TEXTO PAGINA: 189
Pág. 205435 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 1.- Ambulancias. 2.- Vehículos de Compañías de Bomberos.3.- Vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. 4.- Vehículos de Servicio Oficial del Gobierno Cen- tral y Local. Artículo 8º.- La obligación tributaria nace al momen- to de estacionar el vehículo en la zona habilitada paraeste fin. Artículo 9º.- El Pago de la Tasa se efectuará en forma inmediata antes de que el conductor retire el vehículo de la zona de estacionamiento. Artículo 10º.- El incumplimiento de la obligación tributaria o Tasa en forma total o parcial dará lugaruna Multa, la que asciende a: a) Automóviles y Camionetas 2% UIT b) Omnibus, Camiones y Trailer 3% UITc) Mototaxis y Vehículos menores 1% UIT La Municipalidad podrá ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la Tasa y/o Multa de acuerdo a lo señalado en el Texto Unico Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF. Artículo 11º.- La Municipalidad mediante señaliza- ciones ubicadas en lugares visibles, identificará laszonas habilitadas para el estacionamiento de vehículossujetos al pago de la respectiva Tasa. CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar a la Dirección Municipal, Direc- ción de Desarrollo Urbano y la Intendencia de Adminis- tración Tributaria, el cumplimiento de la presenteOrdenanza a fin de prestar este Servicio, a través decualquiera de las modalidades permitidas por la Ley. Segunda.- Comunicar a la Policía Nacional del Perú para los efectos del apoyo necesario para su cumplimiento. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones técnicasadministrativas, reglamentarias y/o complementariaspara la correcta aplicación y cumplimiento de lo dispues-to en la presente Ordenanza. Cuarta.- Están exonerados del pago, los vehículos que utilicen el Parqueo Vehicular hasta un período detiempo de cinco (5) minutos. Quinta.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 25725 MUNICIP ALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen la aplicación de beneficios establecidos en la Ordenanza N ° 23- MSS a contribuyentes que brinden fa-cilidades para el levantamiento de in- formación catastral ORDENANZA N° 72-MSS Santiago de Surco, 26 de junio de 2001EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO; POR CUANTO :El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 23-MSS, se creó la Cédula de Regularización de Registro de Información yTrámites Municipales, que habría de aplicarse al mo- mento del Levantamiento de Información Predial Ca- tastral a aquellos contribuyentes que den facilidades aefectos que puedan subsanar sus obligaciones adminis-trativas y tributarias pendientes para con la Municipa-lidad; Que, mediante Ordenanza N° 39-MSS, se otorgó un segundo y último plazo para la verificación de los predios de aquellos contribuyentes que no prestaron lasfacilidades al momento del levantamiento de la infor-mación catastral, gozando del 50% de los beneficioscontemplados en la Ordenanza N° 23-MSS; Que, muchos contribuyentes, que al momento del levantamiento de información catastral no tuvieron la oportunidad de brindar las facilidades del caso por noencontrarse presentes en sus predios o no estar enposibilidad de acercarse a la Municipalidad a proporcio-nar los datos requeridos o programar una nueva inspec-ción, solicitan contar con los beneficios originales otor- gados por la aplicación de la Cédula de Regularización Catastral; Que, con la finalidad de no perjudicar a aquellos contribuyentes que prestan las facilidades para el le-vantamiento de información catastral y que solicitanlos mismos beneficios para regularizar su situación en aplicación de la Cédula de Regularización en el marco del Proceso de Implementación Catastral o ante laOficina de Rentas por el vencimiento del plazo estable-cido, es necesario ampliar la cobertura de la OrdenanzaN° 23-MSS otorgando a los contribuyentes los benefi-cios que confiere; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, con funciones normativas en la crea-ción, modificación y supresión de sus contribuciones,arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con losArtículos 191° y 192° incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de dispositivos, entrelos cuales destaca la Ordenanza, que tiene rango de ley,conforme lo reconoce el numeral 4° del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Estando a lo solicitado y sustentado por la Oficina de Rentas mediante Informe N° 145-2001-OR-MSS y a loopinado por la Oficina de Asesoría Jurídica medianteInforme N° 1033-2001-OAJ-MSS; contando con Dicta- men favorable N° 018-2001-CEPP/MSS de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36° inciso 3), 109° y 110° de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades N° 23853, con dispensa del trámite delectura y aprobación del acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS CONFERIDOS MEDIANTE ORDENANZA N° 23-MSS A QUIENES BRINDEN LAS FACILIDADES PARA EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL Artículo Primero.- Conferir a los contribuyentes que otorguen las facilidades para el levantamiento de información y que regularicen la situación del registro de sus datos, inmuebles y/o cuentas ante la Municipa-