TEXTO PAGINA: 4
Pág. 228070 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de agosto de 2002 Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 10º.- Notas para Modificación Presupues- taria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego correspondiente, instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las corres- pondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que requieran como consecuencia de lo dispuesto por la presente norma. Artículo 11º.- Acciones de personal en las entida- des creadas Queda prohibido incrementar remuneraciones y/o recategorizar plazas por efecto de las modificaciones de plazas y presupuestos analíticos de personal a que han quedado facultadas las entidades creadas, con- forme a sus respectivas Leyes de Organización y Fun- ciones. Artículo 12º.- Ejecución de gastos Precísase que la ejecución de gastos de las entida- des creadas, incluidas las acciones iniciadas por los or- ganismos de origen, se sujetará estrictamente a los res- pectivos presupuestos institucionales aprobados en vir- tud de la presente norma, no demandando asignaciones adicionales de recursos. Artículo 13º.- Pago a pensionistas y trabajadores 13.1 La atención del pago a pensionistas y trabaja- dores, a partir del mes de agosto inclusive, estará a cargo de las entidades comprendidas por el presente Decreto de Urgencia, según corresponda; para tal efec- to, los pliegos presupuestarios de origen continuarán elaborando las planillas correspondientes en tanto se efectúen las transferencias del acervo documentario, recursos materiales y otros que sean necesarios para tal fin. 13.2 Precísase que las planillas que se originen en las nuevas entidades deben elaborarse tomando en cuen- ta únicamente los conceptos y montos que se vienen otor- gando a los funcionarios y servidores, así como a pen- sionistas, en las entidades de origen. 13.3 Los beneficios, asignaciones, entregas o simila- res, que vienen percibiendo, los trabajadores o pensio- nistas, así como las entregas que se otorgan a través del CAFAE, en virtud de norma legal debidamente aproba- da, no podrán ser incrementados. 13.4 Las acciones o disposiciones que opongan a lo establecido en el presente artículo serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades que co- rrespondan.Artículo 14º.- Disposición derogatoria o de suspen- sión Deróguense o déjense en suspenso, según sea el caso, toda disposición legal o reglamentaria que se opon- ga al presente Decreto de Urgencia o límite su aplica- ción. Artículo 15º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Mi- nistro de Comercio Exterior y Turismo, por el Ministro de la Producción, por el Ministro de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, por el Ministro de Transpor- tes y Comunicaciones, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por el Ministro de Economía y Fi- nanzas. Disposición Transitoria Única Las modificaciones presupuestarias necesarias para efecto de la adscripción de PROMPERU al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 27790, se realizarán con cargo a sus saldos presupuestales determinados al 31 de agosto de 2002. Dado en la Casa de Gobierno; en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo EDUARDO IRIARTE JIMENEZ Ministro de la Producción CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JAVIER REÁTEGUI ROSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones, ANA MARÍA ROMERO- LOZAD A LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL