Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2001 (05/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 5 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 089-2000-CTAR PIURA-DIREPRE DR, que declaro improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca para la embarcacion pesquera GUIAME SENOR MORDAZA con matricula Nº TA-18286-CM, al MORDAZA de la Ley Nº 26920, por cuanto no presentaron los requisitos exigidos para la ampliacion de permiso de pesca solicitado dentro de los plazos establecidos por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Que a traves del escrito del visto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 170-2000-CTAR MORDAZA DIREPE-DR, citada en el considerando anterior, sustentando haber un error de interpretacion del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por cuanto ha cumplido con presentar los requisitos con el recurso de reconsideracion, y que su solicitud fue presentada dentro del plazo establecido, por lo que solicita se declarare fundado su recurso de apelacion; Que por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, se establecio que los armadores que al MORDAZA de la Ley Nº 26920 hubiesen obtenido permiso de pesca para los recursos subexplotados, podran solicitar la ampliacion de sus permisos conforme las disposiciones del Decreto Supremo Nº 003-98-PE y del presente Decreto Supremo, es decir, en un plazo de 45 dias calendario y acreditar los requisitos para obtener dicho permiso dentro de ese plazo prorrogable por otros 45 dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolucion a traves de la cual se establezca el procedimiento y los requisitos exigidos, asimismo, se dispuso que vencido dichos plazos sin que se hubiese cumplido con acreditar los requisitos, no se podra acceder al permiso respectivo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos sobre los cuales se expidio la resolucion apelada, toda vez que incumplio con presentar los requisitos exigidos para acceder a la ampliacion del permiso de pesca solicitado dentro del plazo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE MORDAZA citado, en consecuencia, el recurso de apelacion interpuesto deviene infundado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA aplicable al presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades previstas en el Articulo 118º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 1702000-CTAR MORDAZA DIREPE-DR, por los fundamentos

expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 33756 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 064-2001-PE MORDAZA, 30 de octubre del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00132003 con escritos del 22 de MORDAZA y 15 de junio del 2001, conteniendo el escrito de registro Nº 2784 del 4 de MORDAZA del 2001 presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORALES. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 021-2001-CTARPIURA-DIREPE-DR del 28 de febrero del 2001 se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº126-2000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 6 de diciembre de 2000, que a su vez declaro improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 086-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 12 de octubre de 1998 al recurrente para la operacion de la embarcacion "MAURO" con matricula Nº PT-18056-CM, siendo los fundamentos de la Resolucion recurrida la no acreditacion del esfuerzo de pesca con los medios probatorios establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 143-2000PE, por tanto referidos a su validez dentro el procedimento; Que la citada Resolucion Ministerial Nº 143-2000PE fue expedida dentro el MORDAZA normativo establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, el mismo que establece un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario prorrogable por igual periodo para acreditar los requisitos para obtener el correspondiente permiso de pesca, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes, siendo esta la Resolucion Ministerial Nº 1432000-PE vigente a partir del 20 de MORDAZA del 2000, fecha que determino que el plazo establecido MORDAZA vencido el 17 de agosto del 2000; Que mediante los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 021-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR fundamentando el mismo en nuevos medios probatorios y la subsanacion de las formalidades de los adjuntados a su recurso de reconsideracion;

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