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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2001 (29/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 203491 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de mayo de 2001 2000-2001" y DISPONER su presentación al Congreso de la República a través de su Presidente y según el procedimiento establecido. Dicho informe desarrolla los siguientes capítulos: Introducción: Explica el contenido del Informe, si- tuándolo en el contexto de fortalecimiento de la institu- cionalidad democrática. Capítulo 1: Desarrollo institucional. Describe las funciones y competencia de la Defensoría del Pueblo, su papel de mediadora entre la sociedad civil y el Estado, su organización y los aspectos económicos de la institu- ción. Expone el nivel de su presencia internacional y la labor de promoción, desarrollo, comunicaciones e ima- gen institucional; Capítulo 2: Derechos humanos. Detalla las líneas de acción de la institución con relación a los principales temas de derechos humanos trabajados, como por ejem- plo, derecho a la vida, integridad física y psíquica, personas privadas de libertad, libertad de expresión, derecho de reunión, derechos de la mujer, comunidades nativas, personas con discapacidad, administración de justicia y secuelas de la violencia política, entre otros; Capítulo 3: Administración estatal. Muestra la la- bor de supervisión desarrollada en el campo de la administración estatal en temas como eficiencia de la administración, transparencia y ética en la gestión pública, tributación municipal y gestión educativa, en- tre otros; Capítulo 4: Servicios Públicos. Realiza un recuento de la labor realizada respecto a la supervisión de la prestación de servicios de agua y saneamiento, energía eléctrica y telecomunicaciones, entre otros; Capítulo 5: Institucionalidad democrática. Explica la intervención de la Defensoría del Pueblo en temas como supervisión electoral, la Mesa de diálogo y concer- tación para el fortalecimiento de la democracia en el Perú promovida por la Organización de Estados Ameri- canos, el Grupo de trabajo interinstitucional para una propuesta de Comisión de la Verdad en el Perú y la Comisión de estudio y revisión de la legislación emitida desde el 5 de abril de 1992 hasta la fecha; Capítulo 6: Actuaciones más significativas. Presen- ta una selección de los casos más significativos aborda- dos durante el período. Asimismo, da cuenta de los informes defensoriales, documentos de trabajo, pro- nunciamientos públicos, opiniones sobre proyectos de ley, propuestas legislativas, procesos constitucionales, actuación en instancias internacionales de protección de derechos humanos y resoluciones defensoriales; Capítulo 7: Respuesta de la administración estatal y de las entidades prestadoras de servicios públicos ante la actuación de la Defensoría del Pueblo. Presenta los casos más graves de incumplimiento del deber de coope- ración para con la Defensoría del Pueblo; Capítulo 8: Informe estadístico. Consigna los datos estadísticos que muestran el número total de casos recibidos en el período, el estado de su tramitación y una relación de las instituciones más quejadas a nivel nacional; Capítulo 9: Reflexiones finales. Manifiesta las conclu- siones y reflexiones derivadas de la actuación institucio- nal durante el presente período e incluye una agenda de trabajo conjunto; Anexos. Se presentan las normas referidas a la labor institucional, la Declaración Jurada del Defensor del Pueblo, la relación de los convenios celebrados y las publicaciones realizadas. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIEN- TO del señor Presidente de la República el informe a que se refiere el artículo anterior. Artículo Tercero.- REMITIR el mencionado infor- me, por intermedio de la Presidencia del Congreso, a los señores miembros de la Mesa Directiva y a los señores congresistas integrantes de las Comisiones de Constitu- ción y Reglamento y de Derechos Humanos y Pacificación. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del "Cuarto Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República 2000-2001".Artículo Quinto.- DISPONER la preparación del resumen ejecutivo a publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo (e) 24220 MINISTERIO PÚBLICO Aprueban el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministe- rio Público para el año 2001 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 326-2001-MP-FN Lima, 25 de mayo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 387-2001-MP-FN-GG relacionado con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio Público para el 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titu- lar del Pliego Nº 175-2000-SE-TP-CEMP de fecha 14 de junio del 2000, se aprobó el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio Público -TUPA; Que, resulta necesario efectuar la actualización del referido Texto Único de Procedimientos Administrati- vos (TUPA), en virtud a la modificación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) según el Decreto Supremo Nº 145-2000-EF del 26 de diciembre del 2000; Que, es necesario incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) un procedi- miento que posibilite el acceso a las personas a la información que posee el Ministerio Público; Contando con la visación de la Gerencia Central de Recursos Económicos, Gerencia Central de Logística, Gerencia Técnica del Instituto de Medicina Legal, Ge- rencia de Asesoría Jurídica y Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministe- rio Público para el año 2001, el mismo que consta de once (11) procedimientos según anexo adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Quedan exonerados del pago de los servicios que brinda el Instituto de Medicina Legal: a) Las personas que se encuentran en condición de indigencia, previa autorización del médico encargado de la División Médico Legal correspondiente. b) Los Niños y Adolescentes en cumplimiento del Artículo 182º del respectivo código. c) A solicitud de los miembros del Ministerio Públi- co, del Poder Judicial y de la Defensoría del Pueblo. d) Los casos de Violencia Familiar, según Ley Nº 26763. e) A solicitud de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNAS), según Ley Nº 26102. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución del Titular del Pliego Nº 175-2000-SE-TP-CEMP y todas aquellas que se opongan a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación