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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (25/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 211738 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, tiene previsto participar en la 13va. Edición del Salón Internacional de Turismo y Viajes, a llevarse a cabo del 26 al 28 de octubre del 2001, en la ciudad de Montreal, Canadá, en la cual se llevarán acciones conjuntas con el sector privado, para presentar ante los profesionales de turismo y público en general, la promoción de la oferta turística peruana; Que, resulta pertinente autorizar el viaje de una repre- sentante especializada de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, quien tendrá a su cargo los aspectos inherentes al desarrollo del mencionado evento internacio- nal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modifica- do por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita ANGELA MARIC ARATA, Asistente de Ferias de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, a la ciudad de Montreal, Canadá, del 24 al 29 de octubre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002, Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: ANGELA MARIC ARATA - Viáticos : US$ 1 100.00 - Pasajes : US$ 1 107.84 - Tarifa Corpac : US$ 25.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, la mencionada funcionaria deberá presentar a la Institución, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el viaje auto- rizado, conjuntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondiente a los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 33339FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 523-2001-PCM Mediante Oficio Nº 3096-2001-PCM/SG-200, la Presi- dencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 523-2001-PCM, publi- cada en nuestra edición del día 17 de octubre de 2001, página 211326. En el Artículo 2º; DICE: - Pasaje : US$ 379.00 DEBE DECIR: - Pasaje : US$ 439.02 33310AGRICULTURA Declaran prioritaria y autorizan aten- ción de solicitudes presentadas por las Comunidades Nativas de Selva y Ceja de Selva para el aprovechamiento de recursos forestales en sus tierras DECRETO SUPREMO Nº 052-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la exis- tencia legal y personería jurídica de las comunidades nati- vas, así como la autonomía en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras; en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva dada por Decreto Ley Nº 22175 garantiza el derecho de las comunidades a la propie- dad territorial, señalando que la parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con apti- tud forestal, les será cedida en uso y su utilización se regirá por la legislación de la materia; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que las comunidades nativas y campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos maderables, no maderables y de fauna silvestre con fines industriales y comerciales, deberán contar con un Plan de Manejo aprobado por el INRENA, de acuerdo a los requisi- tos que señale el reglamento, a fin de garantizar el aprove- chamiento sostenible de dichos recursos; Que, el referido artículo señala asimismo, que la auto- ridad competente asesorará y asistirá, con carácter priori- tario, a las Comunidades Nativas y Campesinas para el fin antes señalado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-PCM se crea la Comisión Especial Multisectorial para las Comu- nidades - Nativas, cuyo Plan de Acción para los Asuntos Prioritarios publicado el 24 de julio del 2001, recoge la necesidad de garantizar el acceso, uso y participación en los beneficios por parte de las comunidades nativas en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su entorno y la prevención de daños ambientales y sociales negativos; Que, una de las acciones priorizadas en el Plan de Acción antes señalado, indica que se debe proveer apoyo técnico a las comunidades nativas para la elaboración de Planes de Manejo Forestal con fines comerciales; Que, es interés del gobierno que la aplicación de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre se realice de forma gradual con la finalidad de no entorpecer el derecho de las Comunidades Nativas a acceder al aprovechamiento de los recursos forestales ubicados en sus tierras; Que, el Estado en ejercicio de su rol subsidiario y promotor debe brindar el apoyo técnico para el aprove- chamiento sostenible y comercialización transparente de estos recursos, que permitan obtener el máximo beneficio para las Comunidades Nativas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese prioritaria y autorízase la aten- ción por parte de las instituciones del Estado, de las solicitudes presentadas por las Comunidades Nativas de Selva y Ceja de Selva para el aprovechamiento de los recursos forestales a realizarse en sus tierras. Artículo 2º.- Autorizar al Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA a elaborar directamente o a través de terceros, los Planes de Manejo de aquellas solicitudes que se encuentren en trámite, en cuya elaboración deberá tenerse en cuenta el estado actual del bosque remanente para la programación de las futuras actividades de aprove- chamiento. El Plan de Manejo es de obligatorio cumpli- miento por parte de las Comunidades Nativas beneficia- rias.