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Pág. 204619 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de junio de 2001 TITULO II DE LOS LINEAMIENTOS DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL DEL COMERCIO Artículo 5º.- Los Lineamientos del Plan de Desa- rrollo del Comercio comprende dos Áreas de Acción: Ordenamiento del Comercio y Promoción Comercial, para lograr los objetivos de Integración Comercial, mediante el ordenamiento del comercio informal, la unificación comercial y la articulación con el sector productivo; Modernización Integral, mediante un Sis- tema Distrital de Comercialización con gerencia de mercados, desarrollo de locales comerciales con infra- estructura y servicios adecuados, Centro de Acopio Mayorista, Sistemas de Información; Servicios de Cali- dad con sistemas de vigilancia de la calidad de los servicios, Programas de Capacitación, sistemas de pre- miación y estímulos para los comerciantes. Artículo 6º.- Los Lineamientos del Plan de Desa- rrollo Distrital del Comercio, se ejecutará con la parti- cipación concertada de la Municipalidad, los Comer- ciantes y las Instituciones Sociales de Promoción, re- unidos en la Mesa Comercio de acuerdo con sus compe- tencias institucionales y compromisos establecidos en el Convenio Marco de Cooperación para el funciona- miento de la Mesa Comercio y en los plazos precisados en su cronograma de actividades. Artículo 7º.- La ejecución del Programa de Orde- namiento del Comercio se realizará, constituyendo Mesas de Trabajo Territoriales en las Agencias Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, que analizarán las propuestas del comercio formal para recepcionar al comercio informal, adoptar los acuerdos respectivos, la ejecución y la elaboración de los Planes de Promoción Comercial. La Mesa Comercio brindará asesoría y apoyo técnico. Artículo 8º.- Los plazos de ejecución del Cronograma del Ordenamiento, se cumplirán indefectiblemente, caso contrario, la Municipalidad procederá conforme a ley para garantizar el cumpli- miento del Artículo 7º. Artículo 9º.- Los Programas de Modernización In- tegral y de Servicios de Calidad, se ejecutarán con las organizaciones del Comercio Formal, en los plazos establecidos en la Programación de los Lineamientos del Plan Integral de Desarrollo del Comercio. Artículo 10º.- La Comisión de Servicios Públicos, la Dirección de Servicios Públicos, la Dirección de Servi- cios y demás órganos municipales, promoverán la par- ticipación del sector público y privados en estudios, proyectos y financiamientos, que conlleven al cumpli- miento de los Lineamientos del Plan de Desarrollo Distrital del Comercio. POR TANTO: Mandamos, regístrese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 25454 Aceptan invitación para que el Alcalde del distrito participe en evento relativo al Programa Habitat II convocado por organismos pertenecientes a las NN.UU. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1019-2001-ALC/MVES Villa El Salvador, 5 de junio de 2001 Visto: La Carta de Invitación de la FAO y el CHUA- HABITAT, órganos provenientes de la Asamblea Gene- ral de las Naciones Unidas; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento señalado en la parte introductoria los Organismos Internacionales antesPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que con Acuerdo de Concejo Nº 033-2000 de fecha 28.11.2000, se aprobó los Lineamientos del Plan de Desarrollo Distrital del Comercio de Villa El Salva- dor, el mismo que, para su ejecución debe reglamen- tarse; Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 47º, inciso 3), establece las competencias para cumplir y hacer cumplir los Acuerdos de Concejo, así como las Ordenanzas; Que, en cumplimiento de dicho Acuerdo, es nece- sario aprobar su reglamentación , en mérito a las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 otorga, con el voto legal, la Sesión de Concejo, expide la siguiente: ORDENANZA "LINEAMIENTOS DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL DEL COMERCIO" TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- La Municipalidad hará cumplir la presente Ordenanza a través de la Dirección de Servi- cios Públicos y las Agencias Municipales de acuerdo a sus competencias y funciones legales. Artículo 2º.- Todas las acciones que deben reali- zarse se ceñirán estrictamente de acuerdo con las políticas, acciones, estrategias y programación de los Lineamientos del Plan de Desarrollo Distrital del Co- mercio. Artículo 3º.- La Comisión de Servicios Públicos vigilará su cumplimiento y formulará propuestas en- causadas en el marco de los Lineamientos del Plan de Desarrollo Distrital del Comercio. Artículo 4º.- Para los efectos de la presente Orde- nanza se entiende: a.Comercio Formal.- Se denominan Comercio Formal el que realizan personas naturales y jurídicas con autorizaciones legales para su registro y funcio- namiento que laboran en mercados, tiendas y bode- gas, galerías comerciales y que tiene la calidad de contribuyentes. b.Comercio Informal.- Se denomina Comercio Informal a las actividades comerciales que se reali- zan en la vía pública y áreas de uso comunal, sin cumplir los requisitos exigidos por la legislación so- bre la materia. c.Mesa Comercio.- Se denomina Mesa Comercio la instancia de Participación concertada de las organi- zaciones jurídicas de los comerciantes, la Municipali- dad, las ONG's, para estudiar, diseñar y desarrollar mecanismos e instrumentos de mutua colaboración y beneficio, conducentes a la promoción y desarrollo del sector comercio para contribuir al desarrollo integral de Villa El Salvador: elaborando estudios, planes, pro- gramas y proyectos. d.Ordenamiento del Comercio.- Se denomina Ordenamiento del Comercio la formalización del co- mercio informal que comprende a los comerciantes que ocupan espacios públicos y sin zonificación de uso co- mercial y que se ubicarán en terrenos e instalaciones de uso comercial. e.Promoción del Comercio.- Se denomina Pro- moción del Comercio al conjunto de acciones contenidas en Planes que comprenden Programas: a) Estudios; b) Organización y Funcionamiento; c) Mercadeo; d) Pro- moción de Ventas; e) Clientes; f) Servicios Sociales; g) Proyección Social a la Comunidad, orientados al logro de los objetivos de Integración Comercial, Moderniza- ción Integral y Servicios de Calidad.