Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2002 (02/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 2 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cion, segun corresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Articulo 4º.- En el Anexo II de la presente resolucion, se consigna la relacion de embarcaciones pesqueras que han sido materia de sustitucion, las mismas que se encuentran con permisos de pesca cancelados, asi como la relacion de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca que caducaron por el incumplimiento del pago de derechos, las cuales estan impedidas de efectuar faenas de pesca. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas, no otorgara zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo II de la presente Resolucion y conforme a sus funciones, adoptara las medidas correspondientes a fin de controlar que las citadas embarcaciones no realicen faenas de pesca. Articulo 5º.- Las embarcaciones consignadas en el Anexo V de la presente resolucion, cuyos armadores cumplan con los requisitos previstos en el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, presenten el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco" y cumplan con las obligaciones pendientes referentes a los derechos de pesca, seran incluidas por resolucion directoral, segun corresponda, en los listados de embarcaciones autorizadas a realizar actividad extractiva.

Articulo 6º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la informacion relativa a los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentren consignadas en el Anexo V de la presente resolucion, que cumplan con presentar los requisitos del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco" y con las obligaciones pendientes en lo concerniente a los derechos de pesca, segun corresponda, a efectos que se otorgue las autorizaciones de zarpe correspondientes. Articulo 7º.- Mediante Resolucion Directoral, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero podra realizar incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente Resolucion conforme al ordenamiento legal pesquero. Articulo 8º.- Entiendase que toda referencia hecha a los listados de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas, en cualquier disposicion del ordenamiento legal pesquero, se refiere a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

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