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Pág. 212216 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de noviembre de 2001 derecho privado, que guarde relación directa con la nulidad deducida; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, norma aplicable en virtud de no existir, en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, adicionales derechos o facultades a favor de la recurrente en el presente procedimiento; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de inhibición presentada por la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARIS- COS DE SAN ANDRES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 33760 Aprueban cambio de titular de licencia de operación para desarrollar activida- des de procesamiento pesquero a fa- vor de Don Raúl S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 297-2001-PE/DNEPP Lima, 29 de octubre del 2001 Visto escrito con registro Nº CE-00451002 de fecha 10 de setiembre de 2001, presentado por DON RAUL S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, esta- blece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propie- dad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolución Ministerial Nº 312-95-PE, de fecha 19 de junio de 1995, se otorgó a la empresa COMERCIA- LIZADORA DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS E.I.R.L. licencia de operación para que desarrolle la activi- dad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado en su estableci- miento industrial pesquero ubicado en la Av. Víctor Raúl Haya de la Torre Nº 6125, Zona Industrial 3 de octubre, Sta. Angela, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departa- mento de Ancash, con una capacidad instalada de 5 t/h; Que a través del escrito del visto, DON RAUL S.A.C. solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGI- COS E.I.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 312-95-PE, en virtud a los contratos de compra venta de maquinaria y equipos y arrendamiento del local industrial, celebrados entre ambas empresas con fecha 29 de agosto de 2001; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera a través de su Informe Nº 442-2001-PE/DNEPP- Dap-cvg del 19 de setiembre de 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, los Artículos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa COMERCIALIZADORA DEPRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS E.I.R.L. mediante Re- solución Ministerial Nº 312-95-PE de fecha 19 de junio de 1995, a favor de DON RAUL S.A.C., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Víctor Raúl Haya de la Torre Nº 6125, Zona Industrial 3 de octubre, Sta. Angela, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 5 t/h, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licen- cia otorgada por Resolución Ministerial Nº 312-95-PE a COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS HI- DROBIOLOGICOS E.I.R.L. Artículo 3º.- DON RAUL S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad indus- trial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un siste- ma de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 097-96-PE/DIREMA de fecha 31 de enero de 1996. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables confor- me a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a DON RAUL S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE, excluyendo a la empresa COMERCIALIZADORA DE PRO- DUCTOS HIDROBIOLOGICOS E.I.R.L.de dicho anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 33761 Prorrogan permiso de pesca otorgado a Peruko S.A. para operar embarca- ción de bandera coreana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 301-2001-PE/DNEPP Lima, 30 de octubre del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00643002 con escrito del 25 de octubre del 2001, presentado por la empresa PERUKO S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 121-2001-PE/ DNEPP de fecha 28 de junio del 2001, prorrogada por Resolu- ciones Directorales Nº 164-2001-PE/DNEPP, Nº 189-2001-PE/ DNEPP y Nº 229-2001-PE/DNEPP, respectivamente, de fe- chas 27 de julio, 27 de agosto y 1 de octubre del 2001, se otorgó permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano KYUNG YANG CORPO- RATION, para operar la embarcación pesquera de bandera coreana denominada "KYUNG YANG Nº 11", de 191 de Tonelaje Neto y 280 TM de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, así como licencia para la operación de su planta de congelado a bordo, con capacidad de 30 t/día, en la extracción del recurso calamar o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 30 de octubre del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita prórroga del permiso de pesca y la licencia de procesamien- to de su planta de congelado a bordo de la embarcación "KYUNG YANG Nº 11", por treinta (30) días calendario adicionales, del 31 de octubre al 29 de noviembre del 2001, presentando los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE;