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Pág. 210957 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de octubre de 2001 es pertinente atender la solicitud de la asociación ASO- CIACIÓN NACIONAL DE CONCILIADORES SAN MARTÍN DE PORRES ANCOSAMP; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación ASOCIA- CIÓN NACIONAL DE CONCILIADORES SAN MAR- TÍN DE PORRES ANCOSAMP, a funcionar como Cen- tro de Conciliación Extrajudicial, denominado "EL CONCILIADOR", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extrajudicial y aplicará, cuando corresponda, las medi- das pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32250 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 274-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 16841- 2001, de fecha 26 de julio de 2001, de la asociación civil denominada ASOCIACIÓN EDUCATIVA VIVAL; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada ASOCIACIÓN EDUCA- TIVA VIVAL, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación Extrajudicial denominado "VIVAL", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 31 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación Extrajudicial; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar- la para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1269-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación deno- minada ASOCIACIÓN EDUCATIVA VIVAL; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denomina- da ASOCIACIÓN EDUCATIVA VIVAL, a funcionar como Centro de Conciliación Extrajudicial, denominado "VI- VAL", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extrajudicial y aplicará, cuando corresponda, las medi- das pertinentes de acuerdo a sus atribuciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32251 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 275-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 15261-2001, de fecha 9 de julio de 2001, de la asociación civil denomi - nada ASOCIACIÓN PERUANA DE CONCILIACIÓN M&R ASOCIADOS - ASPECO M&R ASOCIADOS; CONSIDERANDO: Que la asociación ASOCIACIÓN PERUANA DE CON- CILIACIÓN M&R ASOCIADOS - ASPECO M&R ASO- CIADOS, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento del Centro de Conciliación Extrajudicial denominado "ASPECO M&R ASOCIA- DOS", con sede en la ciudad de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 22 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación Extrajudicial; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar- la para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1215-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación ASO- CIACIÓN PERUANA DE CONCILIACIÓN M&R ASO- CIADOS - ASPECO M&R ASOCIADOS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación ASOCIA- CIÓN PERUANA DE CONCILIACIÓN M&R ASOCIA- DOS - ASPECO M&R ASOCIADOS, a funcionar como Centro de Conciliación Extrajudicial, denominado "ASPECO M&R ASOCIADOS", con sede en la ciudad de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extrajudicial y aplicará, cuando corresponda, las medi- das pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32252 P R E S Ratifican en el cargo y designan miem- bros del Consejo Directivo del INFES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2001-PRES Lima, 5 de octubre de 2001