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Pág. 234381 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de diciembre de 2002 Aprueban listados actualizados de de- rechos de sustitución de embarcacio- nes pesqueras de mayor escala RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2002-PRODUCE Lima, 26 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que los artículos 43º y 44º de la Ley General de Pes- ca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la opera- ción de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permi- so de pesca correspondiente, el mismo que es un dere- cho específico que el Ministerio de Pesquería (actual- mente Ministerio de la Producción) otorga a plazo deter- minado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el artículo 14º de Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, dispone que el Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción) publicará en el primer y tercer trimestre de cada año la relación de embarcacio- nes de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas; Que por Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE del 17 de abril del 2002, se aprobaron los listados actualiza- dos de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con derechos de sustitución, correspondientes al primer trimestre del año 2002; Que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministe- rio de la Producción) sobre la base de la documentación presentada por los armadores y empresas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspondientes, siendo ne- cesario actualizar la Resolución Ministerial Nº 136-2002- PE, así como oficializar la situación legal de las embar- caciones pesqueras de mayor escala con relación a lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento; De conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar los listados actualizados de los derechos de sustitución de las embarcaciones pesque- ras de mayor escala conforme al detalle siguiente: ANEXO I Embarcaciones no consideradas por el Mi- nisterio de la Producción para la sustitución de capaci- dad de bodega a que se refieren el artículo 24º de la LeyGeneral de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Regla- mento. ANEXO II Embarcaciones no consideradas por el Mi- nisterio de la Producción para la sustitución de capaci- dad de bodega por siniestro con pérdida total, a que se refiere el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. ANEXO III Embarcaciones consideradas por el Mi- nisterio de la Producción para la sustitución de capaci- dad de bodega a que se refieren el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Regla- mento. ANEXO IV Embarcaciones consideradas por el Mi- nisterio de la Producción únicamente con derecho de sus- titución de capacidad de bodega por siniestro con pérdi- da total a que se refiere el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Las embarcaciones pesqueras que se encuentran consignadas en el Anexo I de la presente resolución, no son consideradas por el Ministerio de la Producción para los efectos de la autorización de incre- mento de flota mediante la sustitución de capacidad de bodega para la extracción de recursos plenamente ex- plotados, conforme a lo establecido por el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 3º.- Las embarcaciones pesqueras que se encuentran consignadas en el Anexo II de la presente resolución, no son consideradas por el Ministerio de la Producción para los efectos de la autorización de incre- mento de flota mediante la sustitución de capacidad de bodega, en el caso que sufran siniestros con pérdida to- tal a que se refiere el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 4º.- Mediante la Resolución correspondien- te, podrá realizarse incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente Resolución conforme al ordenamiento le- gal pesquero. Artículo 5º .- Las embarcaciones incluidas en los Anexos de la presente Resolución Ministerial, cuyos ar- madores hayan presentado recursos administrativos que se encuentren pendientes de resolución, serán incluidas o excluidas de tales Anexos, según corresponda, de con- formidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Artículo 6º.- Entiéndase que toda referencia hecha a los listados actualizados de los derechos de sustitución de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, en cualquier disposición del ordenamiento legal pesquero, se refiere a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL