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Pág. 213093 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de noviembre de 2001 CONSUCODE Sancionan a Cibertec Data S.A. con suspensión en el ejercicio de su dere- cho a presentarse en procesos de se- lección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 498/2001.TC-S1 Lima, 13 de noviembre de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 21.9.2001, el Expediente Nº 020/2001.TC, sobre aplicación de sanción a la empresa CIBERTEC DATA S.A., por incumplimiento injustificado del contrato celebrado con la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, para la adquisición de cuatro (4) pedestales mecánicos y cuatro (4) tableros digitalizadores. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2014-COFOPRI-2000-GA, re- cibido el 1.12.2000, la Entidad se dirigió ante este Tribunal, manifestando que en mérito a la Directiva Nº 010-2000- Cofopri, aprobada por Resolución Ministerial Nº 285-2000- MTC/15.01, debe remitir a CONSUCODE los anteceden- tes de las resoluciones contractuales por incumplimiento injustificado de los proveedores, para los fines a que se contrae el Artículo 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que acompaña la resolución que resuelve el contrato suscrito con la empresa Cibertec Data S.A., así como la respectiva documentación sustentatoria; Que, obra en autos el informe de la Jefatura de Asuntos Legales de la Gerencia Legal de Cofopri, que reseña el proble- ma con Cibertec Data S.A. fundamentalmente en los siguien- tes puntos: a) Mediante solicitud de cotización Nº 037 se requirió a la mencionada empresa los equipos antes indicados, quien presentó su propuesta técnico-económica el 24.7.98, en la cual señaló el tiempo de entrega de los bienes en treinta (30) días; b) La Comisión Especial, en 27.7.98, otorgó a la indicada empresa la Buena Pro, y en la misma fecha fue emitida la Orden de Compra Nº 154; c) El 31.8.98, el Jefe de Abastecimien- to de Cofopri manifestó al Contratista que, debido al incumpli- miento en la entrega de los bienes, la Entidad está procediendo a anular la referida Orden de Compra; d) El 4.12.98, fue remitida al Contratista la Resolución de la Gerencia de Admi- nistración Nº 004-98-Cofopri/GA, que resolvió en vía de regu- larización la Orden de Compra Nº 0154, ratificó su anulación, y canceló la inscripción del Contratista en el Registro de Proveedores de Cofopri por incumplimiento de obligaciones; Que, luego de lo reseñado, continúa el informe, se sucedieron una serie de impugnaciones por parte del Con- tratista, todo lo cual derivó en que el 29.4.99, mediante Resolución de Gerencia General Nº 139-99-Cofopri-GG, la Entidad declara de oficio la nulidad de la Resolución de Gerencia de Administración Nº 0004-98-Cofopri/GA, dispo- niendo que ésta inicie el procedimiento de resolución de la Orden de Compra - Guía Internamiento Nº 0154, lo cual fue materializado mediante Resolución de Gerencia de Admi- nistración Nº 066-99 Cofopri/GA de 17.9.99, siendo que en virtud a la nulidad establecida, fue resuelta la referida Orden, lo cual fue comunicado al Contratista el 21.9.99; Que, no obstante las reiteradas notificaciones cursadas al Contratista, incluido un edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, éste no ha presentado sus descargos de ley, en razón de lo cual este Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento úni- camente con la documentación obrante en autos; Que, de otro lado, obra en autos una comunicación de la empresa Inteligencia Financiera (Intelfin) S.A.C., infor- mando que la empresa Cibertec Data S.A. fue declarada en insolvencia el 8.4.99, que en Junta de Acreedores de 11.6.99 se aprobó la disolución y liquidación de la empresa, y que se ha designado a Intelfin para ejercer las funciones de liqui- dador, proceso que se encuentra en su etapa final a la espera de la solicitud de quiebra de la empresa; Que, conforme se desprende de los antecedentes, habiéndose otorgado la Buena Pro el 27.7.98, el Contra- tista disponía, según la Orden de Compra Nº 154, detreinta (30) días para entregar los equipos, resultando que ante el incumplimiento evidenciado, la Entidad resolvió el contrato el 31.8.98 y anuló su inscripción en el Registro de Proveedores, confirmando la anulación de la compraventa mediante Resolución de la Gerencia de Administración Nº 066-99-Cofopri/GA, de 17.9.99; Que, el Contratista argumentó en su defensa la impo- sibilidad de atender la orden de compra debido al desa- bastecimiento del fabricante en el exterior, por lo que solicitó un plazo adicional de quince (15) días que le fue negado, siendo que al quedar ejecutoriada la resolución administrativa del contrato los antecedentes fueron re- mitidos ante este Tribunal para la aplicación de sanción correspondiente, debiendo acotarse que actualmente el Contratista ha sido declarado insolvente y la empresa se encuentra en estado de disolución y liquidación; Que, por consiguiente, encontrándose plenamente de- mostrado el incumplimiento de Cibertec Data S.A., éste es pasible de sanción, conforme a lo previsto en el Artículo 6.2.2 del Reglamento Único de Adquisiciones (RUA) para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Persona- les para el Sector Público, aprobado por D.S. Nº 065.85.PCM, norma aplicable al presente procedimiento; y, Con arreglo a las facultades conferidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, el Artículo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antece- dentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa Cibertec Data S.A., con la suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de sus dere- chos a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que dicha medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor, la misma que operará a través de su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano, por desconocerse el domicilio cierto de la mencionada empresa. 2º.- Poner la presente resolución de conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRIGUEZ ARDILES CABIESES LOPEZ 35003 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban flexibilización de zonifica- ción en avenida del distrito ORDENANZA Nº 0116-MDSL San Luis, 13 de noviembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordina- ria de fecha 31 de octubre del 2001, aprobó por unanimi- dad el Dictamen Nº 0007-2001-CDUV-CDSL emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano y Vialidad, por el cual propone la flexibilización de zonificación en la avenida Canadá de la jurisdicción del distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 254-MML de fecha 13 de abril del 2000, la Municipalidad Metropolitana de Lima modi- fica el plano de zonificación del distrito de San Luis elevando la zonificación de la avenida Canadá entre las avenidas Circun- valación y Agustín de la Rosa Toro de zonificación R-3 residen- cial de media densidad a C-3 comercio sectorial;