Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2001 (25/10/2001)


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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2001

Ademas, la publicacion se MORDAZA mediante avisos en los medios de comunicacion del Estado, carteles en las municipalidades distritales y en la de los centros poblados menores, colocados en lugares visibles y por lo menos uno en la gobernatura, si la hubiere. Adicionalmente en zonas rurales se efectuaran publicaciones tanto en el diario y la radio de la MORDAZA, si los hubiere. Asimismo, se colocara un cartel en la feria agropecuaria de la localidad. Articulo 14º.- Proclamacion del Juez de Paz No Letrado Titular Sera proclamado Juez de Paz No Letrado Titular el candidato que MORDAZA obtenido la mas alta votacion entre los postulantes. Articulo 15º.- Proclamacion del Juez de Paz No Letrado Accesitario Sera proclamado Juez de Paz No Letrado Accesitario el candidato que alcance la MORDAZA mas alta votacion. El Juez de Paz No Letrado Accesitario reemplaza al Titular en casos de vacancia del cargo, ausencia por licencia o vacaciones. Asume el cargo en caso de creacion de una nueva judicatura de paz en la circunscripcion por la que postulo. Articulo 16º.- Emision de Titulo y Credencial Efectuada la proclamacion del Juez de Paz No Letrado Titular y del Accesitario, la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunica al Presidente del Poder Judicial para que extienda el Titulo y la Credencial correspondiente. Articulo 17º.- Juramentacion del cargo Los Jueces de Paz No Letrados juran el cargo ante el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenecen, dentro de los 30 (treinta) dias siguientes a su eleccion, fecha desde la que ejercen sus funciones de acuerdo a la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo 18º.- Muerte del Juez de Paz No Letrado Accesitario En caso de muerte del Juez de Paz No Letrado Accesitario, cambio de domicilio, o cualquier otro motivo que lo separe de su condicion, es llamado el ciudadano que obtuvo la tercera mas alta votacion y asi sucesivamente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Primera eleccion La primera eleccion de Jueces de Paz No Letrados en todo el territorio de la Republica se realiza dentro de los dos anos siguientes a la publicacion de esta Ley. Segunda.- Politica Remunerativa de Jueces de Paz No Letrados El cargo de Juez de Paz No Letrado es remunerado. El Poder Ejecutivo queda autorizado para dictar la politica de Remuneraciones de los Jueces de Paz No Letrados en base a la propuesta que le formule el Poder Judicial. Reconocese de abono, en favor de los Jueces de Paz No Letrados, que hayan ejercido esta funcion, MORDAZA de la vigencia de la presente Ley, hasta un MORDAZA de 2 (dos) anos de tiempo de servicios prestados al Estado. Tercera.- Deroga disposiciones que se opongan a esta Ley Derogase el Articulo 69º de la Ley Organica del Poder Judicial y todas las demas disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Cuarta.- Normas reglamentarias Dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la publicacion de la presente Ley, el Poder Judicial y la Oficina Nacional de Procesos Electorales dictaran las normas reglamentarias que se requieran para la adecuacion de la eleccion de los Jueces de Paz No Letrados. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de octubre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 33369

PCM
Exceptuan las actividades que desarrolla el Ministerio de Justicia a traves del Sistema Peruano de Informacion Juridica de lo senalado en los DD.SS. Nºs. 088 y 098-2001-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 117-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 106º de la Constitucion Politica del Peru senala que mediante las Leyes Organicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion, asi como tambien las otras materias cuya regulacion por ley organica esta establecida en la Constitucion; Que el Articulo 6º inciso h) del Decreto Ley Nº 25993 "Ley Organica del Sector Justicia", establece que es funcion del Ministerio de Justicia sistematizar la legislacion e informacion juridica de caracter general y promover su estudio y difusion asi como ejecutar o coordinar su edicion oficial; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 33º de la citada Ley Organica, senala que son recursos del Ministerio de Justicia, los ingresos propios que se generen por concepto de prestacion de servicios y de multas, cuyos aranceles seran aprobados y reajustados periodicamente por el Titular del Ministerio; Que en este contexto, y de conformidad con lo senalado en el inciso h) del Articulo 84º del Decreto Supremo Nº 0192001-JUS "Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia", la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos tiene la funcion de sistematizar la legislacion nacional, las normas emitidas por el Poder Ejecutivo y la informacion juridica de caracter general a traves del Sistema Peruano de Informacion Juridica; Que a su turno, el Articulo 89º del citado Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, la Direccion de Sistematizacion Legislativa de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos, se encarga de recopilar, clasificar, concordar, sumillar y actualizar la legislacion nacional y la informacion juridica a traves del Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ, utilizando tecnologia informatica y documental de MORDAZA generacion; Que mediante Decretos Supremos Nºs. 088-2001-PCM y 098-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; Que teniendo en cuenta que las actividades que se llevan a cabo a traves del Sistema Peruano de Informacion Juridica, se ejecutan de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica del Sector Justicia y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, resulta pertinente exceptuar dichas actividades de lo senalado en el mencionado Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Exceptuase a las actividades que desarrolla el Ministerio de Justicia a traves del Sistema Peruano de Informacion Juridica, de lo senalado en los Decretos Supremos Nºs. 088-2001-PCM y 098-2001-PCM, en tanto dichas actividades se ejecutan de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica del Sector Justicia.

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