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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de octubre de 2001 AÑO XIX - Nº 7778 Pág. 210951 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27527 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS DOS PROT OCOLOS ADICIONALES: "PROT OCOLO P ARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRA TA DE PERSONAS ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENT A LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL" Y EL "PROT OCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCIT O DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE" Artículo 1º.- Objeto de la resolución legislativa Apruébase la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y sus dos Protocolos adicionales "Protocolo para Preve- nir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delin- cuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Nacio- nes Unidas contra la Delincuencia Organizada Trans- nacional" suscritos por el Perú el 14 de diciembre del año 2000, durante la Conferencia de Palermo en la República Italiana. Artículo 2º.- Notificación sobre el inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del Artículo 5º de la Convención de las Naciones Unidas contra la De- lincuencia Organizada Transnacional "El Gobierno del Perú tiene a honra referirse al párrafo 3 del Artículo 5º de la Convención de las Nacio- nes Unidas contra la Delincuencia Organizada Transna-cional, conforme al cual notifica al Secretario General de las Naciones Unidas que el derecho interno peruano requiere la comisión de un acto que tenga por objeto llevar adelante el acuerdo concertado con el propósito de cometer los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del Artículo 5º." Artículo 3º.- Reserva al párrafo 2 del Artículo 35º de la Convención de las Naciones Unidas Con- tra la Delincuencia Organizada Transnacional "El Gobierno del Perú de conformidad con el pá- rrafo 3 del Artículo 35º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, declara que no se considera vinculado por ninguna de las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 35º." Artículo 4º.- Reserva al párrafo 2 del Artículo 15º del Protocolo para Prevenir, Reprimir y San- cionar la Trata de Personas Especialmente Muje- res y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional "El Gobierno del Perú de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 15º del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Muje- res y Niños, declara que no se considera vinculado por ninguna de las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 15º." Artículo 5º.- Reserva al párrafo 2 del Artículo 20º del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Mi- grantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional "El Gobierno del Perú de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 20º del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, declara que no se considera vinculado por ninguna de las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 20º." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 5 de octubre de 2001. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 32367