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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2001 (29/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 203486 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de mayo de 2001 Que, es necesario dictar las medidas pertinentes para permitir la instalación de mesas de sufragio a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSPENDER, las actividades escola- res en los Centros Educativos Públicos y Particulares designados como centros de votación por la Oficina Nacional de Procesos Electorales del 1 al 4 de junio del 2001. Artículo 2º.- DISPONER que los Directores de las Instituciones Educativas Públicas designadas como centros de votación por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, otorguen las facilidades necesarias a las autoridades responsables del referido proceso. Artículo 3º.- Los Centros Educativos en los que se suspendan las actividades escolares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, podrán recuperar las horas de acuerdo a lo que dispon- gan las autoridades del mismo. Regístrese y comuníquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 24245 Dictan medidas para facilitar sufragio de alumnos, personal docente y no docente de institutos superiores de educación no universitaria y centros educativos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2001-ED Lima, 28 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Educación formu- lar las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura y recreación, efectuar las coordinaciones que se requieran para el mejor funcionamiento del Sistema Educativo Nacional y faci- litar el cumplimiento de normas y disposiciones, entre las que se encuentran, las relativas a los procesos electorales; Que, el 3 de junio del 2001, se realizarán los Comi- cios Generales en segunda vuelta para elegir al Presi- dente y Vicepresidentes de la República, por lo que se hace necesario dictar las medidas pertinentes para facilitar que los alumnos, personal docente y no docente de Educación Superior No Universitaria, de Secunda- ria y otros niveles, que les corresponda votar, puedan realizar su personal ejercicio de sufragio; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los Institutos Superiores de Educa- ción No Universitaria y los Centros Educativos Públi- cos y Particulares a nivel nacional, otorgarán los permi- sos o autorizaciones correspondientes a aquellos alum- nos, personal docente y no docente que deban despla- zarse a otras localidades para realizar su personal ejercicio de sufragio. Artículo 2º.- Las Instituciones Educativas señala- das en el artículo anterior, no programarán evaluacio- nes entre los días 1 y 4 de junio del 2001.Regístrese y comuníquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 24246 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2001-ED Mediante Oficio Nº 729-2001/SG-ME, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 164-2001-ED, publicada en nuestra edición del día 24 de mayo de 2001, en la página 203241. DICE: "... y el Decreto Supremo Nº 50-94-ED; y," DEBE DECIR: "... y el Decreto Supremo Nº 027-2001-ED; y," 24265 PESQUERÍA Declaran inadmisible solicitud presen- tada por empresa para operar embar- cación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 078-2001-PE/DNEPP Lima, 28 de mayo del 2001 Visto los escritos de Registro Nº CE-00146003 del 22 de marzo y 6 de abril del 2001, presentados por CORPO- RACION PESQUERA INCA S.A.; CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del Artículo 139º de la Constitu- ción Política del Perú establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funcio- nes; Que el Artículo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS establece que ninguna autori- dad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, ni se puede dejar sin efecto reso- luciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabili- dad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que a través de los escritos del visto, CORPORA- CION PESQUERA INCA S.A., solicita, vía derecho de petición, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "PACHACUTEC 6" (ex MARIA CRISTINA I, ex TARATA I) en la extracción de los recursos anchove- ta y sardina con destino al consumo humano indirecto, empleando redes de cerco de 1/2 y 1 1/2 pulgadas de abertura de malla respectivamente, sustentando que los dos hundimientos que sufriera la embarcación pes- quera TARATA I, actualmente denominada PACHA- CUTEC 6, los problemas económicos y el proceso judi- cial del anterior propietario de la embarcación mencio- nada, así como su reflotamiento y reparación constitu- yen un caso de fuerza mayor que debe ser valorada por