Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2002 (03/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de enero de 2002

efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, ya que configura la causal de exoneracion a que se contrae el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO QUE: Con el proposito de mejorar el monitoreo de la actividad de la red en general, tanto a nivel del servidor corporativo como del departamental, el Banco requiere adquirir las licencias de uso de los productos Netview Performance MORDAZA para OS/390, Data Protection para Domino y Netview Performance MORDAZA para TCP/IP y SNA, asi como el servicio de instalacion y soporte para dejarlos operativos. Segun los informes tecnicos referidos en el exordio de esta resolucion, los indicados programas, y no otros, son los que se requieren adquirir para alcanzar la mejora indicada anteriormente y estos solo son comercializados por la empresa IBM del Peru S.A.C., por tratarse de productos que se utilizan en los sistemas MORDAZA (Mainframes). Mediante carta del 11 de diciembre del 2001, la empresa IBM del Peru S.A.C. ha ratificado que son los unicos en el MORDAZA autorizados a comercializar los productos Tivoli para plataforma S/390. El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias y complementarias. De acuerdo con el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados del MORDAZA de adjudicacion directa las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios que no admiten sustitutos. Conforme al Articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el Articulo 19º, se exonere las adquisiciones o contrataciones del requisito de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion y emision, respectivamente. Los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que los programas cuyas licencias se requieren adquirir no admiten sustitutos, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 19º de la citada Ley y ademas son comercializados en el MORDAZA exclusivamente por la empresa IBM del Peru S.A.C. El monto anual de la adquisicion determina la exoneracion de un MORDAZA de licitacion publica. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el Articulo 113º del Reglamento MORDAZA citado, y teniendo en cuenta lo que dispone el Articulo 36º de la Ley Nº 26123, Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru, que confiere al Gerente General la direccion inmediata del funcionamiento del Banco, tanto en su aspecto tecnico cuanto administrativo, corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneracion. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de licitacion publica la adquisicion de las licencias de uso de los programas Netview Performance MORDAZA para OS/390, Data Protection para Domino y Netview Performance MORDAZA para TCP/IP y SNA, asi como el servicio de instalacion y soporte para dejarlos operativos.

Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que adquiera las licencias de uso y contrate los servicios indicados, por un valor referencial de US$ 164 202,66, sin impuestos, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a los recursos de esta institucion. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneracion. MORDAZA MORDAZA Gerente General 0005

Indice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de enero de 2002
CIRCULAR Nº 001-2002-EF/90 MORDAZA, 2 de enero de 2002 El indice de reajuste diario, a que se refiere el Articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de enero es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 INDICE 5,71144 5,71127 5,71109 5,71092 5,71074 5,71057 5,71039 5,71021 5,71004 5,70986 5,70969 5,70951 5,70934 5,70916 5,70898 5,70881 5,70863 5,70846 5,70828 5,70811 5,70793 5,70775 5,70758 5,70740 5,70723 5,70705 5,70688 5,70670 5,70653 5,70635 5,70617

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestacio-

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