Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2001 (25/10/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 211738
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2001

Que, la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU, tiene previsto participar en la 13va. Edicion del Salon Internacional de Turismo y Viajes, a llevarse a cabo del 26 al 28 de octubre del 2001, en la MORDAZA de Montreal, Canada, en la cual se llevaran acciones conjuntas con el sector privado, para presentar ante los profesionales de turismo y publico en general, la promocion de la oferta turistica peruana; Que, resulta pertinente autorizar el viaje de una representante especializada de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU, quien tendra a su cargo los aspectos inherentes al desarrollo del mencionado evento internacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA MARIC ARATA, Asistente de Ferias de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU, a la MORDAZA de Montreal, Canada, del 24 al 29 de octubre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002, Comision de Promocion del Peru - PROMPERU, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MARIC ARATA - Viaticos - Pasajes - Tarifa Corpac : : : US$ 1 100.00 US$ 1 107.84 US$ 25.00

AGRICULTURA
Declaran prioritaria y autorizan atencion de solicitudes presentadas por las Comunidades Nativas de MORDAZA y Ceja de MORDAZA para el aprovechamiento de recursos forestales en sus tierras
DECRETO SUPREMO Nº 052-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce la existencia legal y personeria juridica de las comunidades nativas, asi como la autonomia en su organizacion, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposicion de sus tierras; en lo economico y administrativo dentro del MORDAZA que la ley establece; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y Ceja de MORDAZA dada por Decreto Ley Nº 22175 garantiza el derecho de las comunidades a la propiedad territorial, senalando que la parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, les sera cedida en uso y su utilizacion se regira por la legislacion de la materia; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que las comunidades nativas y campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos maderables, no maderables y de fauna MORDAZA con fines industriales y comerciales, deberan contar con un Plan de Manejo aprobado por el INRENA, de acuerdo a los requisitos que senale el reglamento, a fin de garantizar el aprovechamiento sostenible de dichos recursos; Que, el referido articulo senala asimismo, que la autoridad competente asesorara y asistira, con caracter prioritario, a las Comunidades Nativas y Campesinas para el fin MORDAZA senalado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-PCM se crea la Comision Especial Multisectorial para las Comunidades - Nativas, cuyo Plan de Accion para los Asuntos Prioritarios publicado el 24 de MORDAZA del 2001, recoge la necesidad de garantizar el acceso, uso y participacion en los beneficios por parte de las comunidades nativas en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su entorno y la prevencion de danos ambientales y sociales negativos; Que, una de las acciones priorizadas en el Plan de Accion MORDAZA senalado, indica que se debe proveer apoyo tecnico a las comunidades nativas para la elaboracion de Planes de Manejo Forestal con fines comerciales; Que, es interes del gobierno que la aplicacion de la nueva Ley Forestal y de Fauna MORDAZA se realice de forma gradual con la finalidad de no entorpecer el derecho de las Comunidades Nativas a acceder al aprovechamiento de los recursos forestales ubicados en sus tierras; Que, el Estado en ejercicio de su rol subsidiario y promotor debe brindar el apoyo tecnico para el aprovechamiento sostenible y comercializacion transparente de estos recursos, que permitan obtener el MORDAZA beneficio para las Comunidades Nativas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese prioritaria y autorizase la atencion por parte de las instituciones del Estado, de las solicitudes presentadas por las Comunidades Nativas de MORDAZA y Ceja de MORDAZA para el aprovechamiento de los recursos forestales a realizarse en sus tierras. Articulo 2º.- Autorizar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a elaborar directamente o a traves de terceros, los Planes de Manejo de aquellas solicitudes que se encuentren en tramite, en cuya elaboracion debera tenerse en cuenta el estado actual del bosque remanente para la programacion de las futuras actividades de aprovechamiento. El Plan de Manejo es de obligatorio cumplimiento por parte de las Comunidades Nativas beneficiarias.

Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la mencionada funcionaria debera presentar a la Institucion, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado, conjuntamente con la entrega de la rendicion de cuentas correspondiente a los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del senor MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 33339 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 523-2001-PCM Mediante Oficio Nº 3096-2001-PCM/SG-200, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 523-2001-PCM, publicada en nuestra edicion del dia 17 de octubre de 2001, pagina 211326. En el Articulo 2º; DICE: - Pasaje DEBE DECIR: - Pasaje 33310 : US$ 439.02 : US$ 379.00

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.