Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2001 (25/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7795

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 211735

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27539
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

sus usos y costumbres, debiendo la ONPE solamente supervigilar que las asambleas u otros metodos de eleccion directa expresen la real voluntad de los ciudadanos electores. Articulo 8º.- Requisitos del candidato a Juez de Paz No Letrado Los candidatos a Juez de Paz No Letrado deben reunir los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de 25 anos y peruano de nacimiento. 2. Acreditar que reside por mas de 2 anos continuos en la circunscripcion a la que postula. 3. Haber cursado, cuando menos, educacion primaria completa. 4. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley. 5. Tener ocupacion laboral conocida. 6. No registrar antecedentes penales. 7. Tener dominio, ademas del castellano, del idioma quechua, del MORDAZA, o la lengua que predomine en el lugar donde va a ejercer el cargo. 8. Ser ciudadano y estar en plena capacidad de goce y de ejercicio de sus derechos civiles. 9. Tener conducta intachable. 10. No haber sido condenado por delito doloso. 11. No encontrarse en estado de quiebra. 12. No haber sido destituido de la MORDAZA Judicial o del Ministerio Publico o de la Administracion Publica. 13. Para que la candidatura sea admitida debera estar acompanada de una relacion de vecinos en numero no menor al 0.5% del total de electores de su circunscripcion judicial. El padron debera consignar el nombre completo, direccion, numero del documento de identificacion y firma del vecino. Articulo 9º.- Designacion de personero La MORDAZA de la candidatura es personal e indelegable. El candidato a Juez de Paz No Letrado puede, despues de aceptada su postulacion, designar un personero para fines estrictamente electorales. Articulo 10º.- Elecciones y procedimiento Las elecciones de Jueces de Paz No Letrados se efectuan en la fecha fijada por el Presidente de la Republica con anticipacion no menor de noventa dias naturales. Son aplicables los plazos, impedimentos, procedimientos de tacha y demas normas pertinentes a las que se someten los candidatos a Alcaldes y Regidores. Articulo 11º.- Supletoriedad de la Ley Organica de Elecciones En todo lo que no se halle previsto en la presente Ley se recurrira a la Ley Organica de Elecciones. El MORDAZA Nacional de Elecciones es la autoridad competente para resolver en MORDAZA y definitiva instancia las controversias que se planteen durante el MORDAZA electoral. Articulo 12º.- Prohibiciones Los candidatos a Jueces de Paz No Letrados estan prohibidos de postular a dos o mas judicaturas simultaneamente y a realizar MORDAZA politica, bajo sancion de anulacion inmediata de la inscripcion. Ningun partido politico, agrupacion independiente, grupo vecinal o cualquier otra organizacion formal o informal, podra auspiciar o patrocinar a los candidatos a Jueces de Paz No Letrados. Articulo 13º.- Publicidad de las candidaturas Admitida la candidatura y resueltas las tachas, si las hubiere, la Oficina Nacional de Procesos Electorales MORDAZA publicar, por su cuenta, los nombres de los candidatos mediante avisos publicados en el diario El Peruano, para el caso de MORDAZA Metropolitana y el Callao, y en los diarios que consignan avisos judiciales en las demas ciudades del pais.

LEY QUE REGULA LA ELECCION DE LOS JUECES DE PAZ NO LETRADOS
Articulo 1º.- Finalidad de la ley La presente Ley regula el MORDAZA para elegir a los Jueces de Paz No Letrados en el territorio de la Republica, de conformidad con lo previsto en el Articulo 152º de la Constitucion Politica del Peru. Los Jueces de Paz Letrados se rigen por las Leyes Organicas del Poder Judicial y del Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 2º.- Plazo del mandato Los Jueces de Paz No Letrados ejercen sus funciones por un periodo de 3 (tres) anos. Pueden ser reelegidos. Articulo 3º.- Numero de Jueces de Paz Habra cuando menos un Juez de Paz en cada Distrito a que se refiere el Articulo 189º de la Constitucion. El numero de Jueces de Paz, su condicion de Letrado o No y su competencia territorial es determinada por el Organo Competente del Distrito Judicial respectivo, teniendo en cuenta factores de concentracion poblacional y necesidad de dotar servicios de administracion de justicia de paz en areas rurales. Articulo 4º.- Revocabilidad y renuncia del cargo El cargo de Juez de Paz No Letrado es revocable. La renuncia se sujeta a las normas de la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo 5º.- Convocatoria de Elecciones El Presidente de la Republica, a solicitud del Presidente de la Corte Suprema, convoca a elecciones de Jueces de Paz No Letrados. Para tal efecto, la Corte Superior de cada Distrito Judicial, acompanara la documentacion que contenga la delimitacion precisa de cada circunscripcion judicial de paz no letrada y el numero de plazas existentes. Articulo 6º.- ONPE encargada del MORDAZA Electoral La Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinacion con las Municipalidades y demas entidades que conforman el Sistema Electoral, se encarga de organizar y efectuar las elecciones de Jueces de Paz No Letrados en todo el territorio de la Republica. El Poder Judicial coordina y colabora en la etapa de diseno y organizacion con la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo 7º.- Elecciones en Comunidades Campesinas y Nativas Las elecciones de Jueces de Paz No Letrados en Comunidades Campesinas y Nativas se realizaran respetando

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