Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2002 (02/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 2 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Aprueban listados actualizados de derechos de sustitucion de embarcaciones pesqueras de mayor escala
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2002-PRODUCE MORDAZA, 26 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que los articulos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el articulo 14º de Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) publicara en el primer y tercer trimestre de cada ano la relacion de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas; Que por Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE del 17 de MORDAZA del 2002, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con derechos de sustitucion, correspondientes al primer trimestre del ano 2002; Que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) sobre la base de la documentacion presentada por los armadores y empresas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspondientes, siendo necesario actualizar la Resolucion Ministerial Nº 136-2002PE, asi como oficializar la situacion legal de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con relacion a lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento; De conformidad con lo establecido en el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los listados actualizados de los derechos de sustitucion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala conforme al detalle siguiente: ANEXO I Embarcaciones no consideradas por el Ministerio de la Produccion para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refieren el articulo 24º de la Ley

General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento. ANEXO II Embarcaciones no consideradas por el Ministerio de la Produccion para la sustitucion de capacidad de bodega por siniestro con perdida total, a que se refiere el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. ANEXO III Embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Produccion para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refieren el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento. ANEXO IV Embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Produccion unicamente con derecho de sustitucion de capacidad de bodega por siniestro con perdida total a que se refiere el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Las embarcaciones pesqueras que se encuentran consignadas en el Anexo I de la presente resolucion, no son consideradas por el Ministerio de la Produccion para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de capacidad de bodega para la extraccion de recursos plenamente explotados, conforme a lo establecido por el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras que se encuentran consignadas en el Anexo II de la presente resolucion, no son consideradas por el Ministerio de la Produccion para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de capacidad de bodega, en el caso que sufran siniestros con perdida total a que se refiere el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 4º.- Mediante la Resolucion correspondiente, podra realizarse incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente Resolucion conforme al ordenamiento legal pesquero. Articulo 5º.- Las embarcaciones incluidas en los Anexos de la presente Resolucion Ministerial, cuyos armadores hayan presentado recursos administrativos que se encuentren pendientes de resolucion, seran incluidas o excluidas de tales Anexos, segun corresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Articulo 6º.- Entiendase que toda referencia hecha a los listados actualizados de los derechos de sustitucion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, en cualquier disposicion del ordenamiento legal pesquero, se refiere a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

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