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Pág. 204602 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de junio de 2001Art.52º, inc. 52.2 "No requieren licencia de obra los trabajos de acondicionamiento Alcalde o de refacción, siempre que no se trate de un inmueble con valor histórico monumental calificado" 4.50 VARIACION DEL PROYECTO 1.- CARPETA: (Incluye Hoja de trámite y FOM por duplicado); debidamente CARPETA: UIT 1.33 % S/. 40.00 X Reconsideración APROBADO firmada por el(os) propietario(s) y Responsable de Obra. Derechos por Revisión: (5 días Unidad de Comisión Técnica Calificadora (ANTES DE SU EJECUCIÓN) 2.- En caso de Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, el acta legaliza- por c/especialidad (Arq,Estr,IS,IE): hábiles) Trámite Comi sión de Proyectos Distrital da de la junta de propietarios autorizando la ejecución de la obra Art.133º 0.05 % Valor de Obra de la Documentario Técnica DS. Nº 008-2000-MTC. Modificación y Ampliación de ser el caso. Calificadora 3.- Planos modificados, debidamente firmados por el Propietario por c/delegado ad-hoc: 0.02% Valor de obra de y firmados y sellados por el arquitecto. (incluir especialidades de ser el caso). monto mínimo por revisión: Proyectos 4.- Comprobante de Pago por los derechos correspondientes. 1% de la UIT por especialidad o delegado Distrital 5.- En caso de contemplar mayor área techada deberá presentar el FUO- Derechos por Supervisión:(área ampliada) Parte 1 debidamente llenado y firmado por el propietario y responsable de Facultativa: 2% UIT por visita (mínimo 3) obra exonerándose del dictamen de Abogado de constar en la Licencia de Obligatoria: 2% UIT por visita (mínimo 3) Apelación : Obra vigente. (opción "a" y autoconstrucción) Comisión Técnica Provincial 6.- Presupuesto de Obra del área con variación firmada por el profesional o de ampliación de ser el caso. De ser procedente (Item 5): Liquidación de derechos municipales Nota: Todos los puntos deberán ceñirse a lo estipulado en el según valor de obra: D.S. Nº 008-2000-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27157. Licencia de Obra = 0.4% del V.O."Las variaciones que no impliquen aumento de área techada o de la densidad 1º-2º y 3º control de Obra = 0.9% del V.O. neta, ni cambio de uso, podrán ser regularizadas en el trámite de finalización de Deterioro Pistas y Veredas = 0.6% del V.O obra previsto en el artículo 102º del Reglamento de la Ley Nº 27157" (Sujeto a reajuste mensual de acuerdo a los índices aprobados por el INEI) ADICIONALMENTE: Liquidación por Número: Autorización previa del Ministerio de Educación para los anteproyectos de edifica- ciones que correspondan a locales educacionales. S/. 40.00 Nuevos Soles Autorización previa del Ministerio de Salud para los anteproyectos de edificaciones (por cada número asignado en viv. unifam.en que correspondan a hospitales, clínicas o similares. departamento, en c/ estac., en cada depósito y Autorización previa de DIGESA para obras que incluyan piscinas o similares. otros susceptibles de numerarse). Valor de la Obra: (Art 56º) NOTA: a. Para edificación nueva o ampliación, se obtendrá el valor de obra con base en Cada revisión adicional por especialidad, los Valores Unitarios Oficiales de edificaciones para la Costa, actualizados men- requerirá de un nuevo pago, según lo estipulad o en sualmente de acuerdo con los índices aprobados por el INEI. el artículo 121º del Reglamento de la Ley Nº 27157 b. Para Remodel. Modific. reparac. puesta en valor y cercado, el valor de obra será con base en el costo directo total del presupuesto estimado de obra a nivel de subpartidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados, adjuntando fotocopia de la publicación, aplicando el factor de reajuste 0.4. 4.51 AMPLIACION DE PLAZO DE 1.-CARPETA: (Incluye Hoja de Trámite y FOM por duplicado), debidamente CARPETA: UIT 1.33 % S/. 40.00 X Unidad de Reconsideración LICENCIA DE OBRA llenada y firmada por el Propietario o el Responsable de Obra. Trámite Director Director (ANTES DE SU VENCIMIENTO) 2.- Copia de Licencia anterior. Derecho de trámite: NINGUNO Documentario de (PRORROGA POR UNICA VEZ) Desarrollo Urbano Nota: Según Art. 55º inc. 55.1 se solicitará el trámite: a). Siempre que no hayan variado los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, con cualquier nivel de avance de obra. Apelación : b). De haber variado los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, sólo si se Alcalde hubiera edificado más del 50% del área techada total aprobada. 4.52 REVALIDACION DE LICENCIA 1.-CARPETA:(Incluye Hoja de Trámite y FOM por duplicado),debidamente CARPETA: UIT 1.33 % S/. 40.00 X Unidad de Reconsideración OBRA llenados y firmados por el Propietario o el Responsable de Obra. Trámite Director Director (DESPUES DE SU VENCIMIENTO) 2.- Copia literal de dominio o copia del Título de Propiedad de no ser Derecho de trámite: Documentario de el propietario indicado en la licencia en el que se indique expresamente 0.13 % del valor de obra Desarrollo Urbano la transferencia del proyecto. (monto mínimo S/.51.80 +1% de la UIT) 3.- Certificado de Habilitación de responsable de obra 4.- Carta de Seguridad de Obra firmado por Responsable de Obra De ser procedente (Item 5): Apelación : 5.- Presupuesto de Obra según el caso por las obras a ejecutar.(ver Art.56º) Liquidación de derechos municipales Alcalde 5.- Copia de Licencia de Contrucción u Obra anterior. según valor de obra: 6.- Comprobante de pago por los derechos de correspondientes Licencia de Obra = 0.4% del V.O. 1º-2º y 3º control de Obra = 0.9% del V.O. Deterioro Pistas y Veredas = 0.6% del V.O Nota: De caducar la Licencia de Obra con un avance menor al 50% del área techada total aprobada, y de haber variado los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, el prop. podrá solicitar una nueva licencia, adecuando obligatoria- (Sujetos a reajuste mensual de acuerdo a lo s índices mente la obra existente a los nuevos parámetros. aprobados por el INEI)N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE PAGO CALIFICACIÓN Evaluación DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD ORD. Hasta 30 Días DONDE SE INICIA QUE APRUEBA QUE RESUELVE Autom. Silencio Silencio EL TRAMITE EL TRAMITE EL RECURSO Admin. Admin. IMPUGNATIVO (+) (-)