TEXTO PAGINA: 16
Pág. 212542 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de noviembre de 2001 JUSTICIA Amplían plazo a que se refiere el Art. 4º de la R.M. Nº 357-2001-JUS, que creó la Unidad Central de Información Positi- va de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2001-JUS Lima, 9 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, comple- mentada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, como el orga- nismo encargado de diseñar y ejecutar un programa de formalización de la propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 357-2001- JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de octubre de 2001, se creó la Unidad denominada Central de Información Positiva - CIP, de la Comisión de Forma- lización de la Propiedad Informal, a cargo de la Gerencia de Titulación; Que, el Artículo 4º de la precitada resolución, dispuso que en un plazo no mayor de 15 días hábiles de publicada dicha norma, se pondría a disposición del público en general la información contenida en la Central de Información Positiva - CIP, modificándose al efecto el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de COFOPRI, incorporan- do las modalidades, mecanismos, costos y requisitos para acceder a la información que ella contiene; Que, a efectos de garantizar el adecuado servicio que se brindará al público a través de la Central de Información Positiva - CIP, resulta necesario ampliar el plazo referido en el considerando que antecede; Con la opinión favorable de la Gerencia de Titulación, de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Amplíese en quince días hábiles, el plazo a que se refiere el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 357-2001-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 34326 PROMUDEH Declaran improcedente pedido de nulidad contra la R.M. Nº 273-2001- PROMUDEH, referida a la denegatoria de solicitud de reincorporaciones de ex servidores del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2001-PROMUDEH Lima, 8 de noviembre de 2001 Vistos la solicitud de nulidad de la Resolución Minis- terial Nº 273-2001-PROMUDEH, presentada en fecha 4 de octubre del 2001, por los señores: Wilma Cárdenas Arre- dondo; José Vicente Berrios Soto; Antonieta Arocutipa Quispe; María Inés Mamani Medina, Carmen Ofelia Céspe- des Gómez Sánchez y Bertha Goya Ramos Pucho; ex servi- dores del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INA- BIF, con domicilio legal común en calle Unanue Nº 543, Oficina Nº 209 - ciudad de Tacna;CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 273-2001-PRO- MUDEH de fecha 12 de julio del 2001, se resolvió declarar IMPROCEDENTE por extemporáneos los recursos de ape- lación interpuestos por José Vicente Berrios Soto; Antonie- ta Arocutipa Quispe; María Inés Mamani Medina; Bertha Goya Ramos Pucho; Wilma Cárdenas Arredondo y Carmen Ofelia Céspedes Gómez Sánchez, al haberse denegado mediante Oficio Nº 745-2001-PROMUDEH/GGA.03249 de fecha 22.3.2001, su solicitud presentada al PROMUDEH el 7.2.2001 para que se revisen sus casos y se les reincorpore en el cargo en el que fueran cesados como servidores del INABIF; Que los recurrentes sustentan su petición de nulidad, en que la Resolución Ministerial Nº 273-2001-PROMUDEH, ha precisado en su segundo considerando que sus renuncias fueron aceptadas a partir del 1 de diciembre de 1996 lo cual no corresponde a la realidad, ya que éstas fueron aceptadas a partir del 12.8.96 lo cual los lleva a pensar que alguien ha venido cobrando sus remuneraciones como si estuvieran en actividad; adjuntan como prueba de parte las respectivas Resoluciones Presidenciales de aceptación de renuncias; Que verificado los antecedentes de la Resolución Minis- terial Nº 273-2001-PROMUDEH y los documentos presen- tados por los peticionantes, se advierte que en el segundo considerando existe una omisión gramatical involuntaria, al mencionarse que la renuncia de los recurrentes fue aceptada a partir del 1 de diciembre de 1996, hecho que corresponde únicamente al caso del Sr. José Vicente Be- rrios Soto mediante Resolución Presidencial Nº 0466 del 4.12.96, en cambio para los demás recurrentes la fecha de aceptación de su renuncia fue a partir del día 12 de agosto de 1996; Que el hecho mencionado en el considerando que ante- cede constituye un error material de la Resolución Ministe- rial Nº 273-2001-PROMUDEH, contemplado en el Artículo 96º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que no altera en lo sustancial la decisión adoptada, apreciándose por ello que no existen los requisitos establecidos en el Artículo 43º del mencionado cuerpo legal que conlleven a declarar la nuli- dad de la Resolución Ministerial Nº 273-2001-PROMUDEH normativa aplicable al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1, de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe Nº 215-2001-PROMUDEH/OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-98-PROMUDEH y sus modificatorias, Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE, el pedido de nulidad contra la Resolución Ministerial Nº 273-2001-PRO- MUDEH, solicitada por los recurrentes señores: Wilma Cárdenas Arredondo; José Vicente Berrios Soto; Antonieta Arocutipa Quispe; María Inés Mamani Medina, Carmen Ofelia Céspedes Gómez Sánchez y Bertha Goya Ramos Pucho; ex servidores del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF. Artículo 2º.- Rectificar el segundo considerando de la Resolución Ministerial Nº 273-2001-PROMUDEH, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Que los recurrentes se acogieron a la opción de renun- ciar al cargo, de conformidad con lo señalado en el Numeral 5.8 de la Directiva de Evaluación aprobada mediante Reso- lución Presidencial Nº 416-96/INABIF del 1 de octubre de 1996, formulando su renuncia por motivos estrictamente personales, la cual fue aceptada a partir del 1 de diciembre de 1996 y 12 de agosto de 1996 respectivamente, mediante sendas Resoluciones Presidenciales del INABIF". Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Instituto Nacional de Bienestar Familiar y a los interesado para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ DORIS SÁNCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 34212