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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (31/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 236250 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de diciembre de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 27899 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ART˝CULO 13” DE LA LEY N” 27658, LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO Artículo único.- Modificación del artículo 13º de la Ley Nº 27658 Modifícase el artículo 13º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el mis- mo que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 13º.- Organización de entidades y depen- dencias de la Administración Central 13.1 La fusión de direcciones, programas, depen- dencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, así como la modificación respecto de la adscripción de un Organismo Público Des- centralizado de un sector a otro, se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las fi- nalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4º, 5º y 6º de la presente Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Conse- jo de Ministros. Las demás acciones que so- bre reforma de la estructura del Estado requie- ra realizar el Poder Ejecutivo serán aproba- das por Ley. En los casos de entidades que constitucionalmente se rijan por Ley Orgáni- ca, su fusión se dará por una norma de igual jerarquía. 13.2Las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 23264 LEY N” 27900 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE EL PORCENTAJE DEL APORTE DE LOS TRABAJADORES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES PARA EL AÑO 2003 Artículo único.- Objeto de la Ley A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2003, el aporte de los trabajadores a que se refiere elinciso a) del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 054-97- EF (Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25897 - Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones), será de 8% (ocho por ciento) de la remune-ración asegurable. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23265 LEY N” 27901 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: