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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (08/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 210964 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de octubre de 2001 Que, el objetivo del citado evento es analizar las necesidades prioritarias y la propuesta de programas de capacitación para la Región en materia de Políticas de Telecomunicaciones, Regulación, Gestión de Telecomuni- caciones y Nuevas Tecnologías; Que, es de interés del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción la participa- ción en el referido evento, lo cual permitirá determinar el tipo de capacitación que requiere el recurso humano de nuestra administración, y en consideración a que la Subdirección de Planeamiento tiene a su cargo acciones de capacitación relacionadas con el estudio de recursos humanos, planeamiento y ejecución del plan de capacita- ción destinadas al personal de la Dirección General de Telecomunicaciones; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje de la economista Elizabeth Susan Chiang Tello, profesional de la Subdirección de Planeamiento de la Dirección General de Telecomunicaciones, a la ciudad de San José - Costa Rica, del 1 al 5 de octubre del 2001, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La profesional cuyo viaje se autoriza, deberá tener en cuenta lo establecido en la Directiva Nº 002-99-MTC/15.01 aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 293-99-MTC/15.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 32224 Otorgan a diversas empresas autoriza- ción y permiso de instalación para ope- rar estaciones del servicio de radiodifu- sión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 793-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud sobre otorgamiento de autoriza- ción a favor de la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., para establecer una estación del servicio de radio- difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación;Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 0577-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 643-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamar- ca, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :103.7 MHz Indicativo :OAT-2B Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Calle Castilla cuadra 2, dis- trito y provincia de Jaén, departamento de Cajamar- ca. Coordenadas: L.O. 78° 48' 32" L.S. 05° 42' 23.5" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa CORPORACIÓN GES- TIÓN S.A. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio.