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Pág. 220557 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de abril de 2002 POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: En Sesión Ordinaria de fecha 26 de marzo en curso; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los Artí- culos 65º incisos 2) y 14), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y Ar- tículo 3º del Reglamento de Acondicionamiento Territo- rial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, corresponde a las Municipalidades Provinciales a través de sus Conce- jos Municipales, aprobar los Planes Urbanos, que en el caso de la provincia de Lima se denomina Plan de De- sarrollo Metropolitano, promoviendo la edificación de vivienda de tipo económico. Que, de conformidad con lo establecido por los Artícu- los 11º inciso 1) y 136º incisos 1) y 9) de la referida Ley, las Municipalidades Provinciales son competentes para regu- lar y pronunciarse en materia de Zonificación y Urbanis- mo, correspondiendo al Alcalde Metropolitano de Lima co- ordinar con los Ministros y demás órganos del Gobierno Central las acciones necesarias en asuntos de su compe- tencia, así como aprobar los cambios de los estudios a nivel específico. Que, en el marco de la competencia constitucional re- conocida a la Municipalidad Metropolitana de Lima en ma- teria de Planificación Urbana, mediante Ordenanza Nº 134 se ha normado el proceso de Evaluación y Reajuste del Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana. Que, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC de fecha 20 de marzo de 2002 se crea la Comisión de Coordinación, con el propósito de promover el acceso de la población a la propiedad privada de la vivienda, acción que se declara de preferente interés nacional. Que, la indicada Comisión de Coordinación tiene entre sus objetivos, identificar los terrenos de dominio privado del Estado con fines urbanos que no se encuen- tran destinados al uso público ni afectados a algún ser- vicio público y que no hubiesen sido donados para fi- nes específicos por particulares, a efectos de promo- ver el acceso de la población a la propiedad privada de la vivienda. Que, por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM se aprobó el Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Es- pecial, estableciendo los requisitos que deben cumplir los proyectos que se desarrollen en el marco del programa del Fondo MI VIVIENDA. Que, el Reglamento Nacional de Construcciones defi- ne como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) la zona que por poseer características urbanas particulares debe tener disposiciones reglamentarias que posibiliten un tra- tamiento a través de programas específicos de renovación o rehabilitación urbana. De conformidad con la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Supremo Nº 007-85-VC - Regla- mento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y Ordenanza Nº 134 - Reglamentaria de Actualización y Reajuste del Plano de Zonificación Gene- ral de Lima Metropolitana. Aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DESTINADOS A PROMOVER EL ACCESO DE LA POBLACIÓN A LA PROPIEDAD PRIVADA DE LA VIVIENDA Artículo 1º.- Calificar como Zona de Reglamenta- ción Especial (ZRE) las áreas de terreno selecciona- dos por la Comisión de Coordinación creada por el Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, para el desarrollo de programas destinados a promover el acceso de la población a la propiedad privada de la vivienda, los cuales se regirán por el Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y sus disposiciones comple- mentarias; debiendo tener en cuenta los Planes de Desarrollo Urbano.Artículo 2º.- El Instituto Metropolitano de Planificación, en el marco de la normatividad vigente, propondrá para aprobación del Concejo Metropolitano la zonificación o los cambios de zonificación, según corresponda, de los terre- nos a que se refiere el artículo anterior. POR CUANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 26 de marzo de 2002. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde Metropolitano de Lima 5875 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad de Miraflores para el año 2002 ORDENANZA Nº 102 Miraflores, 11 de febrero de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 93 del 27 de junio de 2001, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos - TUPA de la Municipalidad de Miraflores para el año 2001, el mismo que fuera ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuer- do de Concejo Nº 347 de fecha 17 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de noviembre de 2001; Que el Artículo 38º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General - Ley Nº 27444, señala que el Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos - TUPA de los go- biernos locales es aprobado por Ordenanza Municipal, estando obligada la entidad a publicar el íntegro cada dos años; Que actualmente es necesario adecuar los procedi- mientos del TUPA de la Municipalidad de Miraflores a la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Estando a lo expuesto, de conformidad al Artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo con dis- pensa del trámite de aprobación de acta, por MAYORÍA aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Mi- raflores para el año 2002, documento que forma parte inte- grante de la presente Ordenanza, que contiene los proce- dimientos, requisitos y derechos (costos) de los procedi- mientos administrativos que se siguen ante la Municipali- dad. Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 93 y to- das las normas que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMÁN KRUGER ESPANTOSO Alcalde