Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2002 (02/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de diciembre de 2002

rrespondientes a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente, es decir, que cumplan con los requisitos para mantener vigente el plazo y el contenido del mencionado permiso, tales como acreditar su condicion de operacion, haber pagado los derechos de pesca que correspondan y realizado actividades extractivas en el ejercicio previo, para tal efecto los armadores deben presentar en el mes de enero de cada ano, conjuntamente con la declaracion jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca - cuando corresponda - MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion emitido por la autoridad maritima con la refrenda vigente a la fecha de su presentacion; Que las embarcaciones no incluidas en los mencionados listados tendran suspendido su permiso de pesca hasta que cumplan con lo dispuesto en el numeral 33.3 del articulo 33º del Reglamento MORDAZA citado; Que asimismo, en el articulo citado en el considerando anterior se dispone que las embarcaciones cuyos armadores comuniquen a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) que, por razones de caracter economico han decidido no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano, tendran suspendido el permiso de pesca hasta que soliciten su reincorporacion; Que mediante Resoluciones Directorales Nº 0842001-PE/DNEPP y Nº 325-2001-PE/DNEPP, del 31 de MORDAZA y 14 de diciembre del 2001, respectivamente, se publicaron las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno de derecho y en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; Que por Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE del 28 de junio del 2001, se establecio que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no incluira en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco" y que ademas, publicara periodicamente la relacion de tales embarcaciones; Que por Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE del 2 de MORDAZA del 2002, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala correspondientes al primer trimestre del ano 2002, consignandose entre otros Anexos el correspondiente a embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito litoral; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 053-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de setiembre del 2002, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca suspendidos, cuyos armadores no cumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del Ejercicio 2001 y/o con presentar la declaracion jurada anual; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 054-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de setiembre del 2002, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos, cuyos armadores no cumplieron con efectuar el pago de la primera cuota de los derechos de pesca correspondiente al ejercicio 2002 que vencio el dia 15 de setiembre y no presentaron la Declaracion Jurada correspondiente. Que por la Resolucion Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la Administracion y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, asi como, la informacion por los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2001;

Que conforme a lo dispuesto en el inciso a), del articulo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas solo autorizara el zarpe a aquellas embarcaciones cuyos armadores acrediten contar con permisos de pesca vigentes y estar incluidas en los listados a que se refiere el articulo 14º del Reglamento; Que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) sobre la base de la documentacion presentada por los armadores y empresas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspondientes, asimismo ha determinado la existencia de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con las condiciones previstas en el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y con el pago de derechos de pesca correspondientes al ano 2001 y a la primera armada del presente ano; Que asimismo tambien existen embarcaciones cuyos armadores comunicaron a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) que por razones de caracter economico han decidido no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano y embarcaciones cuyos armadores han incumplido con presentar el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco"; por lo que resulta necesario actualizar los listados aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE y publicar la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, asi como oficializar la situacion legal y administrativa de las embarcaciones pesqueras de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE, Resoluciones Directorales Nºs. 053 y 054-2002-PRODUCE/DNEPP y la Resolucion Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala conforme se detalla a continuacion: ANEXO I Embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito del litoral. ANEXO II Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca cancelado o caducado. ANEXO III Autorizaciones de incremento de flota vigentes. ANEXO IV Embarcaciones siniestradas de las cuales tiene conocimiento el Ministerio de la Produccion. ANEXO V Embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca se encuentran suspendidos porque los armadores han incumplido con las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente. ANEXO VI Embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han sido suspendidos. Articulo 2º.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala consignadas en el Anexo I estan autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a los permisos de pesca otorgados a los armadores correspondientes, asi como sobre aquellos recursos subexplotados o inexplotados cuya extraccion se MORDAZA autorizado o se autorice a traves de normas de caracter general. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas solo otorgara zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo I de la presente resolucion o las que se incorporen mediante la Resolucion correspondiente. Articulo 3º.- Las embarcaciones cuyos armadores hayan presentado solicitudes o recursos administrativos que se encuentren pendientes de resolucion, seran incluidas o excluidas de los anexos de la presente resolu-

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