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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2001 (04/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de mayo de 2001 AÑO XIX - Nº 7620 Pág. 202251Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Aprueban procedimiento para determi- nar documentación que deben conte- ner los expedientes de solicitantes de prestaciones del D. L. Nº 20530 que deberán ser remitidos a la ONP DECRETO SUPREMO Nº 051-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 25967, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26323, establece en su tercer párrafo que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) tendrá a su cargo la administración de los pagos de las pensiones de otros regímenes administrados por el Estado, los cuales deben ser señalados expresamente mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 070-98- EF, mediante el cual se aprueba el Texto Unico Orde- nado del Régimen Pensionario a cargo del Estado, establece que la ONP es la entidad competente para reconocer y declarar pensiones derivadas de derechos pensionarios al amparo del Decreto Ley Nº 20530, normas complementarias y modificatorias, así como los derivados de otros regímenes pensionarios a cargo de dicha institución, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 817; Que, asimismo, dicho artículo señala en su último párrafo que cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pago de las pensiones que le corres- ponde con arreglo a ley; Que, en la actualidad existen entidades del Estado cuya administración y pago de pensiones no han sido transferidos a la ONP; Que, sin embargo corresponde a la ONP reconocer y declarar pensiones derivadas de derechos pensionarios al amparo del Decreto Ley Nº 20530, sus normas comple- mentarias y modificatorias, así como los derivados de otros regímenes pensionarios a cargo de dicha institu- ción; Que, atendiendo a lo señalado en el párrafo prece- dente, es necesario normar el procedimiento que deter- mine la documentación indispensable que deben conte- ner los expedientes administrativos de los solicitantes de prestaciones del Decreto Ley Nº 20530 y que deberán ser remitidos por las entidades a la ONP para su respectiva calificación; Que, asimismo, los Artículos 20º, 21º y 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Creci- miento de la Inversión Privada, establecen que los Ministerios, Instituciones, Organismos Públicos y otras entidades de la Administración Pública de cualquier naturaleza, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y sim- plificar drásticamente todos los trámites y proce-dimientos administrativos que se siguen ante la entidad respectiva, por lo cual deben aprobar sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento que deter- mina la documentación indispensable que deben conte- ner los expedientes administrativos de los solicitantes de prestaciones del Decreto Ley Nº 20530 y que deberán ser remitidos a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las entidades públicas cuya adminis- tración y pago de pensiones no ha sido transferida por norma expresa a la ONP, y cuyo detalle se consigna en el anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de la vigencia de la presen- te norma, las entidades del Sector Público a que se refiere el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, deberán incorporar en su Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos (TUPA), el procedimiento aproba- do por la presente norma. Artículo 3º.- Las entidades del Sector Público, comprendidas en el Artículo 2º precedente, que ya cuenten con procedimientos aprobados referidos al pro- cedimiento y requerimientos de documentación indis- pensables que deben contener los expedientes adminis- trativos de los solicitantes de prestaciones del Decreto Ley Nº 20530 y que deberán ser remitidos a la ONP, deberán adecuarlos a los criterios contenidos en el presente Decreto Supremo, dentro del plazo establecido en dicho artículo. Artículo 4º.- El cómputo de los plazos que concier- nen a la ONP para los casos en que la administración y pago de pensiones no le ha sido transferida por norma expresa, comenzarán a computarse desde el día si- guiente de la recepción por parte de la ONP - Lima de la documentación íntegra a que refiere el presente dispositivo, la cual deberá ser remitida por las corres- pondientes entidades públicas que tienen a su cargo la administración y pago de pensiones. Artículo 5º.- Son de aplicación supletoria a las presentes disposiciones, lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, así como sus respec- tivas normas sustitutorias, modificatorias y comple- mentarias. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Minis- tros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros