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Pág. 213094 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de noviembre de 2001 Que, este cambio de zonificación ha originado el desarro- llo comercial de la zona, desplazándose hacia la avenida San Luis por la avenida Canadá, generando una demanda mayor de solicitudes sobre comercios sectoriales que no proceden, deteniendo el desarrollo comercial de la referida zona; Que, mediante Ordenanza Nº 085-MDSL del 9 de noviembre del 2000, se aprueba la flexibilidad de la zonificación en las avenidas principales del distrito, no habiéndose considerado la avenida Canadá lado impar desde la avenida San Luis hasta la avenida Agustín de la Rosa Toro cuadras 32, 33 y 34; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en el Artículo 3º señala que las Municipalidades represen- tan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las cir- cunscripciones de su jurisdicción; Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y Ordenanza Nº 254-MML de la Municipalidad de Lima Metropoli- tana se expide la siguiente: ORDENANZA SOBRE FLEXIBILIDAD DE ZONIFICACIÓN EN LA AVENIDA CANADÁ Artículo Primero.- APROBAR la Flexibilización de la Av. Canadá desde la cuadra 32 hasta la cuadra 34 lado impar del distrito de San Luis, en consecuencia acéptese en las compatibilidades de uso los giros permitidos por la zonifica- ción C-3 (comercio sectorial) para la obtención de las licen- cias de funcionamiento en las cuadras mencionadas de la Av. Canadá, exceptuándose a los talleres de mecánicas. Artículo Segundo.- PRECISAR que la flexibilidad de zonificación aprobada en el Artículo Primero de la presente ordenanza tendrá vigencia hasta la obtención del cambio de zonificación integral del distrito, la misma que deberá ser aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR la ejecución de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Finanzas en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 35106 Aprueban ordenanza que reglamenta la autorización para la colocación de estaciones base y antenas de telecomunicaciones en el distrito ORDENANZA Nº 0117-MDSL San Luis, 13 de noviembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 31 de octubre del 2001, aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 0006-2001-CDUV-CDSL emitido por la Co- misión de Desarrollo Urbano y Vialidad, por el cual propone reglamentar la autorización para la colocación de estaciones bases y/o antenas de telecomunicaciones en el distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, las Telecomunicaciones en nuestro país se vie- nen desarrollando aceleradamente debido al avance tecnológico en este campo; Que, la legislación en telecomunicaciones no ha avan- zado al mismo ritmo que su desarrollo, originando que no exista legislación al respecto; Que, la libre competencia en el campo de las teleco- municaciones ha originado una gran cantidad de empre- sas dedicadas a este campo, produciendo la proliferación de estaciones bases y antenas, alterando el entorno yperfil urbano del distrito, ocasionando malestar a los vecinos y produciendo una devaluación de los predios residenciales cercanos a éstos; Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 191º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en el Artículo 3º señala que las Municipalidades represen- tan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripcio- nes de su jurisdicción; Que, el mismo cuerpo de leyes en el Artículo 65º inciso 9) faculta a las Municipalidades aprobar las normas sobre el ornato y el Artículo 110º señala que las ordenan- zas son normas generales que regulan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o específicas de las Municipalidades o establecen las limi- taciones impuestas a la propiedad privada; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 se expide la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ESTACIONES BASE Y/O ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES Artículo Primero.- Reglamentar la colocación de estaciones bases y/o antenas de Telecomunicaciones en la jurisdicción del distrito de San Luis. Artículo Segundo.- ESTABLECER como requisitos para la obtención de la autorización de colocación de estacio- nes bases y/o antenas de telecomunicaciones, los siguientes: - Resolución del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones otorgando la factibilidad de la ubicación de la estación base y/o antena de telecomunicaciones. - Carta de compromiso de no interferencia en dos cuadras de radio, en el funcionamiento de artefactos eléctricos ni de transmisión. - Carta de seguridad de obra firmada por un ingenie- ro civil colegiado y habilitado. - Carta de responsabilidad por daños a terceros que pudiera ocasionar durante la instalación, retiro y duran- te el tiempo de uso de la estación base y/o antena. - Carta de aprobación de propietarios que vivan en un radio de 200 mts. (en caso de zonificación C-3). - Presentación del Proyecto de ampliación de obra de acuerdo con el D.S. Nº 008-2000-MTC. - Dictamen aprobado de la Comisión Calificadora de Proyectos del distrito. - Pago por instalación de antenas de telecomunicacio- nes y/o estaciones base equivalente al 75% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT. Artículo Tercero.- DETERMINAR las restriccio- nes siguientes: - Zonificación procedente sólo en I-2 (zona industrial liviana) y C-3 (zona comercio sectorial) - La distancia mínima entre antenas de telecomunica- ciones será de 1,000 metros de radio entre ellas. - En zonificación C-3 sólo se permitirá la colocación de estaciones bases y/o antenas de telecomunicaciones como mínimo sobre el tercer piso de la edificación existente. Artículo Cuarto.- La autorización a la que se refiere la presente ordenanza tendrá una vigencia no mayor de (6) seis meses ni menor de (1) un mes para la colocación de la estación base y/o antena. Para la obtención de la finalización de obra además de cancelar los derechos correspondientes tendrá que pre- sentar el autoavalúo de la propiedad donde se consigne el valor de estas instalaciones. Artículo Quinto.- Incorpórese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Luis los requisitos establecidos en el Artículo Se- gundo de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Unidad de Trámite Documentario en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 35109