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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (04/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7805 Pág. 212215Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" PESQUERÍA Declaran infundada impugnación con- tra la R.D. Nº 183-2001-PE/DNEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 067-2001-PE Lima, 30 de octubre de 2001 Vistos los escritos con registro Nº CE-00094003, del 18 y 27 de setiembre del 2001, a través del cual TEOFILO OMAR GARCIA CHUNGA, interpone recurso de apelación. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 183-2001-PE/DNEPP, del 23 de agosto del 2001, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por TEOFILO OMAR GARCIA CHUNGA, contra el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 017-2001-PE/DNEPP, que declaró improcedente la soli- citud de permiso de pesca para la embarcación pesquera JABET con matrícula Nº HO-13537-CM, para extraer los recursos sardina, jurel y caballa, al amparo de la Ley Nº 26920, al no haber presentado los requisitos exigidos para acceder a dichos recursos, dentro de los plazos establecidos por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Que a través de los escritos el visto TEOFILO OMAR GARCIA CHUNGA, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 183-2001-PE/DNEPP, citada en el considerando anterior, sustentando haber un error de interpretación del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por cuanto ha cumplido con demostrar que su embarcación pesquera ha ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos sardina, jurel y caballa y que fueron presentados con el recurso de reconsideración, además señala que cuenta con el código de armador el cual le permite efectuar los pagos por derecho de pesca, y debe merituarse como documenta- ción sustentatoria que ejerce esfuerzo pesquero, por lo que solicita se declarare fundado su recurso de apelación; Que por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, se estableció que los armadores cuyas embarcaciones están compren- didas en el régimen de la Ley Nº 26920 podrían solicitar el permiso de pesca correspondiente en un plazo de 45 días calendario y acreditar los requisitos para obtener dicho permiso dentro de ese plazo prorrogable por otros 45 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución a través de la cual se establezca el procedi- miento y los requisitos exigidos, asimismo, se dispuso que vencido dichos plazos sin que se hubiese cumplido con acreditar los requisitos, no se podrá acceder al permiso respectivo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recu- rrente no ha desvirtuado los fundamentos sobre los cuales se expidió la resolución apelada, toda vez que incumplió con presentar los requisitos exigidos para acceder al permiso de pesca solicitado dentro del plazo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE antes citado, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto deviene infundado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, norma aplicable al presente proce- dimiento, en virtud de lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades previstas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por TEOFILO OMAR GARCIA CHUN- GA, contra la Resolución Directoral Nº 183-2001-PE/DNE- PP, del 23 de agosto del 2001, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNANDEZ Viceministro de Pesquería 33759 Declaran improcedente solicitud de inhibición presentada por la Asocia- ción Gremio del Pescador Artesanal y Extractores de Mariscos de San An- drés, Pisco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 068-2001-PE Lima, 30 de octubre del 2001 Visto el escrito de registro Nº 3356 del 26 de setiembre del 2000, mediante el cual la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARIS- COS DE SAN ANDRES solicita la abstención de la Adminis- tración para seguir conociendo el procedimiento; CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 043-2001-PE del 31 de mayo del 2001, se declaró de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 030-2000-CTAR ICA/DRPES, re- poniendo el procedimiento al estado anterior a la expedi- ción de esta resolución, para la subsanación de los vicios de nulidad en los que había incurrido; Que mediante el escrito del Visto, la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRAC- TORES DE MARISCOS DE SAN ANDRES solicita que la Administración se abstenga de seguir conociendo la nuli- dad deducida por la ASOCIACION GREMIO DEL PESCA- DOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN ANDRES - PISCO, contra la inscripción de renovación de la junta directiva contenida en la Constancia Nº 002- 2000-CTAR ICA/DRPES, del 14 de marzo del 2000, en razón a que se había iniciado un proceso penal contra algunos integrantes de la última asociación mencionada; Que el Artículo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que el órgano administrativo se abstendrá de seguir conociendo un procedimiento, cuando se suscite una cuestión litigiosa entre dos administrados, sobre determi- nadas relaciones de derecho privado que precisen ser escla- recidas previamente al pronunciamiento administrativo; Que la acción procesal penal se dirige al juez penal y tiene como contenido una pretensión punitiva que consiste en pretender la imposición de una pena al autor, coautor o cómplice de un hecho tipificado como delito, en conse- cuencia, el pronunciamiento que recaiga sobre el mismo no incidirá en la decisión que debe tomar la Administración con respecto a la nulidad deducida contra la Constancia Nº 002-2000-CTAR ICA/DRPES por la ASOCIACION GRE- MIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN ANDRES - PISCO, en virtud, que no constituye una cuestión litigiosa sobre relaciones de