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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 234393 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de diciembre de 2002 ción, según corresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Artículo 4º .- En el Anexo II de la presente resolu- ción, se consigna la relación de embarcaciones pesque- ras que han sido materia de sustitución, las mismas que se encuentran con permisos de pesca cancelados, así como la relación de embarcaciones pesqueras con per- misos de pesca que caducaron por el incumplimiento del pago de derechos, las cuales están impedidas de efec- tuar faenas de pesca. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, no otorgará zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo II de la presente Resolución y conforme a sus fun- ciones, adoptará las medidas correspondientes a fin de controlar que las citadas embarcaciones no realicen fae- nas de pesca. Artículo 5º .- Las embarcaciones consignadas en el Anexo V de la presente resolución, cuyos armadores cumplan con los requisitos previstos en el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, presenten el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco” y cumplan con las obligaciones pendien- tes referentes a los derechos de pesca, serán incluidas por resolución directoral, según corresponda, en los lis- tados de embarcaciones autorizadas a realizar actividad extractiva.Artículo 6º .- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, la información rela- tiva a los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentren consignadas en el Anexo V de la pre- sente resolución, que cumplan con presentar los requi- sitos del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el “Certificado de Adecuación de las Dimen- siones de la Red de Cerco” y con las obligaciones pen- dientes en lo concerniente a los derechos de pesca, se- gún corresponda, a efectos que se otorgue las autoriza- ciones de zarpe correspondientes. Artículo 7º .- Mediante Resolución Directoral, la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero podrá realizar incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente Resolución conforme al ordena- miento legal pesquero. Artículo 8º .- Entiéndase que toda referencia hecha a los listados de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas, en cualquier disposición del ordenamiento legal pesquero, se refiere a la presen- te Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.-Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL