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Pág. 220550 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de abril de 2002 diodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar deter- minado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las ca- racterísticas de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si an- tes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 745-2001-MTC/15.19.03.2 y 1015-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, respectivamente, seña- lan que la solicitud formulada por la empresa CRUZADO PRO- DUCTORES S.A.C., cumple con los requisitos técnicos y le- gales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida em- presa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CRUZADO PRODUCTORES S.A.C., autorización y permiso de insta- lación por el plazo de diez (10) años, que incluye un perío- do de instalación y prueba de doce (12) meses, improrro- gable, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión comercial por televisión en UHF, en el distrito, provin- cia y departamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 477.25 MHz. Audio: 481.75 MHz- Banda IV Canal :15 Indicativo :OBV- 2D Potencia :Video: 0.5 Kw. Audio: 0.05 Kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Santa Apolonia Nº 123, distrito, provincia y departamento de Caja- marca. Coordenadas: L.O. 78° 31' 03" L.S. 07° 09' 23"El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instala- ciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa CRUZADO PRODUCTORES S.A.C., está obligada a instalar y operar el servicio de ra- diodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, de- biendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 5751 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 161-2002-MTC/15.03 Lima, 21 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por doña MARITZA CA- BALLERO ENRIQUEZ, para que se le otorgue autoriza- ción para instalar y operar una estación del servicio de ra- diodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar deter- minado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instala- ción y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las ca- racterísticas de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si an- tes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 743- 2001-MTC/15.19.03.2 y 869-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respecti- vamente, señalan que la solicitud formulada por MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,