Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2001 (12/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2001

- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cooban, Presidente del Directorio. - MORDAZA Arbulu Miranda. - MORDAZA MORDAZA Guerola Lazarte. - MORDAZA Migone Pena. - MORDAZA MORDAZA Tomasio. 34206

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula la obligatoriedad del carne de salud en el distrito
ORDENANZA Nº 0110-MDSL San MORDAZA, 8 de agosto del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 11 de MORDAZA del 2001, aprobo por unanimidad establecer se regule la obligatoriedad del Carne de Salud en el distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Titulo Preliminar de la Ley General de Salud Nº 26842, publicada oficialmente el 20 de MORDAZA de 1997 senala que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, el Articulo 13º de la precitada MORDAZA establece que ninguna autoridad publica podra exigir a las personas la certificacion de su estado de salud, carne sanitario, documento similar, como condicion para el ejercicio de actividades profesionales de produccion y comercio o afines; sin embargo el Art. 18º del mismo cuerpo legal responsabiliza a toda persona frente a terceros por el incumplimiento de las practicas sanitarias y de higiene destinada a prevenir la aparicion y propagacion de enfermedades transmisibles, asi como los actos o hechos que originen contaminacion del ambiente, evidenciandose que existe contaminacion entre los articulos citados de la MORDAZA de salud invocada; Que, es intrinseco de la funcion municipal, el cautelar y velar por la proteccion de los derechos colectivos de los vecinos de la MORDAZA, derechos colectivos que prevalen sobre los derechos individuales cuando estos se ven conculcados, especialmente en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, respecto de la cual la Ley Organica de Municipalidades le asigna competencia; Que, el Articulo XI del Titulo Preliminar de la Ley General de Salud establece que en caso de defecto o deficiencia de la MORDAZA de salud, se aplican los principios generales de derecho; en este orden de ideas el Articulo 51º de la Constitucion senala que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal precitado, la Municipalidad de San MORDAZA en salvaguarda de la salud de sus vecinos dispone la obligacion de portar carne de salud para todas aquellas personas que tengan contacto con los productos destinados al consumo humano, es decir que manipulan alimentos, ello en estricto cumplimiento del Articulo 7º de la Constitucion que establece que "Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como la de contribuir a su promocion y defensa"; y a lo senalado en el Articulo 66º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Articulo 6º del Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA y el Codigo de Principios de Higiene, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 535-97-SA/DM publicada el 2 de diciembre de 1997; Que, se consideran, manipuladores de alimentos a todas aquellas personas que en razon de su actividad laboral entran en contacto directo con los mismos, ya sea en distribucion y venta de productos frescos sin envases, elaboracion y envasados de alimentos cuando estas operaciones se realicen en forma normal sin posterior tratamiento que garantice la eliminacion de cualquier posible conta-

minacion proveniente del manipulador y la preparacion culinaria y servicio de alimentos para consumo directo; Que, la exigencia del carne de salud ha demostrado ser un medio eficaz para la prevencion del control de salud e higiene de las personas que manipulan alimentos, en resguardo de la salud publica, siendo que el Articulo 88º de la Ley General de Salud establece que la produccion y comercio de alimentos y bebidas destinadas al consumo humano, asi como las bebidas alcoholicas estan sujetos a vigilancia higienica y sanitaria en proteccion de salud, evitando asi la transmision de enfermedades a traves de la ingesta de alimentos y bebidas contaminadas; De conformidad con lo establecido en los Articulos 7º y 51º de la Constitucion, Articulo XI del Titulo Preliminar y Articulos 18º y 88º de la Ley General de Salud Nº 26842, Articulo 66º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Articulo 6º del Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas, Decreto Supremo Nº 007-97-SA y Codigo de Principios Generales de Higiene - Resolucion Ministerial Nº 535-97-SA/DM; Estando a lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 3) 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y contando con el Dictamen favorable Nº 002-2001-CSSAMDSL de la Comision de Salud y Saneamiento Ambiental del Concejo Distrital de San Luis; por unanimidad aprobo lo siguiente: ORDENANZA: QUE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DEL CARNE DE SALUD EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- ESTABLECER en la jurisdiccion de San MORDAZA, la obligatoriedad de que cuenten con el carne de salud, todos aquellas personas que brinden servicios atendiendo al publico y/o manipulando alimentos, sin excepcion alguna, sea en la condicion de propietario o conductor del establecimiento con la finalidad de salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la proteccion de la salud. Articulo Segundo.- Los empleadores estan obligados a tener en un lugar visible y a la mano, los carne de salud de sus dependientes y a mostrarlos a los inspectores municipales cada vez que lo soliciten. Conforme a lo establecido en el articulo precedente, estan obligados a recabar carne de salud semestralmente (cada 6 meses), principalmente aquellas personas que en cualquier condicion presten servicios en: hoteles, pensiones, hospedajes, bares, restaurantes, cocinerias, cafetines, picanterias, heladerias, bodegas, pulperias, carnicerias, venta de viveres, lecherias, verdulerias, lavanderias, fabrica de productos alimenticios, panaderias, pastelerias, repartidores de pan y de leche, vendedores ambulantes, vendedores de mercados y vendedores de alimentos; y anualmente (cada 12 meses), el resto de las personas que presten servicios en establecimientos privados como: colegios, universidades, fabricas, clinicas, hospitales, farmacias, boticas, bancos, clubes y en general toda persona que tenga contacto con el publico. Articulo Tercero.- Los requisitos para obtener el carne de salud expedido por la autoridad municipal son: a) Abono de los derechos correspondientes establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. b) Someterse al examen integral que constara de: 1. Examen clinico y bioquimico. 2. Examen de baciloscopia y radiologia parasintomatico respiratorios. 3. Examen parasitologicos solo para manipuladores de alimentos. El carne de salud sera otorgado al concluir al precitado examen integral, por los centros de salud autorizados, salvo cuando los mismos, se constate la positividad de enfermedades infecto contagiosas. Articulo Cuarto.- La vigencia del carne sanitario sea el caso semestral o anual, regira a partir de la fecha de su expedicion. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Servicios Municipales a traves de la Division de Saneamiento Ambiental con el apoyo de la Policia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 34270

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