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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (31/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 236255 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de diciembre de 2002 rial II de la Dirección de Promoción Agraria de la Direc- ción Regional Agraria Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 23252 DEFENSA Establecen entrega en efectivo por con- cepto de combustible al Personal Mili-tar comprendido en la Ley N” 24373 DECRETO SUPREMO Nº 029-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 032-DE/SG del 19 de mayo 1999, Decreto Supremo Nº 037-2001-EF del 9 demarzo de 2001 y Decreto Supremo Nº 040-DE/SG del 19de julio de 2001, se regula la entrega en efectivo por con-cepto de combustible al Personal Militar, precisándose queno tiene carácter pensionable, así como tampoco sirve de base de cálculo para ningún beneficio; Que, la Ley Nº 24373, modificada por la Ley Nº 24916, Decreto Legislativo Nº 737 y Ley Nº 25413, otorgan bene-ficios a los herederos de los miembros de las FuerzasArmadas que hayan fallecido o fallezcan, así como el Per-sonal Militar que sufra invalidez total y permanente en acto, con ocasión o como consecuencia del servicio, estable- ciendo que serán promovidos económicamente al haberde la clase inmediata superior cada 5 años a partir deocurrido el acto invalidante hasta cumplir 35 años de ser-vicios; la promoción máxima para el nivel de Oficiales seráequivalente a la que corresponde al grado de Coronel o Capitán de Navío y para los Suboficiales y personal del Servicio Militar, hasta el grado de Técnico de Primera osu equivalente; Que, es necesario hacer extensiva la entrega en efec- tivo por concepto de combustible a los herederos con de-recho a pensión del Personal Militar que hayan fallecido o fallezcan; que se hayan invalidado o se invaliden total y permanentemente con invalidez total y permanente, enAcción de Armas, como Consecuencia de dicha Acción, oen Acto, Ocasión o como Consecuencia del Servicio; asi-mismo, debe comprenderse en dicha entrega a los here-deros con derecho a pensión del Personal en la Situación de Retiro que percibe la mencionada asignación de com- bustible; Que, es política del Gobierno brindar atención priori- taria a los sobrevivientes del Personal Militar, razón por lacual debe otorgarse el beneficio no pensionable de com-bustible a los herederos, por los servicios prestados al Estado por sus causantes; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el De-creto Legislativo Nº 847; DECRETA: Artículo 1º.- Otorgar a partir del 1 de enero del 2003, la entrega en efectivo por concepto de combustible al Per-sonal Militar que pasen o hayan pasado a la Situación deRetiro por invalidez total y permanente, comprendidos en la Ley Nº 24373, modificada por la Ley Nº 24916, Decreto Legislativo Nº 737 y Ley Nº 25413, precisándose que notiene carácter pensionable, así como tampoco sirve debase de cálculo para ningún beneficio. Artículo 2º.- Hágase extensiva la entrega en efectivo por concepto de combustible a los herederos con dere- cho a pensión del Personal Militar, que hayan fallecido o fallezcan en Acción de Armas, como Consecuencia de di-cha Acción, o en Acto, Ocasión o como Consecuencia delServicio, cualquiera que haya sido el tiempo de serviciocumplidos, considerando la promoción económica esta-blecida en la Ley Nº 24373, modificada por la Ley Nº 24916, Decreto Legislativo Nº 737 y Ley Nº 25413.Artículo 3º.- Inclúyase en la entrega en efectivo por concepto de combustible a los herederos del PersonalMilitar con derecho a pensión cuyos titulares pasen ohayan pasado al Retiro con TREINTA (30) o más años de servicios o con VEINTICINCO (25) o más años de servicios, según se trate de Personal Masculino o Feme-nino, respectivamente; límite de edad en el grado, enambos casos con servicios ininterrumpidos; y, por re-novación, comprendidos en los alcances del DecretoSupremo Nº 032-DE/SG del 19 de mayo de 1999, De- creto Supremo Nº 037-2001-EF del 9 de marzo de 2001 y Decreto Supremo Nº 040-DE/SG del 19 de julio de2001. Artículo 4º.- Los gastos que irrogue la aplicación del presente dispositivo se financiarán íntegramente con car-go al Presupuesto Institucional del Pliego 026: MINISTE- RIO DE DEFENSA para el Año Fiscal 2003, aprobado por Ley Nº 27879, sin demandar recurso adicional alguno alTesoro Público. Artículo 5º.- Deróguese toda disposición que se opon- ga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Defensa, Ministro del Interior y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23211 Nombran personal del EjØrcito como agregado de defensa a la embajada del Perœ en Israel RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2091-DE/EP/CP-JAPE 1-1/ Lima, 26 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es necesario nombrar como Agregado de Defen- sa a la Embajada del Perú en Israel, al señor Coronel deInfantería CARRE ZÚÑIGA JUAN CÉSAR; Que, la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, en su artículo 1º prescribe que las autorizaciones de viaje alextranjero otorgadas al Personal Militar que irroguengastos al Estado serán aprobadas por Resolución Minis-terial; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG del 4 de diciembre de 1987, norma los conceptos que se abonan al Personal Militar de las Fuerzas Armadas que viaja alextranjero en Misión Diplomática; y, Estando a lo opinado por el Comandante General del Comando de Personal del Ejército, a lo informado por elJefe del Estado Mayor General del Ejército y a lo acorda- do con el Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde- nes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Sr. Coronel de Infantería CARRE ZÚÑIGA JUAN CÉSAR, como Agre-gado de Defensa a la Embajada del Perú en Israel, a par-tir del 1 de enero del 2003. Artículo 2º.- Que el citado Oficial Superior, pasará a revista a órdenes del Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército, por el período que dure la Misión Diplomática.