Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2002 (31/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 31 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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rial II de la Direccion de Promocion Agraria de la Direccion Regional Agraria Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 23252

DEFENSA
Establecen entrega en efectivo por concepto de combustible al Personal Militar comprendido en la Ley Nº 24373
DECRETO SUPREMO Nº 029-DE/SG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 032-DE/SG del 19 de MORDAZA 1999, Decreto Supremo Nº 037-2001-EF del 9 de marzo de 2001 y Decreto Supremo Nº 040-DE/SG del 19 de MORDAZA de 2001, se regula la entrega en efectivo por concepto de combustible al Personal Militar, precisandose que no tiene caracter pensionable, asi como tampoco sirve de base de calculo para ningun beneficio; Que, la Ley Nº 24373, modificada por la Ley Nº 24916, Decreto Legislativo Nº 737 y Ley Nº 25413, otorgan beneficios a los herederos de los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan fallecido o fallezcan, asi como el Personal Militar que sufra invalidez total y permanente en acto, con ocasion o como consecuencia del servicio, estableciendo que seran promovidos economicamente al haber de la clase inmediata superior cada 5 anos a partir de ocurrido el acto invalidante hasta cumplir 35 anos de servicios; la promocion MORDAZA para el nivel de Oficiales sera equivalente a la que corresponde al grado de MORDAZA o Capitan de Navio y para los Suboficiales y personal del Servicio Militar, hasta el grado de Tecnico de Primera o su equivalente; Que, es necesario hacer extensiva la entrega en efectivo por concepto de combustible a los herederos con derecho a pension del Personal Militar que hayan fallecido o fallezcan; que se hayan invalidado o se invaliden total y permanentemente con invalidez total y permanente, en Accion de MORDAZA, como Consecuencia de dicha Accion, o en Acto, Ocasion o como Consecuencia del Servicio; asimismo, debe comprenderse en dicha entrega a los herederos con derecho a pension del Personal en la Situacion de Retiro que percibe la mencionada asignacion de combustible; Que, es politica del Gobierno brindar atencion prioritaria a los sobrevivientes del Personal Militar, razon por la cual debe otorgarse el beneficio no pensionable de combustible a los herederos, por los servicios prestados al Estado por sus causantes; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 847; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgar a partir del 1 de enero del 2003, la entrega en efectivo por concepto de combustible al Personal Militar que pasen o hayan pasado a la Situacion de Retiro por invalidez total y permanente, comprendidos en la Ley Nº 24373, modificada por la Ley Nº 24916, Decreto Legislativo Nº 737 y Ley Nº 25413, precisandose que no tiene caracter pensionable, asi como tampoco sirve de base de calculo para ningun beneficio. Articulo 2º.- Hagase extensiva la entrega en efectivo por concepto de combustible a los herederos con derecho a pension del Personal Militar, que hayan fallecido o fallezcan en Accion de MORDAZA, como Consecuencia de dicha Accion, o en Acto, Ocasion o como Consecuencia del Servicio, cualquiera que MORDAZA sido el tiempo de servicio cumplidos, considerando la promocion economica establecida en la Ley Nº 24373, modificada por la Ley Nº 24916, Decreto Legislativo Nº 737 y Ley Nº 25413.

Articulo 3º.- Incluyase en la entrega en efectivo por concepto de combustible a los herederos del Personal Militar con derecho a pension cuyos titulares pasen o hayan pasado al Retiro con TREINTA (30) o mas anos de servicios o con VEINTICINCO (25) o mas anos de servicios, segun se trate de Personal Masculino o Femenino, respectivamente; limite de edad en el grado, en ambos casos con servicios ininterrumpidos; y, por renovacion, comprendidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 032-DE/SG del 19 de MORDAZA de 1999, Decreto Supremo Nº 037-2001-EF del 9 de marzo de 2001 y Decreto Supremo Nº 040-DE/SG del 19 de MORDAZA de 2001. Articulo 4º.- Los gastos que irrogue la aplicacion del presente dispositivo se financiaran integramente con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 026: MINISTERIO DE DEFENSA para el Ano Fiscal 2003, aprobado por Ley Nº 27879, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Publico. Articulo 5º.- Deroguese toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa, Ministro del Interior y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 23211

Nombran personal del Ejercito como agregado de defensa a la embajada del Peru en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2091-DE/EP/CP-JAPE 1-1/
MORDAZA, 26 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es necesario nombrar como Agregado de Defensa a la Embajada del Peru en MORDAZA, al senor MORDAZA de Infanteria CARRE MORDAZA MORDAZA CESAR; Que, la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, en su articulo 1º prescribe que las autorizaciones de viaje al extranjero otorgadas al Personal Militar que irroguen gastos al Estado seran aprobadas por Resolucion Ministerial; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG del 4 de diciembre de 1987, MORDAZA los conceptos que se abonan al Personal Militar de las Fuerzas Armadas que viaja al extranjero en Mision Diplomatica; y, Estando a lo opinado por el Comandante General del Comando de Personal del Ejercito, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejercito y a lo acordado con el Comandante General del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Sr. MORDAZA de Infanteria CARRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Agregado de Defensa a la Embajada del Peru en MORDAZA, a partir del 1 de enero del 2003. Articulo 2º.- Que el citado Oficial Superior, pasara a revista a ordenes del Comando Administrativo del Cuartel General del Ejercito, por el periodo que dure la Mision Diplomatica.

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