRANSCRÍBASE el presente De- creto a la Municipalidad Distrital de Carabayllo para su conocimiento y fines. Regístrese, publíquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 25046 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Manuales de Organización y Funciones de diversas unidades orgánicas de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06 Miraflores, 5 de junio de 2001 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DE LA ALCALDIA, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 02 de fecha 27 de diciembre del 2000, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mira- flores de esta capital; Que, con la finalidad de contar con documentos normativos de gestión que describan las funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo, desarro- lladas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organiza- ción y Funciones, se ha elaborado los proyectos de Manual de Organización y Funciones en coordinación con las Jefaturas de las Unidades Orgánicas correspon- dientes; Estando a lo dispuesto en el numeral 5.2. de la Directiva Nº 001-95-INAP/DNR sobre Normas para la Formulación del Manual de Organización y Funciones, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/ DNR del 10 de julio de 1995; y, En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853;