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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (12/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 228068 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de agosto de 2002 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 040-2002 AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE P ARTIDAS A FAVOR DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENT O, MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL, CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN, Y FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 27779, se han creado el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Ministerio de la Producción; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Transportes y Comunica- ciones y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, asimismo, mediante la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, se crea el Consejo Na- cional de Descentralización, como organismo indepen- diente y descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y con la calidad de Pliego Presu- puestario; Que, si bien las transferencias de partidas, en el Pre- supuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, de- ben ser tramitadas conforme a lo previsto por el Artículo 80º de la Constitución Política del Perú, para los efectos de realizar las modificaciones presupuestarias necesa- rias se requiere dictar medidas extraordinarias en mate- ria económica y financiera, para asegurar la continuidad de las funciones del Estado, a través de los organismos creados en el contexto de la Ley Nº 27779; Que, de otro lado, es necesario dictar medidas adi- cionales para la adecuada ejecución del gasto en el mar- co de los respectivos presupuestos institucionales auto- rizados en virtud de la presente norma; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación presupuestal para el fun- cionamiento del Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo Autorízase una Transferencia de Partidas en el Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 has- ta por la suma de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 185 244,00) de acuerdo al detalle de gastos y Fuentes de Financia- miento, que se presenta en los Anexos Nºs 1 y 6 que forman parte del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2º.- Modificación presupuestal para el fun- cionamiento del Ministerio de la Producción Autorízase una Transferencia de Partidas en el Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 has- ta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES CUA- TROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 409 900,00) de acuerdo al de- talle de gastos y Fuentes de Financiamiento, que se pre- senta en los Anexos Nºs 2 y 3 que forman parte del pre- sente Decreto de Urgencia.Artículo 3º.- Modificación presupuestal para el fun- cionamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Autorízase una Transferencia de Partidas en el Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 has- ta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES CUATRO- CIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 480 931,00) de acuerdo al detalle de gastos y Fuentes de Financiamien- to, que se presenta en los Anexos Nºs 4 y 5 que forman parte del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Modificación presupuestal para el fun- cionamiento del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones Autorízase una Transferencia de Partidas en el Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 hasta por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL NOVECIEN- TOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 772 405 924,00) de acuerdo al detalle de gastos y Fuentes de Financiamiento, que se presenta en el Anexo Nº 5 que forma parte del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Modificación presupuestal para el fun- cionamiento del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 has- ta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 34 088 700,00) de acuerdo al detalle de gastos y Fuentes de Financiamiento, que se presenta en el Anexo Nº 7 que forma parte del presente Decreto de Urgencia. Artículo 6º.- Modificación presupuestal para el fun- cionamiento del Consejo Nacional de Descentraliza- ción Autorízase una Transferencia de Partidas en el Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIEN- TOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 335 510,00) de acuer- do al detalle de gastos y Fuentes de Financiamiento, que se presenta en el Anexo Nº 4 que forma parte del presente Decreto de Urgencia. Artículo 7º.- Modificación presupuestal a favor del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo So- cial para efecto de la aplicación del Decreto Supremo Nº 019-2002-PRES Autorízase una Transferencia de Partidas en el Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 has- ta por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIEN- TOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 830 694,00) de acuer- do al detalle de gastos y Fuentes de Financiamiento, que se presenta en el Anexo Nº 4 que forma parte del pre- sente Decreto de Urgencia. Artículo 8º.- Obligación de desagregar las Transfe- rencias de Partidas Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo legal desagregan en anexos, dentro de los cinco (5) días siguientes de la publicación del presente dispositivo, el detalle de los ingresos distin- tos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que correspondan a las Transferencias de Partidas, dis- puestas en los artículos precedentes, a nivel de Catego- ría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso. Los citados anexos son remitidos a la Dirección Na- cional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de vencido el plazo arriba indicado. Artículo 9º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendi- dos en el presente dispositivo, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de nuevas Partidas de