Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2001 (12/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2001

JUSTICIA
Amplian plazo a que se refiere el Art. 4º de la R.M. Nº 357-2001-JUS, que creo la Unidad Central de Informacion Positiva de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 385-2001-JUS MORDAZA, 9 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal, como el organismo encargado de disenar y ejecutar un programa de formalizacion de la propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 357-2001JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de octubre de 2001, se creo la Unidad denominada Central de Informacion Positiva - CIP, de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal, a cargo de la Gerencia de Titulacion; Que, el Articulo 4º de la precitada resolucion, dispuso que en un plazo no mayor de 15 dias habiles de publicada dicha MORDAZA, se pondria a disposicion del publico en general la informacion contenida en la Central de Informacion Positiva - CIP, modificandose al efecto el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de COFOPRI, incorporando las modalidades, mecanismos, costos y requisitos para acceder a la informacion que MORDAZA contiene; Que, a efectos de garantizar el adecuado servicio que se brindara al publico a traves de la Central de Informacion Positiva - CIP, resulta necesario ampliar el plazo referido en el considerando que antecede; Con la opinion favorable de la Gerencia de Titulacion, de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliese en quince dias habiles, el plazo a que se refiere el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 357-2001-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 34326

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 273-2001-PROMUDEH de fecha 12 de MORDAZA del 2001, se resolvio declarar IMPROCEDENTE por extemporaneos los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soto; MORDAZA Arocutipa Quispe; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medina; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pucho; MORDAZA MORDAZA Arredondo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse denegado mediante Oficio Nº 745-2001-PROMUDEH/GGA.03249 de fecha 22.3.2001, su solicitud presentada al PROMUDEH el 7.2.2001 para que se revisen sus casos y se les reincorpore en el cargo en el que fueran cesados como servidores del INABIF; Que los recurrentes sustentan su peticion de nulidad, en que la Resolucion Ministerial Nº 273-2001-PROMUDEH, ha precisado en su MORDAZA considerando que sus renuncias fueron aceptadas a partir del 1 de diciembre de 1996 lo cual no corresponde a la realidad, ya que estas fueron aceptadas a partir del 12.8.96 lo cual los lleva a pensar que alguien ha venido cobrando sus remuneraciones como si estuvieran en actividad; adjuntan como prueba de parte las respectivas Resoluciones Presidenciales de aceptacion de renuncias; Que verificado los antecedentes de la Resolucion Ministerial Nº 273-2001-PROMUDEH y los documentos presentados por los peticionantes, se advierte que en el MORDAZA considerando existe una omision gramatical involuntaria, al mencionarse que la renuncia de los recurrentes fue aceptada a partir del 1 de diciembre de 1996, hecho que corresponde unicamente al caso del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Presidencial Nº 0466 del 4.12.96, en cambio para los demas recurrentes la fecha de aceptacion de su renuncia fue a partir del dia 12 de agosto de 1996; Que el hecho mencionado en el considerando que antecede constituye un error material de la Resolucion Ministerial Nº 273-2001-PROMUDEH, contemplado en el Articulo 96º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que no altera en lo sustancial la decision adoptada, apreciandose por ello que no existen los requisitos establecidos en el Articulo 43º del mencionado cuerpo legal que conlleven a declarar la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 273-2001-PROMUDEH normativa aplicable al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1, de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 215-2001-PROMUDEH/OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE, el pedido de nulidad contra la Resolucion Ministerial Nº 273-2001-PROMUDEH, solicitada por los recurrentes senores: MORDAZA MORDAZA Arredondo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soto; MORDAZA Arocutipa Quispe; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pucho; ex servidores del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF. Articulo 2º.- Rectificar el MORDAZA considerando de la Resolucion Ministerial Nº 273-2001-PROMUDEH, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Que los recurrentes se acogieron a la opcion de renunciar al cargo, de conformidad con lo senalado en el Numeral 5.8 de la Directiva de Evaluacion aprobada mediante Resolucion Presidencial Nº 416-96/INABIF del 1 de octubre de 1996, formulando su renuncia por motivos estrictamente personales, la cual fue aceptada a partir del 1 de diciembre de 1996 y 12 de agosto de 1996 respectivamente, mediante sendas Resoluciones Presidenciales del INABIF". Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Instituto Nacional de Bienestar Familiar y a los interesado para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 34212

PROMUDEH
Declaran improcedente pedido de nulidad contra la R.M. Nº 273-2001PROMUDEH, referida a la denegatoria de solicitud de reincorporaciones de ex servidores del INABIF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 387-2001-PROMUDEH MORDAZA, 8 de noviembre de 2001 Vistos la solicitud de nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 273-2001-PROMUDEH, presentada en fecha 4 de octubre del 2001, por los senores: MORDAZA MORDAZA Arredondo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soto; MORDAZA Arocutipa Quispe; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pucho; ex servidores del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, con domicilio legal comun en MORDAZA Unanue Nº 543, Oficina Nº 209 - MORDAZA de Tacna;

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