Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2001 (29/05/2001)


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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2001

Articulo 1º.- De las facilidades para ejercer el derecho a MORDAZA en el sector privado Los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a MORDAZA en la MORDAZA eleccion presidencial y siempre que lo acrediten, no laboraran los dias viernes 1, sabado 2, MORDAZA 3 y lunes 4 de junio proximo. Los dias no laborados deben recuperarse conforme lo establezca el empleador. Articulo 2º.- De las facilidades para ejercer el derecho a MORDAZA en el sector publico Los trabajadores del sector publico que presten servicios en entidades publicas ubicadas en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a MORDAZA en la MORDAZA eleccion presidencial y siempre que lo acrediten, no laboraran los dias viernes 1, sabado 2, MORDAZA 3 y lunes 4 de junio proximo. Los titulares de los organismos del sector publico adoptaran las medidas necesarias para asegurar la adecuada prestacion de los servicios de interes general, disponiendo ademas la forma de recuperacion de los dias dejados de laborar. Articulo 3º.- De los miembros de mesa Siempre que no se trate de los supuestos regulados en los Articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, estan exonerados de acudir a sus centros de labores, las personas que actuen como miembros de mesa en la MORDAZA eleccion presidencial a realizarse el 3 de junio proximo y cuya jornada de trabajo coincida con dicha fecha. Los empleadores y titulares de las entidades publicas dispondran la forma de recuperacion de las hojas dejadas de laborar. Articulo 4º.- De la tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores del sector privado y publico que no encontrandose en los supuestos de los Articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, cuya jornada de trabajo coincida con el dia de la MORDAZA eleccion presidencial, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores y los titulares de los organismos publicos dispondran la forma de recuperacion de las horas dejadas de laborar. Articulo 5º.- De la excepcion a los Articulos 1º y 2º La provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, no se consideraran como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 24223

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el "Cuarto informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica 2000-2001"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 017-2001/DP MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 27º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520 que desarrolla el Articulo 162º de la Constitucion Politica del Estado, dispone que el Defensor del Pueblo debe dar cuenta anualmente al Congreso de la Republica de la gestion realizada y de las conclusiones correspondientes, en un informe que debe presentar durante el periodo de Legislatura Ordinaria. La misma MORDAZA establece de manera complementaria que el informe debe ser puesto en conocimiento del Presidente de la Republica; Que, se ha elaborado el MORDAZA Informe Anual al Congreso de la Republica con el fin de presentarlo a este y rendir cuentas a la sociedad en general de la gestion realizada por la Defensoria del Pueblo durante el periodo 2000-2001; Que, el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo pretende mostrar la labor de supervision de las actividades de las instituciones del Estado, de los funcionarios y servidores publicos, realizada en el ultimo periodo, buscando de esa manera promover el cumplimiento de los deberes de funcion, transparencia y responsabilidad de los actos, lo que constituye una de las facultades esenciales del Ombudsman; Que, uno de los objetivos del Informe Anual es que la descripcion de las actividades realizadas en el periodo constituya un aporte que sirva como elemento de base a la labor legislativa y fiscalizadora del Congreso, asi como al cabal desarrollo de las funciones del Ejecutivo; Que, el Articulo 94º del Reglamento Interno del Congreso indica que el informe se debe presentar durante el mes de MORDAZA de cada ano. Dicha MORDAZA debe realizarse por intermedio del Presidente del Congreso, y la sustentacion debe efectuarse ante las Comisiones de Constitucion y de Derechos Humanos y Pacificacion, reunidas en sesion conjunta. Posteriormente el informe del Defensor del Pueblo se debe presentar ante el Pleno del Congreso en la primera sesion siguiente a la exposicion realizada ante la sesion conjunta de las referidas comisiones; Que, en cumplimiento de su mandato constitucional y legal, el Defensor del Pueblo ha elaborado el "Cuarto Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica 2000-2001"; Que, resulta necesario que las instituciones estatales, las instituciones representativas de la sociedad civil, la opinion publica y la ciudadania en general tomen conocimiento del cumplimiento de las funciones asignadas al Defensor del Pueblo por la Constitucion y las leyes, por medio de la difusion del informe y del resumen que, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, debera ser publicado gratuitamente en el Diario Oficial El Peruano; En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru y estando a lo dispuesto por la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el "Cuarto Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica

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