Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2001 (29/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2001

Que, es necesario dictar las medidas pertinentes para permitir la instalacion de mesas de sufragio a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:

Registrese y comuniquese. MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 24246 FE DE ERRATAS

Articulo 1º.- SUSPENDER, las actividades escolares en los Centros Educativos Publicos y Particulares designados como centros de votacion por la Oficina Nacional de Procesos Electorales del 1 al 4 de junio del 2001. Articulo 2º.- DISPONER que los Directores de las Instituciones Educativas Publicas designadas como centros de votacion por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, otorguen las facilidades necesarias a las autoridades responsables del referido proceso. Articulo 3º.- Los Centros Educativos en los que se suspendan las actividades escolares, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1º de la presente resolucion, podran recuperar las horas de acuerdo a lo que dispongan las autoridades del mismo. Registrese y comuniquese. MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 24245

RESOLUCION SUPREMA Nº 164-2001-ED Mediante Oficio Nº 729-2001/SG-ME, el Ministerio de Educacion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 164-2001-ED, publicada en nuestra edicion del dia 24 de MORDAZA de 2001, en la pagina 203241. DICE: "... y el Decreto Supremo Nº 50-94-ED; y," DEBE DECIR: "... y el Decreto Supremo Nº 027-2001-ED; y," 24265

PESQUERIA

Dictan medidas para facilitar sufragio Declaran inadmisible solicitud presende alumnos, personal docente y no tada por empresa para operar embardocente de institutos superiores de cacion pesquera RESOLUCION DIRECTORAL educacion no universitaria y centros Nº 078-2001-PE/DNEPP educativos
MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2001 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2001-ED MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Educacion formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educacion, cultura y recreacion, efectuar las coordinaciones que se requieran para el mejor funcionamiento del Sistema Educativo Nacional y facilitar el cumplimiento de normas y disposiciones, entre las que se encuentran, las relativas a los procesos electorales; Que, el 3 de junio del 2001, se realizaran los Comicios Generales en MORDAZA vuelta para elegir al Presidente y Vicepresidentes de la Republica, por lo que se hace necesario dictar las medidas pertinentes para facilitar que los alumnos, personal docente y no docente de Educacion Superior No Universitaria, de Secundaria y otros niveles, que les corresponda votar, puedan realizar su personal ejercicio de sufragio; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los Institutos Superiores de Educacion No Universitaria y los Centros Educativos Publicos y Particulares a nivel nacional, otorgaran los permisos o autorizaciones correspondientes a aquellos alumnos, personal docente y no docente que deban desplazarse a otras localidades para realizar su personal ejercicio de sufragio. Articulo 2º.- Las Instituciones Educativas senaladas en el articulo anterior, no programaran evaluaciones entre los dias 1 y 4 de junio del 2001. Visto los escritos de Registro Nº CE-00146003 del 22 de marzo y 6 de MORDAZA del 2001, presentados por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones; Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS establece que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, ni se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que a traves de los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., solicita, via derecho de peticion, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "PACHACUTEC 6" (ex MORDAZA MORDAZA I, ex TARATA I) en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, empleando redes de cerco de 1/2 y 1 1/2 pulgadas de abertura de malla respectivamente, sustentando que los dos hundimientos que sufriera la embarcacion pesquera TARATA I, actualmente denominada PACHACUTEC 6, los problemas economicos y el MORDAZA judicial del anterior propietario de la embarcacion mencionada, asi como su reflotamiento y reparacion constituyen un caso de fuerza mayor que debe ser valorada por

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