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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 212225 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de noviembre de 2001 MERCEDES RAMIREZ PERICHE contra la Resolución Directoral Nº 089-2000-CTAR PIURA-DIREPRE DR, que declaró improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca para la embarcación pesquera GUIA- ME SEÑOR CAUTIVO con matrícula Nº TA-18286-CM, al amparo de la Ley Nº 26920, por cuanto no presentaron los requisitos exigidos para la ampliación de permiso de pesca solicitado dentro de los plazos establecidos por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Que a través del escrito del visto JOSE MERCEDES RAMIREZ PERICHE interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 170-2000-CTAR PIU- RA DIREPE-DR, citada en el considerando anterior, sustentando haber un error de interpretación del Decre- to Supremo Nº 003-2000-PE, por cuanto ha cumplido con presentar los requisitos con el recurso de reconsidera- ción, y que su solicitud fue presentada dentro del plazo establecido, por lo que solicita se declarare fundado su recurso de apelación; Que por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, se estable- ció que los armadores que al amparo de la Ley Nº 26920 hubiesen obtenido permiso de pesca para los recursos subexplotados, podrán solicitar la ampliación de sus permisos conforme las disposiciones del Decreto Supre- mo Nº 003-98-PE y del presente Decreto Supremo, es decir, en un plazo de 45 días calendario y acreditar los requisitos para obtener dicho permiso dentro de ese plazo prorrogable por otros 45 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución a través de la cual se establezca el procedimiento y los requisitos exigidos, asimismo, se dispuso que vencido dichos plazos sin que se hubiese cumplido con acreditar los requisitos, no se podrá acceder al permiso respectivo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recu- rrente no ha desvirtuado los fundamentos sobre los cuales se expidió la resolución apelada, toda vez que incumplió con presentar los requisitos exigidos para acceder a la ampliación del permiso de pesca solicitado dentro del plazo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE antes citado, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto deviene infundado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS, norma aplicable al presen- te procedimiento, en virtud de lo dispuesto por la Prime- ra Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades previstas en el Artículo 118º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por JOSE MERCEDES RAMI- REZ PERICHE contra la Resolución Directoral Nº 170- 2000-CTAR PIURA DIREPE-DR, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNANDEZ Viceministro de Pesquería 33756 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 064-2001-PE Lima, 30 de octubre del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00132003 con escritos del 22 de mayo y 15 de junio del 2001, conte- niendo el escrito de registro Nº 2784 del 4 de mayo del 2001 presentados por LEONARDO FELIPE VITE MO- RALES. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 021-2001-CTAR- PIURA-DIREPE-DR del 28 de febrero del 2001 se decla- ró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº126-2000-CTAR-PIU- RA-DIREPE-DR del 6 de diciembre de 2000, que a su vez declaró improcedente la solicitud de ampliación del per- miso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 086-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 12 de octubre de 1998 al recurrente para la operación de la embarca- ción "MAURO" con matrícula Nº PT-18056-CM, siendo los fundamentos de la Resolución recurrida la no acredi- tación del esfuerzo de pesca con los medios probatorios establecidos en la Resolución Ministerial Nº 143-2000- PE, por tanto referidos a su validez dentro el procedi- mento; Que la citada Resolución Ministerial Nº 143-2000- PE fue expedida dentro el marco normativo estable- cido por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, modifi- catorio del Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, el mismo que establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario prorrogable por igual periodo para acredi- tar los requisitos para obtener el correspondiente permiso de pesca, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial que esta- blezca el procedimiento y los requisitos correspon- dientes, siendo esta la Resolución Ministerial Nº 143- 2000-PE vigente a partir del 20 de mayo del 2000, fecha que determinó que el plazo establecido haya vencido el 17 de agosto del 2000; Que mediante los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 021-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR fun- damentando el mismo en nuevos medios probatorios y la subsanación de las formalidades de los adjuntados a su recurso de reconsideración; contaduria.eps Adobe Photoshop Version 5.0 11/4/01 6:25 PM