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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2001 (04/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 202258 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de mayo de 2001N° Denominación del Procedimiento Requisitos Derecho Calificación en ONP Dependencia Autoridad Autoridad que resuelve Obser vaciones y Requisitos Documentarios que deben contener los de Pago donde se inicia competente para el recurso impugnativo expedientes a ser remitidos a ONP (2) Automático Evaluación Previa No el trámite resolver el Positivo Negativo Regulado trámite Solicitud del recurrente o de su reprentante legal requirien- do pensión de ascendientes, con indicación de su dirección domiciliaria. Legajo Personal del causante; con inclusión de la Resolu- ción de reconocimiento de derecho a pensión de cesantía, de haberse emitido. Acta de Defunción del causante: original o copia fedateada por el funcionario competente de la entidad. Partida de nacimiento del causante: Copia certificada expe- dida por la Municipalidad correspondiente. Declaración Jurada del recurrente indicando si ha dependido económicamente del causante a su fallecimiento, si carece de renta afecta, si tiene ingresos superiores al monto de la pensión; además de declarar si conoce la existencia de titulares con derecho a pensión de viudez u orfandad. Solicitud según formato autorizado adjuntando: Copia simple legible de: Documento de Identidad vigente del titular o familiar solicitante. Solicitud según formato autorizado adjuntando: Copia simple legible de: La Resolución.Documento que sustente la rectificación, en caso corres- ponda.Solicitud del recurrente o de su reprentante legal requiriendo pensión de ascen- dientes, con indicación de su dirección domiciliaria. Legajo Personal del causante; con inclusión de la Resolución de reconocimiento de derecho a pensión de cesantía, de haberse emitido. Acta de Defunción del causante: original o copia fedateada por el funcionario competente de la entidad. Partida de nacimiento del causante: Copia certificada expedida por la Municipali- dad correspondiente. Declaración Jurada del recurrente indicando si ha dependido económicamente del causante a su fallecimiento, si carece de renta afecta, si tiene ingresos superiores al monto de la pensión; además de declarar si conoce la existencia de titulares con derecho a pensión de viudez u orfandad. Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberá acompañar las comunicaciones cursadas a otras instituciones que acrediten la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo, deberá presentar un informe específico que sustituya al documento faltante. Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario, se considerán como no entregados. El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia adelante en forma ascendente. La entidad en donde cesó, es la encargada de remitir el acervo documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según formato/s autorizado/s adjuntando: Copia simple legible de: Documento de Identidad vigente del titular o familiar solicitante. La entidad en donde cesó, es la encargada de remitir el acervo documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según formato/s autorizado/s adjuntando: Copia simple legible de:La Resolución.Documento que sustente la rectificación, en caso corresponda.Jefe de División de Calificaciones ONP. Jefe de División de Calificaciones ONP.Entidad en la cual cesó el trabjador Entidad en la cual cesó el trabjador7 Duplicado de Resolución (siempre y cuan- do el legajo haya sido remitido a la ONP) 8 Rectificación de la Resolución por error material (siempre y cuando haya sido emi- tida por la ONP)Gratuito X Gratuito X NOTAS AL PUNTO (1): . Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la re cepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está centralizada en esta ciudad. . Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación de expediente por pruebas supletorias, solicitados com o producto del proceso de calificación. . Según lo dispuesto por el Art. 4º in fine del D.S. Nº 070-98-EF, cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pag o de las pensiones que le corresponde con arreglo a ley. NOTAS AL PUNTO (2):. Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultad de solicitar la destitución o despido de los funcionarios responsables que incumplan las d isposiciones señaladas, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. 22895