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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (29/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 106

Pág. 205544 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 2046/2001-MDCH Chorrillos, 27 de junio de 2001 Visto el Informe Nº 001-2001-CEPAD-MDCH de la Comisión Especial de Procesos Administrativos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 197-99-CG/AA2 la Con- traloría General de República hace de conocimiento sobre el examen especial a la Municipalidad Distrital de Chorrillos por el período comprendido entre enero de 1995 y junio de 1999; Que, la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios luego de la evaluación efectuada y confrontando los documentos obrantes de la Municipa- lidad ha establecido que existen indicios razonables en la que tendría directa injerencia funcionarios y ex funcionarios de Administración; Que, en efecto de acuerdo a la recomendación Nº 03 que obra página Nº 56 y la conclusión Nº 02 de páginas 12 y 13 ha quedado demostrado que se ha soslayado los requisitos previstos para la tramitación y aprobación de las propuestas referidas a la venta de dos terrenos en esta jurisdicción distrital que hacen un total de 158 hectáreas en la zona de la Costa Verde, a la empresa CORPORACIÓN GREMCO S.A. como “iniciativas” para el desarrollo de los denominados: Proyectos Inte- grales: Balneario Turístico La Chira y Complejo Resi- dencial Turístico Punta del Sol de fechas 22 de mayo y 20 de julio de 1995, antes de la vigencia del Plan Maestro de desarrollo y por consiguiente sin contar con la ratificación de la Autoridad Proyecto Costa Verde, incumpliendo de esta manera lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 26306 concordante con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 01-95-MTC. Siendo así se ha determinado que le asiste responsabilidad administrativa al ex Alcalde Julio Hugo Valdivia Mel- gar y los ex funcionarios Jorge Javier Arteaga Millán, ex asesor y Luis Lobatón Sarco ex Director de Obras, por haber aprobado y tramitado las operaciones de venta de los terrenos sin adecuación a ley y al margen de las Normas Legales antes citadas, debiendo por lo tanto ser sometido al proceso adm inistrativo discipli- nario conforme lo dispone el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa del Sector Público, concordante con el Artícu- lo 163º de su reglamento, asimismo consideramos que les asiste responsabilidad administrativa a los ex regi- dores: Vicente Herrada Aguilar, José Luis Naldos Vill- anueva, Marcelo García Gallardo, Guillermo Arteaga Horna, Luis Castillo Uriarte, Edgar Naola Ordóñez, Benjamín Chávez Valderrama, Francisco Morante Ri- vera y Juan Carbonel Núñez, por cuanto aprobaron la venta de los terrenos previo concurso integral de pro- yectos y otorgaron facultades al Alcalde para suscribir los contratos sin ejercer función fiscalizadora respecto a los actos de la administración municipal pese estar ello previsto por el Artículo 37º de inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, por otro lado que durante el año 1995 se ha establecido un uso irracional y consecuentemente la dilapidación del 69% de los ingresos provenientes de la venta del terreno intangibles, correspondiente a los proyectos denominados Balneario Turístico La Herra- dura en incremento y remuneraciones del personal, bonificaciones especiales y obligaciones acumuladas de ejercicios anteriores referidos a cargos sociales, deuda con Proveedores y con Bancos, además de adquisiciones sin acreditación de uso a favor de la Entidad por S/. 141,583.00 nuevos soles y sin documentación sustenta- toria por S/. 493,747.00 nuevos soles. Contraviniendo el criterio de eficiencia y economía en el uso de recursos;dejándose de atender diversas obras del desarrollo del distrito. Frente a este hecho le asiste responsabilidad administrativa al ex Alcalde Julio Hugo Valdivia Melgar y los ex funcionarios Hugo Rojas Pollera ex Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Emilio Aguilar Camacho ex Director de Administración, Teresa Nar- váez Rojas ex jefe de la Unidad de Tesorería y Miguel Castro Saravia ex jefe de la Unidad de Abastecimientos; por cuanto estos últimos visaron y tramitaron los com- probantes de pago sin la debida diligencia en el desem- peño de sus funciones, las mismas que se encuentran estipuladas en el Art. 21º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276; por lo tanto consideramos que deben ser someti- dos a proceso administrativo disciplinario conforme lo dispone Artículo 25º del mencionado Decreto Legislativo Nº 276 concordante con el Artículo 163º de su reglamen- to, asimismo a los ex regidores Vicente Herrada Aguilar, José Luis Naldos Villanueva, Marcelo García Gallardo, Guillermo Arteaga Horna, Luis Castillo Urriarte, Edgar Naola Ordóñez, Benjamín Chávez Valderrama, Francis- co Morante Rivera y Juan Carbonel Núñez, quienes aprobaron en Sesión de Concejo, la venta de los terrenos, así como otorgaron facultades al Alcalde para suscribir los contratos y no ejercieron la función Fiscalizadora respecto a la Gestión de los recursos obtenidos, incum- pliendo lo previsto en el numeral 3 del Artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 23853; Que, referente a la conclusión Nº 04 que obra en la página Nº 14 del referido informe, esta comisión ha verificado que efectivamente se estableció un faltante de 2217 bolsas de cemento valorizadas en S/.28,977.00 nuevos soles, originado por la frecuente rotación de personal en la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento la ausencia de Supervisión y control de la Jefatura de Administración y abastecimiento a las actividades del encargado del almacén y a la falta de diligencia en el desempeño de las acciones en la adquisición y control de los bienes por parte de los responsables de dicha depen- dencia, con el consiguiente perjuicio económico para la Municipalidad toda vez que afectó su presupuesto para adquirir las bolsas de cemento. Independientemente de las acciones penales que deben tomarse, también existe responsabilidad administrativa por parte del señor Oscar Dávila Estrada ex jefe de la Unidad de Contabi- lidad, por no haber comprobado y verificado la exacti- tud de la información proporcionada por la Unidad de Abastecimiento para sustentar y conciliar los saldos mensuales de existencias con la finalidad de elaborar el balance general mensual y los estados financieros en su conjunto al 31-12-98 incumpliendo lo dispuesto por el Artículo 21 inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276; por lo que el referido ex funcionario debe ser sometido al proceso Administrativo Disciplinario; Que, en lo que respecta a la conclusión Nº 05 que obra en las páginas 14 y 15 se ha determinado que la obra sexto complejo deportivo educacional construido durante el período 1996-1998 se encuentra afectado con fisuras en un 55% de las principales vigas del soporte de la estructura, debido a las deficiencias en la elaboración del expediente técnico que no contempló la compatibi- lización de los planos deportivos, vigas y cortes con las características físicas del terreno; añadido a esto hubo falta de una adecuada supervisión técnica durante la ejecución de la obra, generando un riesgo potencial de colapso por la corrosión de refuerzo de acero y de concreto motivo por la cual hasta la fecha no se utiliza dichas instalaciones en beneficio de la comunidad. Por ello le asiste responsabilidad administrativa a los ex funcionarios Alfonso Parreño Serpa ex jefe de Obras y ex presidente de la comisión revisora de recepción, adjudicación y liquidación de las obras durante los años 96-97 y 98 por no planificar ni controlar las acciones inherentes a la ejecución de obras y a los señores Miguel Huapaya Ames y Víctor Vásquez Risco ex integrante de dicha comisión. Asimismo le asiste responsabilidad administrativa a los ex regidores Benjamín García Pérez y Héctor Tejada Villegas por no ejercer su labor de fiscalización como integrante de la Comisión de Desarrollo Urbano. Referente al ex Alcalde Pablo Gutié- rrez Weselby al ser extinto no procede aperturar el Proceso Administrativo. Por otro lado los señores Víc- tor Arce Mamani, ex inspector de obras y Alfredo Valencia Cuadro ex técnico de control deben ser evalua- dos por la comisión permanente de procesos adminis- trativos por ser de su competencia;