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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2002 (03/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 215036 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de enero de 2002 mento y diseminación de dicha plaga hacia áreas del terri- torio nacional no infestadas o libres de ellas, así como aminorar el desmedro económico que pueda causar dicha plaga a la producción agrícola y condición sanitaria del agro a nivel nacional, por las características de dicha situación de emergencia para su erradicación resultó necesaria la realización de las labores de prospección y evaluación de la plaga, así como de la adopción de las medidas sanita- rias efectivas de control; todo lo cual requirió del tratamiento especial que la ley otorga para dichas situaciones excepcionales en materia de contrataciones y adquisicio- nes a las Entidades del Estado; Que, siendo así, ante la magnitud y naturaleza de dicha emergencia fitosanitaria, se hizo necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA se exonere de los Procesos de Selección, al amparo de la causal contenida en el Artículo 19º inciso c) de la Ley para la adquisición y/ o contratación de bienes y servicios que permitieron aten- der con oportunidad las actividades de control de la Lan- gosta Migratoria y afrontar de manera inmediata las con- secuencias de dicha situación de emergencia; Que, de acuerdo con el pronunciamiento emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a través del Informe Nº 118-2001- (GTN) emitido por la Gerencia Técnico Normativa, recogi- do en el Informe Nº 921-2001-AG-SENASA-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la aprobación de las exoneraciones previstas por el Artículo 19º de la Ley pue- den realizarse en vía de regularización y con efectos retroactivos, en los casos específicos de la contratación de servicios públicos y de la adquisición y/o contratación de bienes y servicios por situación de emergencia; Que, al respecto precisa el Informe Nº 118-2001-(GTN) que, verificada la existencia de algunos de los supuestos de hecho que configuren una situación de emergencia, como ha sido la surgida a raíz de la Plaga de la Langosta Migratoria, las Entidades se encuentran facultadas para llevar adelante las acciones necesarias que les permitan contrarrestar los efectos de dicha situación, aun sin contar con el informe téc- nico legal y el instrumento jurídico que declare la situación de emergencia, conforme el Artículo 20º de la Ley, e incluso, sin contar con una norma que declare el estado de emergencia; añadiendo que la declaración de la situación de estado de emergencia como la de situación de emergencia, deberá abar- car, respetando los plazos máximos si existiesen, los perío- dos en los que dicha emergencia efectivamente se configuró, aun cuando corresponda a períodos anteriores y conlleve que sus efectos sean retroactivos, permitiendo la regularización y/o convalidación de las acciones que, para remediar dichas emergencias, se hayan tomado de parte de la Entidad; Que, acota también el mencionado Informe que, la re- gularización de la declaración de la situación de emergen- cia deberá realizarse aplicando la normativa que se en- cuentre vigente al momento de su aprobación y/o declara- ción, en este caso el texto modificado del citado Artículo 108º del Reglamento, teniendo en cuenta que a cada he- cho se le debe aplicar la norma que se encuentre vigente en el momento en que éste se produce; Que, al respecto debe señalarse que a través del De- creto Supremo Nº 079-2001-PCM, de fecha 3 de julio de 2001, se modificó el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que dis- pone que el estado de emergencia en las zonas afectadasPODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autorizan contratar bienes y servicios destinados al control de plaga de langosta migratoria mediante adjudicación direc- ta de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 254-2001-AG-SENASA Lima, 28 de diciembre de 2001. VISTOS: El Memorándum Nº 3013-2001-AG-SENASA-DGSV/ DPF conteniendo el Informe de las acciones y resultados del Programa de Control Integrado de la Langosta Migrato- ria en el Perú período de enero - agosto de 2001 y el Infor- me Nº 921-2001-AG-SENASA-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprue- ba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el caso de las exonera- ciones de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa para la adquisición y contratación de bienes y servicios por las Entidades Públicas, estableciendo en su Artículo 19º inciso c) como una de las causales para ello, la situación de emergencia o urgencia declaradas de con- formidad con la Ley en mención; Que, el Artículo 20º de la Ley establece las formalidades a que se sujetan los casos de exoneración, estableciendo que dichas exoneraciones serán aprobadas mediante Reso- lución del Titular del Pliego de la Entidad, disponiendo que dicha Resolución requiere obligatoriamente de un informe téc- nico-legal previo que sustente la exoneración; Que, bajo este contexto, la ley define como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catas- tróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional; en este caso se ha dispuesto en el Artículo 22º que la Entidad se exone- ra de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad so- brevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley; Que, a través del Memorándum del visto, se remite el Informe de las acciones y resultados del Programa de Con- trol Integrado de la Plaga de la Langosta Migratoria por el período de enero a agosto del 2001 elaborado por la Direc- ción de Programas Fitosanitarios de la Dirección General de Sanidad Vegetal sobre la base de lo informado a nivel nacional por las Direcciones Desconcentradas de SENA- SA, exponiendo la situación de emergencia sanitaria pre- sentada en dichas zonas debido a la presencia de la plaga langosta migratoria Schistocerca interrita scudder ; por lo que ante el grave riesgo producido, a fin de evitar el incre-GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS D.A. Nº 013/2001-MDCH.- Prorrogan vigencia de beneficio de condonación de intereses y moras por deudas tributarias y administrativas 215049 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO R.A. Nº 1393-2001-MPCP.- Establecen que los trabajadores obreros de la Municipalidad pasan al régimen laboral de la actividad privada 215049MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ Res. Nº 018-2001-CPH.- Declaran en situación de urgencia la realización de catastro en la Municipalidad 215050 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y el Reino de España 215050 Entrada en vigencia del Convenio entre las Repúblicas del Perú y Bolivia sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alterna- tivo, Prevención de Consumo y Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes 215050