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Pág. 215044 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de enero de 2002 efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, ya que configura la causal de exoneración a que se contrae el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO QUE: Con el propósito de mejorar el monitoreo de la activi- dad de la red en general, tanto a nivel del servidor corporati- vo como del departamental, el Banco requiere adquirir las licencias de uso de los productos Netview Performance Monitor para OS/390, Data Protection para Domino y Netview Performance Monitor para TCP/IP y SNA , así como el servicio de instalación y soporte para dejarlos ope- rativos. Según los informes técnicos referidos en el exordio de esta resolución, los indicados programas, y no otros, son los que se requieren adquirir para alcanzar la me- jora indicada anteriormente y éstos sólo son comercia- lizados por la empresa IBM del Perú S.A.C. , por tra- tarse de productos que se utilizan en los sistemas gran- des (Mainframes ). Mediante carta del 11 de diciembre del 2001, la empre- sa IBM del Perú S.A.C. ha ratificado que son los únicos en el país autorizados a comercializar los productos Tívoli para plataforma S/390. El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias y com- plementarias. De acuerdo con el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, están exonerados del proceso de adjudicación directa las adquisiciones de bienes o con- trataciones de servicios que no admiten sustitutos. Conforme al Artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el Artículo 19º, se exonere las adquisiciones o contrataciones del requisito de licita- ción pública, concurso público o adjudicación directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Ar- tículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la Repúbli- ca y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aproba- ción y emisión, respectivamente. Los motivos expuestos precedentemente permiten con- cluir que los programas cuyas licencias se requieren ad- quirir no admiten sustitutos, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 19º de la citada Ley y además son comercializados en el país exclusiva- mente por la empresa IBM del Perú S.A.C. El monto anual de la adquisición determina la exonera- ción de un proceso de licitación pública. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el Artículo 113º del Reglamento antes citado, y teniendo en cuenta lo que dispone el Artículo 36º de la Ley Nº 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, que confiere al Gerente General la dirección inmediata del fun- cionamiento del Banco, tanto en su aspecto técnico cuanto administrativo, corresponde a esta Gerencia General apro- bar la exoneración. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de licitación pública la adquisición de las licencias de uso de los programas Netview Performance Monitor para OS/390, Data Pro- tection para Domino y Netview Performance Monitor para TCP/IP y SNA , así como el servicio de instalación y soporte para dejarlos operativos.Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que adquiera las licencias de uso y contrate los servi- cios indicados, por un valor referencial de US$ 164 202,66, sin impuestos, mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía y con cargo a los recursos de esta institu- ción. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con- traloría General de la República, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneración. HENRY BARCLAY Gerente General 0005 Índice de reajuste diario a que se refie- re el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de enero de 2002 CIRCULAR Nº 001-2002-EF/90 Lima, 2 de enero de 2002 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, correspondiente al mes de enero es el si- guiente: DIA INDICE 1 5,71144 2 5,71127 3 5,71109 4 5,71092 5 5,71074 6 5,71057 7 5,71039 8 5,71021 9 5,71004 10 5,70986 11 5,70969 12 5,70951 13 5,70934 14 5,70916 15 5,70898 16 5,70881 17 5,70863 18 5,70846 19 5,70828 20 5,70811 21 5,70793 22 5,70775 23 5,70758 24 5,70740 25 5,70723 26 5,70705 27 5,70688 28 5,70670 29 5,70653 30 5,70635 31 5,70617 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Ar- tículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utili- zado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestacio-