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Pág. 212219 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de noviembre de 2001 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 33864 Designan Directora del Albergue Cen- tral "Ignacia Rodulfo Vda. de Caneva- ro" de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 326-2001-PROMUDEH Lima, 31 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar -INABIF-, disponiéndose asimismo la transfe- rencia al referido Instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que, el Decreto Ley Nº 25515 establece que los nombra- mientos de los cargos de confianza dentro de la Administra- ción Pública deben efectuarse obligatoriamente mediante Resolución Suprema del sector respectivo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, a la SRA. GRACIELA ANDRADE NAVARRO, como Directora del Albergue Central "Ignacia Rodulfo Vda. de Canevaro" de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 33865 M T C Otorgan a empresa y personas natura- les autorización y permiso de instala- ción para operar estaciones del servi- cio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 924-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO- DIFUSORA INTERNACIONAL STEREO E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada (FM), en el distrito de Castilla, pro- vincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni- cación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 468-2001-MTC/15.19.03.2 y 743-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada cumple con los requisi- tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSORA INTERNACIONAL STEREO E.I.R.L., autorización y permi- so de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrroga- ble, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :90.1 MHz Indicativo :OBT-1H Potencia :1000 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta Transmisora :Av. Arica Nº 512, distrito de Castilla, provincia y departa- mento de Piura. Coordenadas: L.O. 80° 37' 23" L.S. 05° 11' 40.5" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el