Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2002 (12/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de agosto de 2002

Ingresos asi como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 10º.- Notas para Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego correspondiente, instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ambito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que requieran como consecuencia de lo dispuesto por la presente norma. Articulo 11º.- Acciones de personal en las entidades creadas Queda prohibido incrementar remuneraciones y/o recategorizar plazas por efecto de las modificaciones de plazas y presupuestos analiticos de personal a que han quedado facultadas las entidades creadas, conforme a sus respectivas Leyes de Organizacion y Funciones. Articulo 12º.- Ejecucion de gastos Precisase que la ejecucion de gastos de las entidades creadas, incluidas las acciones iniciadas por los organismos de origen, se sujetara estrictamente a los respectivos presupuestos institucionales aprobados en virtud de la presente MORDAZA, no demandando asignaciones adicionales de recursos. Articulo 13º.- Pago a pensionistas y trabajadores 13.1 La atencion del pago a pensionistas y trabajadores, a partir del mes de agosto inclusive, estara a cargo de las entidades comprendidas por el presente Decreto de Urgencia, segun corresponda; para tal efecto, los pliegos presupuestarios de origen continuaran elaborando las planillas correspondientes en tanto se efectuen las transferencias del acervo documentario, recursos materiales y otros que MORDAZA necesarios para tal fin. 13.2 Precisase que las planillas que se originen en las nuevas entidades deben elaborarse tomando en cuenta unicamente los conceptos y montos que se vienen otorgando a los funcionarios y servidores, asi como a pensionistas, en las entidades de origen. 13.3 Los beneficios, asignaciones, entregas o similares, que vienen percibiendo, los trabajadores o pensionistas, asi como las entregas que se otorgan a traves del CAFAE, en virtud de MORDAZA legal debidamente aprobada, no podran ser incrementados. 13.4 Las acciones o disposiciones que opongan a lo establecido en el presente articulo seran nulas de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

Articulo 14º.- Disposicion derogatoria o de suspension Deroguense o dejense en suspenso, segun sea el caso, toda disposicion legal o reglamentaria que se oponga al presente Decreto de Urgencia o limite su aplicacion. Articulo 15º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, por el Ministro de la Produccion, por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por el Ministro de Economia y Finanzas. Disposicion Transitoria Unica Las modificaciones presupuestarias necesarias para efecto de la adscripcion de PROMPERU al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 27790, se realizaran con cargo a sus saldos presupuestales determinados al 31 de agosto de 2002. Dado en la MORDAZA de Gobierno; en MORDAZA, a los once dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA ROSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a tres (3) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de diskette. 4.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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