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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (25/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 23

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de setiembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7765 Pág. 210383Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" RELACIONES EXTERIORES Modifican artículo del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados DECRETO SUPREMO Nº 071-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 18093 crea el cargo de Traduc- tor Público Juramentado para la traducción de documen- tos que será ejercido por profesionales libres; Que el Decreto Supremo Nº 021/RE-92 aprueba el Reglamento de Traductores Públicos Juramentados; Que se constata que no hay Traductores Públicos Juramentados en algunos idiomas por lo que resulta necesario asegurar mecanismos para hacer posible las traducciones que merezcan fe pública en tales casos; Que para suplir de manera específica la traducción directa o inversa en los idiomas en que no existan Traductores Públicos Juramentados, es necesario am- pliar el acceso a servicios de traducción; De conformidad con el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política, el Decreto Ley Nº 18093 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo Primero.- Modifícase el Artículo 48º del Decreto Supremo Nº 021/RE-92, el cual tendrá la redac- ción siguiente: "DE LAS TRADUCCIONES ESPECIALES Artículo 48º.- En el caso de traducciones del Castella- no a otros idiomas o viceversa, que no puedan ser efec- tuadas por no existir Traductor Público Juramentado, merecerá fe pública la traducción realizada por: a) Embajada acreditada ante el Estado peruano; b) Universidad que cuente con Facultad de Traduc- ción; c) Centro de enseñanza del idioma que se desee traducir; o, d) Entidad especializada que pueda traducir; e) Traductor especializado en el idioma requerido. En los casos señalados en los incisos anteriores, la traducción será declarada válida por el Ministerio de Rela- ciones Exteriores a través de la oficina correspondiente." Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 31566Modifican la estructura orgánica del Minis- terio y crean la Oficina Nacional de De- sarrollo Fronterizo DECRETO SUPREMO Nº 072-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la disposición complementaria del Decreto Ley Nº 26112 -Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992- dispone que la organización interna del Ministerio de Relaciones Exte- riores, la creación, supresión o modificación de los órga- nos a que se refiere el Artículo 9º del citado dispositivo, así como la descripción de las funciones respectivas serán establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que el Decreto Supremo Nº 006-99-RE, de 12 de febrero de 1999 y sus modificatorias, establecen la actual estructu- ra orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que es necesario mejorar la estructura funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores para atender los asuntos vinculados al desarrollo fronterizo y a la coordi- nación con los gobiernos locales y los sectores de la sociedad civil de las zonas de frontera, con la finalidad de impulsar su participación en los procesos de integración y desarrollo fronterizo y en la puesta en práctica de las acciones que se requieran; DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-99-RE, de 12 de febrero de 1999, a fin de crear como órgano de línea, dependiente del Viceministerio y Secretaría General de Relaciones Exte- riores, la Oficina Nacional de Desarrollo Fronterizo, con línea de coordinación directa con la Subsecretaría para Asuntos de América y la Subsecretaría de Asuntos Econó- micos y Negociaciones Económicas Internacionales. Artículo Segundo.- Deróguense los dispositivos que se opongan al presnete Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 31567 Modifican la estructura orgánica del Minis- terio y crean la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Negociaciones Econó- micas Internacionales DECRETO SUPREMO Nº 073-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA