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Pág. 234392 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de diciembre de 2002 rrespondientes a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente, es decir, que cumplan con los requisitos para mantener vigente el plazo y el contenido del mencionado permiso, tales como acreditar su condi- ción de operación, haber pagado los derechos de pesca que correspondan y realizado actividades extractivas en el ejercicio previo, para tal efecto los armadores deben presentar en el mes de enero de cada año, conjunta- mente con la declaración jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los dere- chos de pesca - cuando corresponda - copia del certifi- cado de matrícula de la embarcación emitido por la au- toridad marítima con la refrenda vigente a la fecha de su presentación; Que las embarcaciones no incluidas en los mencio- nados listados tendrán suspendido su permiso de pesca hasta que cumplan con lo dispuesto en el numeral 33.3 del artículo 33º del Reglamento antes citado; Que asimismo, en el artículo citado en el consideran- do anterior se dispone que las embarcaciones cuyos ar- madores comuniquen a la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pes- quería (actualmente Ministerio de la Producción) que, por razones de carácter económico han decidido no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año, ten- drán suspendido el permiso de pesca hasta que solici- ten su reincorporación; Que mediante Resoluciones Directorales Nº 084- 2001-PE/DNEPP y Nº 325-2001-PE/DNEPP, del 31 de mayo y 14 de diciembre del 2001, respectivamente, se publicaron las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno de derecho y en forma definitiva, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 43º del Reglamento de la Ley Ge- neral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; Que por Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE del 28 de junio del 2001, se estableció que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no incluirá en las Resoluciones Ministeriales que actuali- cen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca, a aquellas embarcaciones cuyos armadores no ha- yan cumplido con presentar el “Certificado de Adecua- ción de las Dimensiones de la Red de Cerco” y que ade- más, publicará periódicamente la relación de tales em- barcaciones; Que por Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE del 2 de mayo del 2002, se aprobaron los listados actualiza- dos de las embarcaciones pesqueras de mayor escala correspondientes al primer trimestre del año 2002, con- signándose entre otros Anexos el correspondiente a em- barcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito litoral; Que mediante la Resolución Directoral Nº 053-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de setiembre del 2002, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca suspendidos, cuyos armadores no cumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del Ejercicio 2001 y/o con presentar la decla- ración jurada anual; Que mediante la Resolución Directoral Nº 054-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de setiembre del 2002, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos, cuyos armadores no cumplieron con efectuar el pago de la primera cuota de los derechos de pesca correspondiente al ejercicio 2002 que venció el día 15 de setiembre y no presentaron la Declaración Jurada correspondiente. Que por la Resolución Ministerial Nº 081-2002-PRO- DUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las des- cargas de recursos hidrobiológicos verificadas por la Ad- ministración y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presen- tadas, así como, la información por los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2001;Que conforme a lo dispuesto en el inciso a), del artí- culo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas sólo autorizará el zarpe a aquellas embarcaciones cuyos ar- madores acrediten contar con permisos de pesca vi- gentes y estar incluidas en los listados a que se refiere el artículo 14º del Reglamento; Que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministe- rio de la Producción) sobre la base de la documentación presentada por los armadores y empresas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspondientes, asimismo ha determinado la existencia de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con las condiciones previstas en el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y con el pago de derechos de pesca correspondientes al año 2001 y a la primera armada del presente año; Que asimismo también existen embarcaciones cuyos armadores comunicaron a la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pes- quería (actualmente Ministerio de la Producción) que por razones de carácter económico han decidido no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año y em- barcaciones cuyos armadores han incumplido con pre- sentar el “Certificado de Adecuación de las Dimensio- nes de la Red de Cerco”; por lo que resulta necesario actualizar los listados aprobados por la Resolución Mi- nisterial Nº 152-2002-PE y publicar la relación de em- barcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, así como oficializar la situación legal y administrativa de las embarcaciones pesqueras de acuer- do a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Re- glamento; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Mi- nisterial Nº 225-2001-PE, Resoluciones Directorales Nºs. 053 y 054-2002-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Mi- nisterial Nº 081-2002-PRODUCE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala conforme se detalla a continuación: ANEXO I Embarcaciones pesqueras de mayor esca- la autorizadas a realizar actividades extractivas en el ám- bito del litoral. ANEXO II Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca cancelado o caducado. ANEXO III Autorizaciones de incremento de flota vi- gentes. ANEXO IV Embarcaciones siniestradas de las cua- les tiene conocimiento el Ministerio de la Producción. ANEXO V Embarcaciones pesqueras cuyos permi- sos de pesca se encuentran suspendidos porque los ar- madores han incumplido con las disposiciones del orde- namiento legal pesquero vigente. ANEXO VI Embarcaciones pesqueras cuyos permi- sos de pesca han sido suspendidos. Artículo 2º .- Las embarcaciones pesqueras de ma- yor escala consignadas en el Anexo I están autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a los permi- sos de pesca otorgados a los armadores correspondien- tes, así como sobre aquellos recursos subexplotados o inexplotados cuya extracción se haya autorizado o se autorice a través de normas de carácter general. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas sólo otorgará zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo I de la presente resolución o las que se incorpo- ren mediante la Resolución correspondiente. Artículo 3º .- Las embarcaciones cuyos armadores hayan presentado solicitudes o recursos administrativos que se encuentren pendientes de resolución, serán in- cluidas o excluidas de los anexos de la presente resolu-