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Pág. 211742 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 - Hernán Mansilla Astete, Director de la Dirección Regional Agraria Cusco. - Mario Quevedo Neira, Director de la Dirección Regio- nal Agraria Ucayali. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a los siguientes funcionarios en las Direcciones Regionales Agra- rias: - Alfredo Rivera Cavero, Director de la Dirección Regio- nal Agraria Cusco. - Zoilo Nilo Córdova Guerra, Director de la Dirección Regional Agraria Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 33320 Declaran sin lugar solicitud de nulidad contra la R.S. Nº 191-2001-AG RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 235-2001-AG Lima, 24 de octubre de 2001 VISTO: El denominado recurso de nulidad interpuesto por don César Antonio Espinoza Huamán, en representación de la asociación Integración Nacional Agraria contra la Resolu- ción Suprema Nº 191-2001-AG; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 191-2001-AG, de 20 de agosto de 2001, se dejó sin efecto la Resolución Suprema Nº 007-2000-AG, de fecha 27 de enero de 2000, que encargó la administración del inmueble sito en Jr. Antonio Miró Que- sada Nº 327, Lima, a la asociación Integración Nacional Agraria y dispuso que ésta cumpla con entregar al Ministe- rio de Agricultura un informe detallado de su gestión dentro de un plazo no mayor de 30 días calendario, dispo- niendo además la creación de un comité que se encargue la administración de dicho inmueble; Que, mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2001, presentado a través del portafolio de Agricultura, don César Antonio Espinoza Huamán, en representación de la asociación Integración Nacional Agraria, al amparo del Artículo 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, solicita la nulidad de la precitada Resolución Suprema bajo los argu- mentos que señala, reproduciendo los mismos conceptos en otro escrito de fecha 3 de setiembre dirigido a la Presidencia de la República; Que, la norma expresamente invocada está referida a la facultad del órgano administrativo para declarar de oficio la nulidad de las resoluciones administrativas, aún cuando hayan quedado consentidas, siempre que agravien el inte- rés público; Que, la Resolución mencionada no contiene agravio al interés público ni afecta derecho de persona alguna; se limita a regular el ejercicio de la función administrativa sobre el mencionado inmueble otorgada al Ministerio de Agricultura por Decreto Ley Nº 22776; De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar sin lugar la solicitud de nulidad presentada por don César Antonio Espinoza Huamán, en representación de la asociación Integración Nacional Agra- ria, contra la Resolución Suprema Nº 191-2001-AG. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura.Regístrese y comuníquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 33341Autorizan viaje de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio a Costa Rica para participar en reunión del GRIC- AGRICULTURA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 236-2001-AG Lima, 24 de octubre de 2001 VISTA: La Carta Nº SC/DG-502, remitida por el Director Gene- ral del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, del 27 de setiembre de 2001, en la que comunica la invitación al ingeniero Luis Jorge Paz Silva, designado como Delegado Ministerial para integrar el Grupo de Revisión de la Implementación de los Mandatos sobre Agricultura y Vida Rural de las Cumbres (GRIC - Agricultura), para que participe en la reunión que se realizará en la Sede Central del Instituto el 30 y 31 de octubre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, del 30 al 31 de octubre de 2001, se llevará a cabo la reunión del Grupo de Revisión de la Implementación de los Mandatos sobre Agricultura y Vida Rural de las Cumbres (GRIC - AGRICULTURA), en la ciudad de Coronado, Costa Rica; Que, el Ministerio de Agricultura, tiene como finalidad promover el desarrollo sostenido del Sector Agrario; formu- lando, coordinando y evaluando las políticas nacionales en lo concerniente al Sector Agrario; Que, en virtud del considerando anterior el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA en cumplimiento de los mandatos emitidos en la III Cumbre de las Américas sobre Agricultura y Vida Rural, el Comité Ejecutivo del IICA en su XXI Reunión Ordinaria (25 - 27 de julio de 2001), instruyó al Director General para convocar a una reunión con los Estados Miembros interesados para discutir y llegar a un consenso sobre el contenido de la Declaración Ministerial y las orientaciones del Plan de Acción para el Mejoramiento de la Agricultura y la Vida Rural en las Américas; Que, el IICA ha invitado al ingeniero Luis Jorge Paz Silva, Asesor del Despacho Ministerial a participar en la mencionada reunión, asumiendo los gastos de alojamiento, alimentación y pago de tasas aeroportuarias, sin generar egreso alguno para el Estado por dichos conceptos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en Comisión de Servi- cios del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2001, del ingeniero Luis Jorge Paz Silva, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, para que participe en la reunión del GRIC - AGRICULTURA en la ciudad de Coro- nado - Costa Rica. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos con cargo a la Cadena Funcional de la Alta Dirección 001 03 006 0005 1.00110 3.0010 0001, Fuente de Financiamiento 00 Recur- sos Ordinarios del Presupuesto para el Año 2001 del Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes : US$ 781,16