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Pág. 212222 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de noviembre de 2001 Artículo 3º.- Don SANTIAGO GANOZA GUTIERRES está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impe- dido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33738 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 931-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por doña HILDA QUIS- PE HUAYHUA, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Yanaoca, provincia de Canas, departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 649-2001-MTC/15.19.03.2 y 768-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por doña HILDA QUIS- PE HUAYHUA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña HILDA QUISPE HUAY- HUA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM); en el distrito de Yanaoca, provincia de Canas, departamento del Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas:Estación :BC-FM Frecuencia :97.4 MHz. Indicativo :OAR-7G Potencia :0.25 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Túpac Amaru s/n, distrito de Yanaoca, provincia de Canas, de- partamento del Cusco Coordenadas: L.O. 71° 26' 14" L.S. 14° 13' 14" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña HILDA QUISPE HUAYHUA está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impe- dido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33739 INDECOPI Designan Auxiliar Coactivo del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 084-2001-INDECOPI/DIR Lima, 30 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Directorio Nº 056-98-INDECOPI/DIR se designó al señor Ubaldi Cornejo Herrera en el cargo de Auxiliar Coactivo del Indecopi; Que, el citado Auxiliar Coactivo ha presentado renuncia a dicho cargo, la cual ha sido aceptada con efectividad al 18 de setiembre del 2001; Que, conforme a la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se ha efectuado el Concurso Público correspondiente para la designación del Auxiliar Coactivo del Indecopi; Estando a los resultados del Concurso Público Nº 001- 2001-INDECOPI; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 5 de noviembre del 2001, al señor Peter Alan Castañeda Fassioli en el cargo de Auxiliar Coactivo del Indecopi. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 056-1998- INDECOPI/DIR. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 33775