Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2001 (04/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7805

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 212215

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, MORDAZA 4 de noviembre de 2001

PESQUERIA
Declaran infundada impugnacion contra la R.D. Nº 183-2001-PE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 067-2001-PE MORDAZA, 30 de octubre de 2001 Vistos los escritos con registro Nº CE-00094003, del 18 y 27 de setiembre del 2001, a traves del cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 183-2001-PE/DNEPP, del 23 de agosto del 2001, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 017-2001-PE/DNEPP, que declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca para la embarcacion pesquera JABET con matricula Nº HO-13537-CM, para extraer los recursos sardina, jurel y caballa, al MORDAZA de la Ley Nº 26920, al no haber presentado los requisitos exigidos para acceder a dichos recursos, dentro de los plazos establecidos por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Que a traves de los escritos el visto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 183-2001-PE/DNEPP, citada en el considerando anterior, sustentando haber un error de interpretacion del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por cuanto ha cumplido con demostrar que su embarcacion pesquera ha ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos sardina, jurel y caballa y que fueron presentados con el recurso de reconsideracion, ademas senala que cuenta con el codigo de armador el cual le permite efectuar los pagos por derecho de pesca, y debe merituarse como documentacion sustentatoria que ejerce esfuerzo pesquero, por lo que solicita se declarare fundado su recurso de apelacion; Que por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, se establecio que los armadores cuyas embarcaciones estan comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920 podrian solicitar el permiso de pesca correspondiente en un plazo de 45 dias calendario y acreditar los requisitos para obtener dicho permiso dentro de ese plazo prorrogable por otros 45 dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolucion a traves de la cual se establezca el procedimiento y los requisitos exigidos, asimismo, se dispuso que vencido dichos plazos sin que se hubiese cumplido con acreditar los requisitos, no se podra acceder al permiso respectivo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos sobre los cuales se expidio la resolucion apelada, toda vez que incumplio con presentar los requisitos exigidos para acceder al permiso de pesca solicitado dentro del plazo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE MORDAZA citado, en consecuencia, el recurso de apelacion interpuesto deviene infundado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA aplicable al presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades previstas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 183-2001-PE/DNEPP, del 23 de agosto del 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 33759

Declaran improcedente solicitud de inhibicion presentada por la Asociacion Gremio del Pescador Artesanal y Extractores de Mariscos de San MORDAZA, MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 068-2001-PE MORDAZA, 30 de octubre del 2001 Visto el escrito de registro Nº 3356 del 26 de setiembre del 2000, mediante el cual la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA solicita la abstencion de la Administracion para seguir conociendo el procedimiento; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Viceministerial Nº 043-2001-PE del 31 de MORDAZA del 2001, se declaro de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 030-2000-CTAR ICA/DRPES, reponiendo el procedimiento al estado anterior a la expedicion de esta resolucion, para la subsanacion de los vicios de nulidad en los que habia incurrido; Que mediante el escrito del Visto, la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA solicita que la Administracion se abstenga de seguir conociendo la nulidad deducida por la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA - MORDAZA, contra la inscripcion de renovacion de la junta directiva contenida en la MORDAZA Nº 0022000-CTAR ICA/DRPES, del 14 de marzo del 2000, en razon a que se habia iniciado un MORDAZA penal contra algunos integrantes de la MORDAZA asociacion mencionada; Que el Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que el organo administrativo se abstendra de seguir conociendo un procedimiento, cuando se suscite una cuestion litigiosa entre dos administrados, sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo; Que la accion procesal penal se dirige al juez penal y tiene como contenido una pretension punitiva que consiste en pretender la imposicion de una pena al autor, coautor o complice de un hecho tipificado como delito, en consecuencia, el pronunciamiento que recaiga sobre el mismo no incidira en la decision que debe tomar la Administracion con respecto a la nulidad deducida contra la MORDAZA Nº 002-2000-CTAR ICA/DRPES por la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA - MORDAZA, en virtud, que no constituye una cuestion litigiosa sobre relaciones de

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