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Pág. 212226 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de noviembre de 2001 Que de la evaluación de los medios probatorios pre- sentados, queda determinado que los mismos han sido presentados extemporáneamente, esto es fuera de los plazos y forma establecidos en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y la Resolución Ministerial Nº 143-2000- PE careciendo de eficacia probatoria dentro el procedimiento; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y el Artículo 99º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por LEONARDO FELIPE VITE MORALES contra la Resolución Directoral Nº 021-2001- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNANDEZ Viceministro de Pesquería 33757 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 066-2001-PE Lima, 30 de octubre del 2001 Visto el expediente de registro Nº 05251003 con es- crito del 23 de mayo del 2001, conteniendo el escrito de registro Nº 03520 del 27 de abril del 2001 presentados por LUIS GUILLERMO ENRIQUEZ SILVA. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 009-2001-CTAR- ANCASH/DRP-CH del 23 de marzo del 2001, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 006-2001-CTAR-AN- CASH/DRP-CH del 22 de febrero del 2001, que a su vez declaró en abandono la solicitud de permiso de pesca presentada por LUIS GUILLERMO ENRIQUEZ SILVA y JESICA ITURRARAN TAFUR para la operación de la embarcación "DON GUILLE" con matrícula Nº CE-19873- CM, siendo los fundamentos de la Resolución recurrida no acreditar la existencia física y operatividad de la embarcación, requerimientos efectuados e incumplidos que generaron el abandono del procedimiento; Que mediante el escrito del visto, con fecha 27 de abril del 2001 presentado ante la Dirección Regional de Pesquería Ancash, el recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 009-2001- CTAR-ANCASH/DRP-CH, el mismo que resulta extem- poráneo dado que según consta en el cargo correspon- diente a fojas 56 del expediente administrativo, la Reso- lución recurrida fue notificada el 3 de abril del 2001, en consecuencia el recurso impugnativo fue interpuesto fuera del plazo de quince (15) días establecido por Ley; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable conforme a lo dispuesto por la primera disposición transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los procedimientos en trámi- te a su entrada en vigencia se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, y considerando la no exis-tencia de derechos o facultades a favor del recurrente en el presente procedimiento; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INADMISIBLE el recur- so de apelación interpuesto por LUIS GUILLERMO ENRIQUEZ SILVA contra la Resolución Directoral Nº 009-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNANDEZ Viceministro de Pesquería 33758 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 262-2001-PE/DNEPP Mediante Oficio Nº 2371-2001-PE/SG, el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 262-2001-PE/DNEPP, publica- da en nuestra edición del día 20 de octubre de 2001, en la página 211498. - En el Artículo 1º; DICE: "NUMERO DE MATRICULA PT-5125-CM" DEBE DECIR: "NUMERO DE MATRICULA PT-3977-CM" 33764 PROMUDEH Aceptan renuncia de Directora del Ho- gar Geriátrico "San Vicente de Paul" de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 327-2001-PROMUDEH Lima, 31 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 075-2001- PROMUDEH de fecha 23.4.2001, se designó a la Sra. María Del Rosario Tarrillo Camacho en el cargo de Directora del Hogar Geriátrico "San Vicente de Paul" de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renun- cia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 98-PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por la SRA. MARÍA DEL ROSARIO TARRI-