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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2002 (03/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 215047 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de enero de 2002 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Disponen incremento de pensiones mí- nimas comprendidas en el Sistema Na- cional de Pensiones a que se refiere el D. L. Nº 19990 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-2002-JEFATURA/ONP Lima, 2 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 105-2001, se estableció los niveles de pensión mínima para los regíme- nes a cargo de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que, el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 817 esta- blece que el reajuste de las pensiones será aprobado por la ONP, de conformidad con los principios de equidad y equilibrio presupuestal, contando para ello con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Tesoro Público; Que, resulta conveniente mejorar el nivel de ingresos de la población de pensionistas de menores recursos; Que, el inciso 1.4 del Artículo 1º de la Ley Nº 27617 establece que los incrementos en la pensión mínima en el Sistema Nacional de Pensiones estarán a cargo del Teso- ro Público; Que, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y la Dirección General del Tesoro Público han emitido opi- nión favorable a la solicitud de la ONP sobre la factibilidad de incrementar los montos mínimos de las pensiones com- prendidas en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990; Que, los Artículos 1º y 11º de la Ley Nº 27617 se refie- ren, entre otros, al incremento de la pensión mínima en el Sistema Nacional de Pensiones, por lo que resulta nece- sario que esta entidad proceda a establecer los nuevos montos mínimos de las pensiones comprendidas dentro del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el De- creto Ley Nº 19990; Que, asimismo, es necesario señalar que el Artículo 11º de la Ley Nº 27617 establece que el incremento de la pensión mínima en el Sistema Nacional de Pensiones se hará efectivo una vez efectuada la reestructuración dispues- ta por la Ley antes referida; De conformidad con lo establecido en los literales d) y f) del Artículo 7º del Estatuto de la ONP, aprobado por De- creto Supremo Nº 061-95-EF, con fuerza de ley por man- dato expreso del Artículo 17º de la Ley Nº 26504, y de con- formidad con lo establecido por la Resolución Suprema Nº 129-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incrementar los niveles de pensión míni- ma mensual de las pensiones comprendidas en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, de conformidad a los montos que se señalan a con- tinuación: a) Para pensionistas de Derecho Propio: Con 20 años o más de aportación S/. 415.00 Con 10 años y menos de 20 años de aportación S/. 346.00 Con 6 años y menos de 10 años de aportación S/. 308.00 Con 5 años o menos de 5 años de aportación S/. 270.00 b) Para pensionistas por derecho derivado, se aplicará lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19990, no pudiendo ser la suma total de las pensiones que el causante genere por dicho concepto inferior a S/. 270.00 c) Para Pensionistas por Invalidez S/. 415.00Artículo 2º.- La escala que incrementa los niveles de pensiones mínimas del Decreto Ley Nº 19990 a que se refiere la presente Resolución, regirá a partir de la emisión de las Boletas de Pago que efectúe la ONP con posteriori- dad a la vigencia de la norma que apruebe el reglamento de la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 11º y 12º de la Ley Nº 27617. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL AMARO ALZAMORA Jefe 0006 PRONAMACHCS Declaran cancelación de concurso público para la contratación de un pro- grama integral de seguros para el PRONAMACHCS RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 139-2001-AG-PRONAMACHCS-GG Lima, 27 de diciembre de 2001 VISTO: El Informe Nº 27/2001 emitido por el Asesor Externo en materia de seguros de PRONAMACHCS y el Acuerdo del Comité Especial de fecha 26 de diciembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 089-2001-AG- PRONAMACHCS-GG, de fecha 24 de octubre del 2001 se autorizó el Concurso Público Nacional Nº 001-2001-AG- PRONAMACHCS para la contratación de un Programa In- tegral de Seguros de la institución cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 940,000.00, siendo sus bases administrativas aprobadas mediante Resolución Gerencial Nº 127-2001-AG-PRONAMACHCS-GG, de fecha 29 de noviembre del 2001; Que, en el referido proceso de selección PRONA- MACHCS ha determinado la contratación de pólizas de seguros contra Incendio todo riesgo a primer riesgo, 3D (Deshonestidad, Desaparición y Destrucción), Infortunio, Responsabilidad Civil General, Transportes terrestre y/o aéreo, Vehículos, Vida Ley y Accidentes Personales, cada una con coberturas básicas y adicionales diferentes, así como con una valorización establecida para cada caso; Que, los atentados del 11 de septiembre a las Torres Ge- melas de la ciudad de Nueva York en los Estados Unidos de Norte América, han producido una serie de reacciones por parte del mercado reasegurador mundial concerniente a sus tarifas y las renovaciones de los convenios que suscriben con todas las aseguradoras del mundo, orientadas principalmen- te a los riesgos de Incendio (terrorismo y terremoto) y avia- ción, consecuentemente es pertinente efectuar un nuevo es- tudio de mercado con la finalidad de definir con precisión las tasas reales, en cuanto al riesgo de incendio, a las que deben estar sujetas las primas de los seguros a contratar por PRONAMACHCS y por ende establecer un monto referencial adecuado para una nueva convocatoria; Que asimismo, otra situación que acentúa la necesidad de efectuar un nuevo estudio de las posibilidades que ofrece el mercado en materia de negociaciones de los contratos de reaseguradoras y seguros es la relativa a que el valor refe- rencial aprobado por PRONAMACHCS para la adquisición de un Programa Integral de Seguros no ha contemplado la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, conforme lo prevé la Ley Nº 27181, Ley de Transporte y Trán- sito Terrestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 049-2000-MTC, toda vez que su cálculo se efectuó antes de la expedición de los citados dispositivos legales; Que, las razones precedentemente anotadas constitu- yen situaciones calificadas como casos fortuitos y/o fuer- za mayor, las mismas que demandan la cancelación del proceso de selección denominado "Concurso Público Na-