TEXTO PAGINA: 12
Pág. 202262 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de mayo de 2001 calcular la remuneración de referencia, a menos que el asegurado cuente con una cantidad igual al 30% de las boletas de pago correspondientes a dicho período, den- tro de las cuales deberá encontrarse necesariamente la del último mes de labores. En el supuesto previsto en el párrafo precedente, sólo se reconocerá los años anteriores a aquellos que se tomen en cuenta para calcular la remuneración de referencia, en tanto no excedan el período esta- blecido en el Artículo 2º de la presente norma. Artículo 4º.- Las disposiciones contenidas en los artículos que forman parte de la presente norma tam- bién serán de aplicación para todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas DECLARACION JURADA Yo, ________________________________________, con dirección actual en ___________________________________________________, identificado(a) con L.E. /D.N.I./C.E. Nº __________________, declaro: Que, he laborado para mi ex empleador ________________, por el período comprendido entre el (día) de (mes) de (año) , hasta el (día) de (mes) de (año) , para lo cual adjunto a la presente declaración jurada los siguientes documentos: Marcar con aspa: Liquidación de Beneficios Sociales de mi ex empleador. Boletas de pago (Indicar cantidad). Declaración Jurada del ex empleador. Certificado de Trabajo. Otros documentos que hayan sido expedidos por el ex empleador, donde se consigne fecha cierta y se haga mención al solicitante (enumerar). 1.___________________________________________________________ 2.___________________________________________________________ 3.___________________________________________________________ (Todos los documentos deberán presentarse en original y copia simple). Asimismo, señalo que los documentos que estoy presentando son auténticos, se ajustan a la realidad y no están adulterados. En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro estar incurso en el delito previsto en el Artículo 334º, 364º y 365º del Código Penal, modificado por el Artículo 7º de la Ley de Simplificación Administrativa y a las sanciones civiles y administrativas aplicadas al caso. Fecha: _____/_____/______ Firma: _______________________ _______________ (Sólo del asegurado) Huella Digital (obligatorio) 22896Aprueban ampliación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina de Normalización Previsio- nal - ONP DECRETO SUPREMO Nº 084-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los Artículos 20º, 21º y 22º del Decreto Legislati- vo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inver- sión Privada, establecen que los Ministerios, Institucio- nes, Organismos Públicos y otras entidades de la Admi- nistración Pública de cualquier naturaleza, están obli- gados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar drásticamente todos los trámites y procedimientos administrativos que se siguen ante la entidad respectiva, por lo cual deben aprobar sus co- rrespondientes Textos Unicos de Procedimientos Ad- ministrativos; Que, asimismo, el Artículo 22º del Decreto Legisla- tivo Nº 757 establece que toda modificación con relación a los procedimientos administrativos que se siguen ante las entidades a que se refiere el Artículo 20º, que implique la creación de nuevos trámites, su evaluación previa, la procedencia del silencio administrativo negativo o el aumento de los requisitos exigidos, deberá referirse al correspon- diente TUPA y requerirá ser aprobada por Decreto Supremo en caso se trate de entidades dependientes del Gobierno Central; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2001-EF, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos de la Oficina de Normalización Previsional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757 y en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la ampliación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), según el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La ampliación del TUPA de la ONP aprobada por la presente norma será de aplicación a los procedimientos relacionados con las prestaciones del Régimen del Decreto Ley Nº 19990 y del Decreto Ley Nº 20530 para el caso de aquellas entidades en que la administración y pago de pensiones han sido transferi- das a la ONP mediante norma expresa. Artículo 3º.- Los procedimientos administrativos que se sigan ante la División de Calificaciones y la División de Pensiones de la ONP se regirán por lo prescrito en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 757, por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, por el presente Decreto Supremo y, suple- toriamente por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, así como por sus normas sustitutorias, complementarias y modi- ficatorias. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas