TEXTO PAGINA: 24
Pág. 212550 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de noviembre de 2001 -Luis Ernesto Vargas Caballero Cooban, Presidente del Directorio. -Mario Arbulú Miranda. -José Luis Guerola Lazarte. -Manuel Migone Peña. -Rómulo Pizarro Tomasio. 34206 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Ordenanza que regula la obli- gatoriedad del carné de salud en el distrito ORDENANZA Nº 0110-MDSL San Luis, 8 de agosto del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 11 de julio del 2001, aprobó por unanimidad establecer se regule la obligatoriedad del Carné de Salud en el distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Título Preliminar de la Ley General de Salud Nº 26842, publicada oficialmente el 20 de julio de 1997 señala que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, el Artículo 13º de la precitada norma establece que ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales de producción y comercio o afi- nes; sin embargo el Art. 18º del mismo cuerpo legal responsabiliza a toda persona frente a terceros por el incumplimiento de las prácticas sanitarias y de higiene destinada a prevenir la aparición y propagación de enfer- medades transmisibles, así como los actos o hechos que originen contaminación del ambiente, evidenciándose que existe contaminación entre los artículos citados de la norma de salud invocada; Que, es intrínseco de la función municipal, el cautelar y velar por la protección de los derechos colectivos de los vecinos de la ciudad, derechos colectivos que prevalen sobre los derechos individuales cuando estos se ven conculcados, especialmente en materia de población, salud y saneamien- to ambiental, respecto de la cual la Ley Orgánica de Municipalidades le asigna competencia; Que, el Artículo XI del Título Preliminar de la Ley General de Salud establece que en caso de defecto o defi- ciencia de la norma de salud, se aplican los principios generales de derecho; en este orden de ideas el Artículo 51º de la Constitución señala que la Constitución prevalece sobre toda norma legal precitado, la Municipalidad de San Luis en salvaguarda de la salud de sus vecinos dispone la obligación de portar carné de salud para todas aquellas personas que tengan contacto con los productos destinados al consumo humano, es decir que manipulan alimentos, ello en estricto cumplimiento del Artículo 7º de la Constitución que establece que "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como la de contribuir a su promoción y defensa"; y a lo señalado en el Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, el Artículo 6º del Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas, apro- bado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA y el Código de Principios de Higiene, aprobado por Resolución Ministerial Nº 535-97-SA/DM publicada el 2 de diciembre de 1997; Que, se consideran, manipuladores de alimentos a todas aquellas personas que en razón de su actividad laboral entran en contacto directo con los mismos, ya sea en distribución y venta de productos frescos sin envases, elaboración y envasados de alimentos cuando estas opera- ciones se realicen en forma normal sin posterior tratamien- to que garantice la eliminación de cualquier posible conta-minación proveniente del manipulador y la preparación culinaria y servicio de alimentos para consumo directo; Que, la exigencia del carné de salud ha demostrado ser un medio eficaz para la prevención del control de salud e higiene de las personas que manipulan alimentos, en res- guardo de la salud pública, siendo que el Artículo 88º de la Ley General de Salud establece que la producción y comer- cio de alimentos y bebidas destinadas al consumo humano, así como las bebidas alcohólicas están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria en protección de salud, evitando así la transmisión de enfermedades a través de la ingesta de alimentos y bebidas contaminadas; De conformidad con lo establecido en los Artículos 7º y 51º de la Constitución, Artículo XI del Título Preliminar y Artículos 18º y 88º de la Ley General de Salud Nº 26842, Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículo 6º del Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas, Decreto Supremo Nº 007-97-SA y Código de Principios Generales de Higiene - Resolución Ministerial Nº 535-97-SA/DM; Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3) 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y contando con el Dictamen favorable Nº 002-2001-CSSA- MDSL de la Comisión de Salud y Saneamiento Ambiental del Concejo Distrital de San Luis; por unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA: QUE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DEL CARNÉ DE SALUD EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- ESTABLECER en la jurisdicción de San Luis, la obligatoriedad de que cuenten con el carné de salud, todos aquellas personas que brinden servicios atendiendo al público y/o manipulando alimentos, sin ex- cepción alguna, sea en la condición de propietario o conduc- tor del establecimiento con la finalidad de salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de la salud. Artículo Segundo.- Los empleadores están obligados a tener en un lugar visible y a la mano, los carné de salud de sus dependientes y a mostrarlos a los inspectores municipa- les cada vez que lo soliciten. Conforme a lo establecido en el artículo precedente, están obligados a recabar carné de salud semestralmente (cada 6 meses) , principalmente aquellas personas que en cualquier condición presten ser- vicios en: hoteles, pensiones, hospedajes, bares, restauran- tes, cocinerías, cafetines, picanterías, heladerías, bodegas, pulperías, carnicerías, venta de víveres, lecherías, verdule- rías, lavanderías, fábrica de productos alimenticios, pana- derías, pastelerías, repartidores de pan y de leche, vende- dores ambulantes, vendedores de mercados y vendedores de alimentos; y anualmente (cada 12 meses), el resto de las personas que presten servicios en establecimientos privados como: colegios, universidades, fábricas, clínicas, hospitales, farmacias, boticas, bancos, clubes y en general toda persona que tenga contacto con el público. Artículo Tercero.- Los requisitos para obtener el car- né de salud expedido por la autoridad municipal son: a) Abono de los derechos correspondientes establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. b) Someterse al examen integral que constará de: 1. Examen clínico y bioquímico. 2. Examen de baciloscopía y radiología parasintomático respiratorios. 3. Examen parasitológicos sólo para manipuladores de alimentos. El carné de salud será otorgado al concluir al precitado examen integral, por los centros de salud autorizados, salvo cuando los mismos, se constate la positividad de enferme- dades infecto contagiosas. Artículo Cuarto.- La vigencia del carné sanitario sea el caso semestral o anual, regirá a partir de la fecha de su expedición. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Servicios Municipales a través de la División de Saneamiento Am- biental con el apoyo de la Policía Municipal el cumplimien- to de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente norma entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 34270