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Pág. 205434 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 Quedando en garantía por el DEFICIT DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS, correspondiente a Re-creación Pública (11 %) y Ministerio de Educación (2%),equivalente a 5,020.00 m2 y 903.00 m2, respectivamen-te, SE RESERVAN los lotes de la manzana SS2,conformada por 33 lotes signados con el Nº 4 al 20, correspondiente a lotes de Vivienda, con una área de 2,194.79 y los lotes del 21 al 36, pertenecientes aComercio Local con una área de 1,960.00 m2. Conforman la presente Habilitación, la Memoria Descriptiva y Planos, que debidamente sellados y fir-mados por la comisión Técnica calificadora y Dictami- nadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Los Olivos, forman parte integrante de la presenteResolución. Artículo Cuarto.- SE AUTORIZA, la venta garan- tizada, celebración de Contratos previa inscripciónprovisional individualizada de los lotes de Vivienda ubicados en el Área Habilitable de la 1ra. ETAPA, correspondiéndoles una área de 12,297.09 m2,y de loslotes que figuran en los Proyectos Aprobados. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección de Desarrollo Urbano a través de la División de Catastroy Habilitaciones Urbanas, incorporar la presente Ha- bilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de Los Olivos, en cumplimiento del Artículo 5º de la OrdenanzaNº023-2000/CDLO referente al Registro de la presenteResolución, Plano aprobado de Habilitación Urbana yPlano Catastral Actualizado. Artículo Sexto.- INSCRIBASE, la presente Reso- lución a la Oficina Registral de Lima y Callao, en un plazo no mayor de 90 días de su emisión, comuníqueseasi mismo a los interesados y a la Municipalidad Metro-politana de Lima para su revisión en cumplimiento delArtículo Nº 27 del D.S. Nº 011-98-MTC.T.U.O., delReglamento de la Ley General de Habilitaciones Urba- nas. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 25892 MUNICIP ALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen tasa por servicio de par- queo vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 04-2001 San Juan de Miraflores, 14 de junio de 2001 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo en sesión celebrada en la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del Acta y porunanimidad aprobó la presente Ordenanza: TASA POR SERVICIO DE PARQUEO VEHICULAR CAPITULO I BASE LEGAL: * Artículo 162º numeral 3) de la Constitución Políti- ca del Estado.* Artículo 10º numeral 4) y Artículo 93º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. * Artículo 68º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. * Inciso c), numeral 2) de la Norma II del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Códi- go Tributario. CAPITULO II DEFINICION Y ALCANCE Artículo 1º.- Son la Tasa que debe pagar toda persona natural o jurídica que estacione su vehículoen zonas y/o vías comerciales de alta circulación dentro de la jurisdicción del distrito, conforme lo determina la Municipalidad en el Artículo 3º de lapresente norma. CAPITULO III OBJETIVO DEL SERVICIO Artículo 2º.- El Servicio de Parqueo Vehicular está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesa- rias de estacionamiento, señalización de espacios, iden-tificación y mantenimiento periódico de las zonas habi-litadas por la Municipalidad de San Juan de Miraflorespara tal fin. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- Las zonas de Parqueo Vehicular está formada por las siguientes vías: Desde Hasta a) Av. De los Héroes Cdra. 3 Cdra. 11 b) Av. San Juan Cdra. 6 Cdra. 14 c) Av. Vargas Machuca Cdra. 3 d) Av. Miguel Iglesias Cdra. 8 Cdra. 9e) Jr. Justo Naveda Cdra. 9 Cdra. 10f) Jr. Hernando de Lavalle Cdra. 1 Cdra. 3 Artículo 4º.- El Servicio de Estacionamiento de Vehículos se establece de lunes a domingo en dos turnos: a) Turno diurno: El Servicio de Estacionamiento se efectuará en el horario de 7.00 a.m. hasta las 19.00 p.m. b) Turno nocturno: Se aplicarán donde se ubiquen: Discotecas, Restaurantes, Vídeo Pub, Peñas, Clubes Nocturnos y establecimientos similares. El horario de estacionamiento señalado es desde las 19.00 p.m. hasta las 7.00 a.m. del día siguiente, inclusi-ve. Artículo 5º.- El monto de la Tasa por Estacionamien- to de vehículos se establece por vehículo y por cada horao fracción en: a) Automóviles y Camionetas S/. 1.00 (Un con 00/100 Nuevo Sol). b) Omnibus, Camiones y Trailer S/. 1.50 (Un con 50/100 Nuevo Sol) c) Mototaxis -por día- S/. 0.50 (50/100 Nuevo Sol) Artículo 6º.- Están afectos a la Tasa por Servicio de Parqueo Vehicular, en calidad de contribuyenteslos conductores de los servicios que estacionen en las zonas habilitadas del distrito descrita en el Artículo 3º. Son deudores tributarios en calidad de responsa-bles solidarios las personas que aparezcan como titu-lares de las Tarjetas de Propiedad de los vehículosestacionados. Artículo 7º.- Están inafectos al Pago de la Tasa por el Servicio de Parqueo Vehicular, las: