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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2001 (29/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 203490 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de mayo de 2001 DECRETA: Artículo 1º.- De las facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector privado Los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provin- cia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en la segunda elección presidencial y siempre que lo acre- diten, no laborarán los días viernes 1, sábado 2, domin- go 3 y lunes 4 de junio próximo. Los días no laborados deben recuperarse conforme lo establezca el empleador. Artículo 2º.- De las facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector público Los trabajadores del sector público que presten servicios en entidades públicas ubicadas en una provin- cia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en la segunda elección presidencial y siempre que lo acredi- ten, no laborarán los días viernes 1, sábado 2, domingo 3 y lunes 4 de junio próximo. Los titulares de los organismos del sector público adoptarán las medidas necesarias para asegurar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma de recuperación de los días dejados de laborar. Artículo 3º.- De los miembros de mesa Siempre que no se trate de los supuestos regulados en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, están exonerados de acudir a sus centros de labores, las perso- nas que actúen como miembros de mesa en la segunda elección presidencial a realizarse el 3 de junio próximo y cuya jornada de trabajo coincida con dicha fecha. Los empleadores y titulares de las entidades públi- cas dispondrán la forma de recuperación de las hojas dejadas de laborar. Artículo 4º.- De la tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores del sector privado y público que no encontrándose en los supuestos de los Artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, cuya jornada de trabajo coincida con el día de la segunda elección presidencial, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores y los titulares de los organismos públicos dispondrán la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar. Artículo 5º.- De la excepción a los Artículos 1º y 2º La provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, no se considerarán como provincias distin- tas para los fines del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 24223DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban el "Cuarto informe del De- fensor del Pueblo al Congreso de la República 2000-2001" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 017-2001/DP Lima, 28 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 27º de la Ley Orgánica de la Defenso- ría del Pueblo, Ley Nº 26520 que desarrolla el Artículo 162º de la Constitución Política del Estado, dispone que el Defensor del Pueblo debe dar cuenta anualmente al Congreso de la República de la gestión realizada y de las conclusiones correspondientes, en un informe que debe presentar durante el período de Legislatura Ordinaria. La misma norma establece de manera complementaria que el informe debe ser puesto en conocimiento del Presidente de la República; Que, se ha elaborado el Cuarto Informe Anual al Congreso de la República con el fin de presentarlo a éste y rendir cuentas a la sociedad en general de la gestión realizada por la Defensoría del Pueblo durante el perío- do 2000-2001; Que, el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo pretende mostrar la labor de supervisión de las activida- des de las instituciones del Estado, de los funcionarios y servidores públicos, realizada en el último período, buscando de esa manera promover el cumplimiento de los deberes de función, transparencia y responsabilidad de los actos, lo que constituye una de las facultades esenciales del Ombudsman; Que, uno de los objetivos del Informe Anual es que la descripción de las actividades realizadas en el perío- do constituya un aporte que sirva como elemento de base a la labor legislativa y fiscalizadora del Congreso, así como al cabal desarrollo de las funciones del Ejecuti- vo; Que, el Artículo 94º del Reglamento Interno del Congreso indica que el informe se debe presentar du- rante el mes de mayo de cada año. Dicha presentación debe realizarse por intermedio del Presidente del Con- greso, y la sustentación debe efectuarse ante las Comisio- nes de Constitución y de Derechos Humanos y Pacifica- ción, reunidas en sesión conjunta. Posteriormente el informe del Defensor del Pueblo se debe presentar ante el Pleno del Congreso en la primera sesión siguiente a la exposición realizada ante la sesión conjunta de las referidas comisiones; Que, en cumplimiento de su mandato constitucional y legal, el Defensor del Pueblo ha elaborado el "Cuarto Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República 2000-2001"; Que, resulta necesario que las instituciones estata- les, las instituciones representativas de la sociedad civil, la opinión pública y la ciudadanía en general tomen conocimiento del cumplimiento de las funciones asignadas al Defensor del Pueblo por la Constitución y las leyes, por medio de la difusión del informe y del resumen que, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, deberá ser publicado gratuitamente en el Diario Oficial El Peruano; En uso de las atribuciones conferidas por los Artícu- los 161º y 162º de la Constitución Política del Perú y estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Defen- soría del Pueblo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el "Cuarto Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República