Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2001 (26/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2001

Que, este cambio de zonificacion ha originado el desarrollo comercial de la MORDAZA, desplazandose hacia la avenida San MORDAZA por la avenida Canada, generando una demanda mayor de solicitudes sobre comercios sectoriales que no proceden, deteniendo el desarrollo comercial de la referida zona; Que, mediante Ordenanza Nº 085-MDSL del 9 de noviembre del 2000, se aprueba la flexibilidad de la zonificacion en las avenidas principales del distrito, no habiendose considerado la avenida Canada lado impar desde la avenida San MORDAZA hasta la avenida MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA cuadras 32, 33 y 34; Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 191º establece que las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 en el Articulo 3º senala que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y Ordenanza Nº 254-MML de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana se expide la siguiente: ORDENANZA SOBRE FLEXIBILIDAD DE ZONIFICACION EN LA AVENIDA CANADA Articulo Primero.- APROBAR la Flexibilizacion de la Av. Canada desde la cuadra 32 hasta la cuadra 34 lado impar del distrito de San MORDAZA, en consecuencia aceptese en las compatibilidades de uso los giros permitidos por la zonificacion C-3 (comercio sectorial) para la obtencion de las licencias de funcionamiento en las cuadras mencionadas de la Av. Canada, exceptuandose a los talleres de mecanicas. Articulo Segundo.- PRECISAR que la flexibilidad de zonificacion aprobada en el Articulo Primero de la presente ordenanza tendra vigencia hasta la obtencion del cambio de zonificacion integral del distrito, la misma que debera ser aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Tercero.- ENCARGAR la ejecucion de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Finanzas en cuanto les corresponda. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 35106

perfil MORDAZA del distrito, ocasionando malestar a los vecinos y produciendo una devaluacion de los predios residenciales cercanos a estos; Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 191º establece que las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 en el Articulo 3º senala que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, el mismo cuerpo de leyes en el Articulo 65º inciso 9) faculta a las Municipalidades aprobar las normas sobre el ornato y el Articulo 110º senala que las ordenanzas son normas generales que regulan la organizacion, administracion o prestacion de los servicios publicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o especificas de las Municipalidades o establecen las limitaciones impuestas a la propiedad privada; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 se expide la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA AUTORIZACION PARA LA COLOCACION DE ESTACIONES BASE Y/O ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES Articulo Primero.- Reglamentar la colocacion de estaciones bases y/o antenas de Telecomunicaciones en la jurisdiccion del distrito de San Luis. Articulo Segundo.- ESTABLECER como requisitos para la obtencion de la autorizacion de colocacion de estaciones bases y/o antenas de telecomunicaciones, los siguientes: - Resolucion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgando la factibilidad de la ubicacion de la estacion base y/o antena de telecomunicaciones. - Carta de compromiso de no interferencia en dos cuadras de radio, en el funcionamiento de artefactos electricos ni de transmision. - Carta de seguridad de obra firmada por un ingeniero civil colegiado y habilitado. - Carta de responsabilidad por danos a terceros que pudiera ocasionar durante la instalacion, retiro y durante el tiempo de uso de la estacion base y/o antena. - Carta de aprobacion de propietarios que vivan en un radio de 200 mts. (en caso de zonificacion C-3). - MORDAZA del Proyecto de ampliacion de obra de acuerdo con el D.S. Nº 008-2000-MTC. - Dictamen aprobado de la Comision Calificadora de Proyectos del distrito. - Pago por instalacion de antenas de telecomunicaciones y/o estaciones base equivalente al 75% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT. Articulo Tercero.- DETERMINAR las restricciones siguientes: - Zonificacion procedente solo en I-2 (zona industrial liviana) y C-3 (zona comercio sectorial) - La distancia minima entre antenas de telecomunicaciones sera de 1,000 metros de radio entre ellas. - En zonificacion C-3 solo se permitira la colocacion de estaciones bases y/o antenas de telecomunicaciones como minimo sobre el tercer piso de la edificacion existente. Articulo Cuarto.- La autorizacion a la que se refiere la presente ordenanza tendra una vigencia no mayor de (6) seis meses ni menor de (1) un mes para la colocacion de la estacion base y/o antena. Para la obtencion de la finalizacion de obra ademas de cancelar los derechos correspondientes tendra que presentar el autoavaluo de la propiedad donde se consigne el valor de estas instalaciones. Articulo Quinto.- Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San MORDAZA los requisitos establecidos en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Encargar la ejecucion de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Unidad de Tramite Documentario en cuanto les corresponda. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 35109

Aprueban ordenanza que reglamenta la autorizacion para la colocacion de estaciones base y antenas de telecomunicaciones en el distrito
ORDENANZA Nº 0117-MDSL San MORDAZA, 13 de noviembre del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 31 de octubre del 2001, aprobo por unanimidad el Dictamen Nº 0006-2001-CDUV-CDSL emitido por la Comision de Desarrollo MORDAZA y Vialidad, por el cual propone reglamentar la autorizacion para la colocacion de estaciones bases y/o antenas de telecomunicaciones en el distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, las Telecomunicaciones en nuestro MORDAZA se vienen desarrollando aceleradamente debido al avance tecnologico en este campo; Que, la legislacion en telecomunicaciones no ha avanzado al mismo ritmo que su desarrollo, originando que no exista legislacion al respecto; Que, la libre competencia en el MORDAZA de las telecomunicaciones ha originado una gran cantidad de empresas dedicadas a este MORDAZA, produciendo la proliferacion de estaciones bases y antenas, alterando el entorno y

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