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Pág. 210956 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de octubre de 2001 Autorizan a diversas asociaciones fun- cionar como centros de conciliación extrajudicial con sede en las ciudades de Lima y Bagua Grande RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 271-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 17404- 2001, de fecha 3 de agosto de 2001, de la asociación civil denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN MEJOR ALTERNATIVA; CONSIDERANDO: Que la asociación CENTRO DE CONCILIACIÓN MEJOR ALTERNATIVA, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación Extrajudicial denominado "MEJOR ALTERNA- TIVA", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 29 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar- la para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1064-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación CEN- TRO DE CONCILIACIÓN MEJOR ALTERNATIVA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación CENTRO DE CONCILIACIÓN MEJOR ALTERNATIVA, a funcio- nar como Centro de Conciliación Extrajudicial, denomi- nado "MEJOR ALTERNATIVA", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extrajudicial y aplicará, cuando corresponda, las medi- das pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32248 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 272-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 16504- 2001, de fecha 23 de julio de 2001, de la asociación civil denominada ASOCIACIÓN CIVIL DESARROLLO Y BIENESTAR CIUDADANO; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada ASOCIACIÓN CIVIL DESARROLLO Y BIENESTAR CIUDADANO, es unaasociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce para el funcionamiento como Centro de Conciliación Extrajudicial denominado "DESARROLLO Y BIENES- TAR CIUDADANO", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 3 de septiembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación Extrajudicial; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1222-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación deno- minada ASOCIACIÓN CIVIL DESARROLLO Y BIEN- ESTAR CIUDADANO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denomina- da ASOCIACIÓN CIVIL DESARROLLO Y BIENESTAR CIUDADANO, a funcionar como Centro de Conciliación Extrajudicial, denominado "DESARROLLO Y BIE- NESTAR CIUDADANO", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extrajudicial y aplicará, cuando corresponda, las medi- das pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32249 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 273-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 11794- 2001, de fecha 29 de mayo de 2001, de la asociación civil denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONCI- LIADORES SAN MARTÍN DE PORRES ANCOSAMP; CONSIDERANDO: Que la asociación ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONCILIADORES SAN MARTÍN DE PORRES ANCO- SAMP, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación Extrajudicial denominado "EL CONCILIADOR", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 22 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar- la para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1220-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación,