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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (01/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 220554 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de abril de 2002 autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar deter- minado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para pres- tar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un pe- ríodo de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 994-2001-MTC/15.19.03.2 y 1065-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la au- torización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) me- ses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Banda IV Frecuencia :Video: 477.25 MHz. Audio: 481.75 MHz. Canal :15 Indicativo :OAP-4Z Potencia :Video: 500 W. Audio: 50 W. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Bolognesi, Nº 400, distrito y pro- vincia de Jauja, departamento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 29' 28" L.S. 11° 46' 29" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instala- ciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización.Artículo 3º.- La empresa NCN S.A., está obligada a insta- lar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 5888 Aprueban difusión de proyectos de mo- dificación de las Regulaciones Aeronáu- ticas del Perú Nºs. 39 y 43 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2002-MTC/15.16 Lima, 13 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para apro- bar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), conforme lo señala el literal c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, por su parte el Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC señala que la Dirección General de Ae- ronáutica Civil pondrá en conocimiento público los pro- yectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, igualmente en el marco de la aprobación y revisión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, han sido modificadas por su personal técnico regulaciones aero- náuticas del ordenamiento técnico legal, las mismas que con- forme a las facultades de la Dirección General de Aeronáutica Civil deben ser materia de aprobación a fin de ser de obligato- rio cumplimiento a nivel nacional; Que, para ello se requiere contar con las sugerencias de los operadores, personal aeronáutico y público en ge- neral; De conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y el Artículo 7º del Reglamento vigente, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la difusión de los proyec- tos de modificación de las siguientes Regulaciones Aero- náuticas del Perú (RAP): RAP 39 :DIRECTIVAS TÉCNICAS Y NORMAS TÉC- NICAS COMPLEMENTARIAS. RAP 43 :MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIÓN, AL- TERACIONES. Artículo Segundo.- Incorporar los textos correspon- dientes a las modificaciones referidas en el artículo ante- rior en el Website de la Dirección General de Aeronáutica Civil, al cual se puede acceder en: http://www.mtc.gob.pe/ dgac.html . Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN - VENG Director General de Aeronáutica Civil 5894