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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (29/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 107

Pág. 205545 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 Que, referente a la conclusión Nº 06 que obra a páginas 15 y 16 del referido Informe, es preciso señalar que se ha detectado que existe una denuncia Penal interpuesta ante la 9º Fiscalía Provincial de Lima contra ex autoridades y funcionarios de Gestión Muni- cipal 1993 y 1995, sobre la Auditoría a los Estados Financieros de período 1995, siendo derivada a la 33 Fiscalía y posteriormente a la 17 Fiscalía, evidencián- dose que no hubo impulso procesal por parte de la Municipalidad, sin embargo se ha comprobado que dicha denuncia fue formalizada ante el 24 Juzgado Penal de Lima Expediente Nº 282-2000, Secretario Torres, el mismo que se encuentra con dictamen del Fiscal Provincial y está pendiente a que el Juez Penal evacue el Informe respectivo, por lo que se debe inves- tigar mediante Proceso Administrativo Disciplinario al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Dr. Fernando Moreno Dorado, al existir supuesta transgresión de las funciones previstas en la normatividad antes señalada concondante con los incisos d) y e) del Artículo 45º del Reglamento de Organización de Funciones, debiendo ser sometido al Proceso Administrativo conforme lo dispone el Artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en lo que concierne a la conclusión Nº 08 que obra en las páginas 16 y 17 del referido Informe se ha establecido que si bien es cierto a un inicio se hicieron todas las diligencias pertinentes en el Proceso Penal seguido por la Municipalidad Distrital de Chorrillos contra la empresa Bahía Náutica S.A. al 34º Juzgado Provincial Penal de Lima por los delitos de Concusión, Defraudación contra el Patrimonio Estafa y contra la Administración Pública en relación al concurso de Pro- yectos Integrales Nº 02-95-ALC “Marina y Estación de Servicios Agua Dulce”; posteriormente no se cumplió con realizar el seguimiento al referido expediente, es así que no se había rendido la preventiva de ley y tampoco se había constituido la parte civil. Hechos éstos que han sido efectuados por la presente administración edil y continúa con el trámite respectivo, encontrándose ac- tualmente en la Sala Penal de Lima, en estado de informe oral. Por lo que consideramos que debe investi- garse mediante Proceso Administrativo Disciplinario al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Dr. Fernando Moreno Dorado por haber transgredido lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del Artículo 288º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concor- dante con lo establecido en el Artículo 47º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, en relación a la conclusión Nº 09 que figura en la página 17 del referido informe se ha verificado que luego de efectuada la evaluación a la Oficina de Aseso- ría Jurídica se había actualizado el estado de los Proce- sos Penales, así como también de las denuncias pen- dientes ante el Ministerio Público, con lo que se de- muestra que se está defendiendo los derechos e intere- ses de la Municipalidad de Chorrillos, no obstante ello es necesario iniciar Proceso Administrativo al Dr. Fernando Javier Moreno Dorado Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica por transgredir lo dispuesto en el Artículo 45º incisos d) y e) del Reglamento de Organiza- ción y Funciones debiendo ser sometido a Procesos Administrativos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, igualmente referente a la conclusión Nº 10 que obra a página 17 del referido informe se ha evidenciado que la información que procesa la Dirección de Rentas referente a los tributos municipales que comprende el Impuesto Predial, Arbitrios y Serenazgo del año 1998 no resulta confiables por cuanto el padrón de contribuyentes donde se sustenta la determinación de los montos totales de la deuda se encuentra desactualizada, asimismo los saldos emitidos en la base de datos respecto al mismo ejercicio presupuestal difieren entre sí de una fecha a otra, igualmente los reportes de la dirección de Rentas y lo reflejado en los Estados Financieros resulten inconsisten- tes, siendo la diferencia de S/.7´852,353.00 nuevos soles ello es originado por la falta de análisis correspondiente y conciliación de saldos. Ello evidentemente es originado por la falta de diligencia en los ejercicios de sus funciones, cometidos por los responsables de la Administración Municipal máxime aun si la carencia de análisis de saldos de cuenta por cobrar y la ausencia de conciliación de saldos son deficiencias reveladas de los informes de los estados financieros de los años 95, 96 y 97, cuyas acciones correc-tivas no han sido adoptadas para superarlas. Estando a los puntos expuestos consideramos que le asiste responsabi- lidad administrativa a los señores Sandra Daza Novoa y Sandra Menacho Picon ex Jefes de la Oficina de Rentas, Fidel Valverde Valverde ex Jefe de la Oficina de Adminis- tración; Víctor Vásquez Risco, Eduardo Aguirre Bello y Oscar Dávila Estrada ex Jefes de la Unidad de Contabili- dad y Presupuesto por encontrarse en curso dentro de lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Referente al ex Alcalde Pablo Gutiérrez Weselby al ser extinto al mismo no procede aperturar Proceso Administrativo; Que, en el caso de las conclusiones Nº 11 que figuran en la página 18 luego de la evaluación efectuada se ha establecido que existen ciertas discrepancias entre el sistema de control y los documentos sustentatorios relacionados con el uso de la bolsa de cemento por parte de la Dirección de Obras Públicas y de Servicios Gene- rales de la Municipalidad que no ha verificado fehacien- temente el destino de 16,450 bolsas de cemento valori- zadas en S/.215.149.00 nuevos soles salidas del alma- cén al 31-12-98 toda vez que hay falta de Registros de Ingresos y Salidas diarias de las bolsas de cemento por parte de dichas entidades en su área y por la tramita- ción de la documentación que origina los pedidos estos últimos sin reunir los requisitos mínimos para garanti- zar la necesidad real del material solicitado así como el destino del mismo. Por lo tanto le asiste responsabili- dad administrativa al Sr. Alfonso Eloy Carreño Serpa ex Jefe de la División de Obras Públicas por no haber actuado con diligencia en el desempeño de sus funcio- nes tal y como está previsto en el Artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 por lo que debe ser sometido a Proceso Administrativo Disciplinario. Referente al ex Alcalde Pablo Gutiérrez Weselby al ser extinto al mis- mo no procede aperturar Proceso Administrativo; Que, en lo que respecta a la conclusión Nº 12 que obra páginas 18 y 19 del tan mencionado informe se ha verificado faltante de documentos referidos en el acta de transferencia de la administración Municipal consisten- te en el reporte del ex Teniente Alcalde y del denominado concurso de Proyectos integrales Complejo Residencial Turístico Punta del Sol, debido a la falta de cuidado del acervo documentario de la Municipalidad por parte tan- to y la Oficina de Asesoría Jurídica y el Organo de Auditoría Interna generando un riesgo respecto a la integridad de la información clasificada y de uso reserva- do, en perjuicio de la Municipalidad. Habiéndose efec- tuado el análisis respectivo, le asiste responsabilidad Administrativa a los señores Fernando Javier Moreno Dorado, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, por no haber ejercido adecuadamente las funciones como abo- gado y jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y Manuel Enrique Alvildo Cano, Jefe de Auditoría Interna, por no haber actuado con diligencia en la custodia del acervo documentario, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 21º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que en lo referente en la conclusión Nº 13 que obra en la página 19 del Informe mencionado tantas veces se ha observado que los funcionarios de la Municipalidad no han dado debida importancia a la implementación de medidas correctivas relativas a las recomendaciones contenidas en los informes emitidos por el órgano de Auditoría Interna; ello ha llevado a que la información financiera y Presupuestaria se encuentra distorsiona- da, restando confiabilidad a la información presentada para la elaboración de la Cuenta General de la Repúbli- ca. Es así que se ha determinado que las observaciones y recomendaciones provenientes de los informes de Auditoría a los Estados Financieros y Presupuestarios 1995, 1996 y 1997 han sido implementados en un 46% encontrándose el 54% restante en situación de Proceso y pendiente de implementación, siendo la más impor- tante la falta de contabilización de cuentas por cobrar del Impuesto Predial por S/.9´054,000.00 nuevos soles; omisión del pago de contribuciones sociales e impuestos que asciende a la suma de S/. 2´980,555.00 nuevos soles; igualmente el monto de S/. 862,129.00 nuevos soles no corresponden a la cuenta construcciones en curso y por último en rubro del terreno e inmuebles se ha incluido partes Campos Deportivos y otros Locales por la suma de S/. 23´446,618.00 nuevos soles debiendo ello se ha registrado en la cuenta de Infraestructura Pública. Asimismo se ha observado inconsistencia en el saldo de